
Artículo 1.
La regulación contenida en el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, será también de aplicación a la Guardia Civil, en su condición de instituto armado de naturaleza militar.
Artículo 2.
Queda derogado el apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley orgánica entrará en vigor a los tres meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 1 de agosto de 2011.
Análisis jurídico
REFERENCIAS ANTERIORES
- DEROGA el art. 8.1 de la LEY ORGÁNICA 11/2007, de 22 d eoctubre (Ref. BOE-A-2007-18391).
- CITA LEY ORGÁNICA 9/2011, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2011-12961).
NOTAS
- Entrada en vigor el 3 de noviembre de 2011.
MATERIAS
- Cuerpo de la Guardia Civil
- Derechos fundamentales
- Libertades fundamentales
- Reuniones
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