Modificación Código Penal 2026. Multirreincidencia y Petaqueo

En Febrero de 2026 se aprueba en el Pleno del Congreso de los Diputados la Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia que modifica el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal

 

A continuación te detallamos los cambios que vas a tener que estudiar en la Oposición a Policía Nacional y Guardia Civil

¿Cuáles son las modificaciones que hay en el Código Penal?

Multirreincidencia reforzada: más agravantes, más cautelares y más capacidad de respuesta frente a la delincuencia reiterada

  • Artículo 22.8ª (reincidencia):

    • Reafirma que hay reincidencia si hay condena previa en el mismo Título y misma naturaleza.

    • No computan antecedentes cancelados (o cancelables) ni los de delitos leves, salvo cuando la ley prevea tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves.

    • Da efectos de reincidencia a condenas firmes en otros Estados de la UE, con el mismo “filtro” de cancelación/cancelabilidad según Derecho español.

  • Artículo 66.2 (reglas de determinación de pena):

    • En delitos leves e imprudentes, el juez mantiene más margen (“prudente arbitrio”), pero exceptúa los supuestos de tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves (ahí se endurece/encauza la regla).

  • Artículo 80.2.1ª (suspensión de la pena: “primera vez”):

    • Para considerar “delinquido por primera vez”, no cuentan condenas por imprudentes o leves, salvo que esos leves formen parte de un tipo agravado por multirreincidencia.

    • Tampoco cuentan antecedentes cancelados/cancelables.

    • Añade una cláusula de “irrelevancia”: no se tendrán en cuenta antecedentes que no sirvan para valorar riesgo de delitos futuros.

  • Artículo 234.2 (hurto leve y multirreincidencia):

    • Si lo sustraído no excede 400€: multa 1–3 meses (régimen base).

    • Pero si el culpable tiene al menos 3 condenas ejecutorias por delitos de la misma naturaleza en ese Título y al menos una es leve, se aplica la pena del 234.1 (sube del “leve” al “menos grave”).

    • No computan antecedentes cancelados/cancelables.

  • Artículo 235.1 (hurto agravado)

    • Ordinal 4º (agrario/ganadero): simplifica el agravado: basta con que sea en explotación agrícola/ganadera y que el valor exceda de 400€ (evita litigios sobre “gravedad del perjuicio”).

    • Ordinal 7º (multirreincidencia en menos graves/graves): agravación si al delinquir hay ≥ 3 condenas ejecutorias por delitos menos graves o graves del mismo Título y naturaleza.

    • Nuevo ordinal 10º (teléfonos móviles y dispositivos con datos): introduce un agravado específico cuando lo sustraído sea:

      • teléfonos móviles, o

      • otros dispositivos móviles de comunicación o de almacenamiento masivo con datos personales.

      • Excluye los que estén a la venta/almacén/exposición en comercios.

  • Artículo 248 (estafa) – nueva redacción completa

    • Reordena el tipo básico y la pena (prisión 6 meses–3 años) y fija criterios de individualización.

    • Para cuantías ≤ 400€: multa 1–3 meses (salvo art. 250).

    • Multirreincidencia: si hay ≥ 3 condenas por delitos de la misma naturaleza del Capítulo y al menos una leve, se aplica la pena de prisión (salta del leve al marco del tipo básico).

    • No computan antecedentes cancelados/cancelables.

  • Artículo 250.1.8º (estafa agravada por antecedentes):

    • Ajusta el agravado cuando exista condena ejecutoria previa por ≥ 3 delitos menos graves o graves del mismo Capítulo y naturaleza (sin contar cancelados/cancelables).

 

  • Artículo 568 (nuevo apartado 2: “petaqueo”)

    • Tipifica conductas con combustibles líquidos (no incluidos en el apartado 1), si hay temeridad manifiesta y se contravienen leyes/disposiciones generales:

    • Pena: prisión de 1 a 5 años.

Cuadro comparativo de lo que ha cambiado en el Código Penal

Multirreincidencia — Comparativa Antes vs Ahora (Código Penal)

 

Precepto Antes Ahora
Art. 22.8ª
Reincidencia
  • Condena previa en el mismo título y misma naturaleza.
  • No computan cancelados ni delitos leves.
  • Condenas UE producen efectos con filtro de cancelación.
  • Mantiene definición.
  • No computan leves salvo si integran tipo agravado por multirreincidencia.
  • Se mantiene efecto UE.
Art. 66.2 Prudente arbitrio en delitos leves e imprudentes. Se mantiene, excepto en tipos agravados por multirreincidencia de leves.
Art. 80.2.1ª Leves e imprudentes no cuentan para “primera vez”. No cuentan, salvo si forman parte de tipo agravado por multirreincidencia.
Art. 234.2 ≤ 400€ → multa.
Multirreincidencia exigía además montante acumulado > 400€.
≤ 400€ → multa.
Desaparece requisito de acumulado > 400€. Basta ≥ 3 condenas (al menos 1 leve).
Art. 235 Agravado agrario exigía perjuicio grave.
No existía agravado específico por móviles.
Agravado agrario: basta valor > 400€.
Nuevo agravado por teléfonos móviles y dispositivos con datos.
Art. 248 ≤ 400€ → multa. ≤ 400€ → multa.
≥ 3 condenas → salto a prisión.
Art. 568 Sin apartado específico para combustibles líquidos. Nuevo 568.2 → “petaqueo”. Pena: prisión 1–5 años.

¿Qué es el Petaqueo?

En lenguaje coloquial, “petaqueo” es la práctica de extraer y almacenar combustible (normalmente gasolina o gasóleo) en garrafas o depósitos improvisados, de forma irregular o peligrosa, para:

  • revenderlo,

  • almacenarlo sin autorización,

  • o trasladarlo fuera del circuito legal.

Suele implicar:

  • recipientes no homologados,

  • almacenamiento masivo en domicilios, trasteros o vehículos,

  • ausencia de medidas de seguridad,

  • manipulación con riesgo de incendio o explosión.

 

En el plano jurídico (reforma del art. 568 CP) La reforma introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 568 del Código Penal para castigar:

La adquisición, tenencia, depósito, almacenamiento, transporte o suministro con temeridad manifiesta de combustibles líquidos, contraviniendo la normativa.

Elemento clave: la temeridad manifiesta
No es simplemente tener gasolina: es hacerlo en condiciones que generen un riesgo grave para la seguridad colectiva.

 

🔁 REFORMA MULTIRREINCIDENCIA — ESQUEMA COMPLETO

Modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Objetivo: reforzar la respuesta frente a delincuencia reiterada.

1️⃣ REINCIDENCIA Y USO DE ANTECEDENTES

  • Art. 22.8ª CP → Reincidencia:
    • Mismo Título + misma naturaleza.
    • No computan cancelados ni leves.
    • Excepción: sí computan leves si integran tipo agravado por multirreincidencia.
  • Art. 66.2 CP → Prudente arbitrio en leves/imprudentes, salvo en tipos agravados por multirreincidencia.
  • Art. 80.2.1ª CP → Suspensión:
    • Leves no cuentan para “primera vez”.
    • Excepto si forman parte de tipo agravado por multirreincidencia.

2️⃣ HURTO Y MULTIRREINCIDENCIA

  • Art. 234.2 CP (Hurto leve):
    • ≤ 400€ → multa.
    • Nuevo: si ≥ 3 condenas (al menos 1 leve) → se aplica pena del 234.1.
    • Desaparece requisito de acumulado > 400€.
  • Art. 235.1 CP (Agravados):
    • 🌾 Agrario → basta valor > 400€.
    • 🔁 ≥ 3 delitos menos graves o graves → agravado.
    • 📱 Nuevo agravado por teléfonos móviles y dispositivos con datos personales.

3️⃣ ESTAFA Y MULTIRREINCIDENCIA

  • Art. 248 CP:
    • ≤ 400€ → multa.
    • Nuevo: si ≥ 3 condenas (al menos 1 leve) → prisión.
  • Art. 250.1.8º CP:
    • Agravado si ≥ 3 delitos menos graves o graves del mismo capítulo.

4️⃣ NUEVO DELITO: “PETAQUEO”

  • Art. 568.2 CP (nuevo apartado)
  • Adquisición, almacenamiento o transporte de combustibles líquidos
  • Con temeridad manifiesta
  • Contraviniendo normativa
  • Pena: prisión 1–5 años

5️⃣ MEDIDAS CAUTELARES (LECrim)

  • Art. 13 LECrim → primeras diligencias incluyen evitar reiteración delictiva.
  • Art. 544 bis LECrim → prohibición cautelar de:
    • Residencia
    • Acudir a determinados lugares
    • Aproximarse o comunicarse
    También para prevenir reincidencia.

Así quedaría el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal

 

LECrim
Ley de Enjuiciamiento Criminal (RD 14/09/1882)
Artículo 13 (nueva redacción)
«Artículo 13. Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, o evitar la reiteración delictiva, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta ley. En la instrucción de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, el juzgado podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos, en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero».
Artículo 105 (nuevo apartado 3)
«3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las entidades locales podrán ejercer la acción penal por los delitos de hurto previstos en el Capítulo I del Título XIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal».
Artículo 544 bis (nueva redacción)
«Artículo 544 bis. En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el juez o tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima o evitar la reiteración delictiva, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma. En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas. Para la adopción de estas medidas se tendrán en cuenta la situación económica del inculpado y los requerimientos de su salud, situación familiar y actividad laboral. Se atenderá especialmente a la posibilidad de continuidad de esta última, tanto durante la vigencia de la medida como tras su finalización. En caso de incumplimiento por parte del inculpado de la medida acordada por el juez o tribunal, éste convocará la comparecencia regulada en el artículo 505 para la adopción de la prisión provisional en los términos del artículo 503, de la orden de protección prevista en el artículo 544 ter o de otra medida cautelar que implique una mayor limitación de su libertad personal, para lo cual se tendrán en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento pudieran resultar. En el caso de que se investigue alguno de los delitos mencionados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, de acordarse alguna de las medidas de protección de la víctima previstas en este precepto, podrá acordarse mediante resolución motivada la utilización de dispositivos telemáticos para el control de su cumplimiento».
Código Penal
LO 10/1995
Artículo 22.8.ª (párrafo tercero modificado — redacción resultante)
«8.ª Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo Título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves, salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves. Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español».
Artículo 66.2 (nueva redacción)
«2. En los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las reglas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior, salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves».
Artículo 80.2 (regla 1.ª — redacción literal modificada)
«1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, salvo que estos integren un tipo agravado por multirreincidencia de delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros».
(Nota: solo se modifica la regla 1.ª del apartado 2.)
Artículo 234.2 (nueva redacción)
«2. Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en este Título, y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena prevista en el apartado 1 de este artículo. No se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo».
Artículo 235.1 (solo numerales 4.º y 7.º modificados + nuevo 10.º)
«4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas, y el valor de lo sustraído exceda de 400 euros». «7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos menos graves o graves comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o que debieran serlo». «10.º Cuando los objetos sustraídos fueran teléfonos móviles. Así mismo, cualquier otro dispositivo móvil de comunicación, o de almacenamiento masivo de información digital susceptible de contener datos e información de carácter personal. A los efectos de este ordinal, no se considerarán incluidos los que se encuentren a la venta, almacén o exposición en establecimientos comerciales».
(Nota: el Dictamen solo reproduce estos ordinales, no el artículo completo.)
Artículo 248 (nueva redacción completa)
«Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses, salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 250. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en este Capítulo, y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena del párrafo segundo del presente artículo. No se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo».
Artículo 250.1.8.º (nueva redacción)
«8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos menos graves o graves comprendidos en este Capítulo, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o que debieran serlo».
Artículo 568 (nuevo apartado 2 — “petaqueo”)
«2. La adquisición, tenencia, depósito, almacenamiento, transporte o suministro con temeridad manifiesta de cualquier forma de combustibles líquidos no comprendidos en el apartado anterior, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, se castigará con la pena de prisión de uno a cinco años».

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