En Febrero de 2026 se aprueba en el Pleno del Congreso de los Diputados la Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia que modifica el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
A continuación te detallamos los cambios que vas a tener que estudiar en la Oposición a Policía Nacional y Guardia Civil
¿Cuáles son las modificaciones que hay en el Código Penal?
Multirreincidencia reforzada: más agravantes, más cautelares y más capacidad de respuesta frente a la delincuencia reiterada
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Artículo 22.8ª (reincidencia):
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Reafirma que hay reincidencia si hay condena previa en el mismo Título y misma naturaleza.
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No computan antecedentes cancelados (o cancelables) ni los de delitos leves, salvo cuando la ley prevea tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves.
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Da efectos de reincidencia a condenas firmes en otros Estados de la UE, con el mismo “filtro” de cancelación/cancelabilidad según Derecho español.
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Artículo 66.2 (reglas de determinación de pena):
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En delitos leves e imprudentes, el juez mantiene más margen (“prudente arbitrio”), pero exceptúa los supuestos de tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves (ahí se endurece/encauza la regla).
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Artículo 80.2.1ª (suspensión de la pena: “primera vez”):
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Para considerar “delinquido por primera vez”, no cuentan condenas por imprudentes o leves, salvo que esos leves formen parte de un tipo agravado por multirreincidencia.
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Tampoco cuentan antecedentes cancelados/cancelables.
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Añade una cláusula de “irrelevancia”: no se tendrán en cuenta antecedentes que no sirvan para valorar riesgo de delitos futuros.
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Artículo 234.2 (hurto leve y multirreincidencia):
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Si lo sustraído no excede 400€: multa 1–3 meses (régimen base).
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Pero si el culpable tiene al menos 3 condenas ejecutorias por delitos de la misma naturaleza en ese Título y al menos una es leve, se aplica la pena del 234.1 (sube del “leve” al “menos grave”).
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No computan antecedentes cancelados/cancelables.
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Artículo 235.1 (hurto agravado)
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Ordinal 4º (agrario/ganadero): simplifica el agravado: basta con que sea en explotación agrícola/ganadera y que el valor exceda de 400€ (evita litigios sobre “gravedad del perjuicio”).
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Ordinal 7º (multirreincidencia en menos graves/graves): agravación si al delinquir hay ≥ 3 condenas ejecutorias por delitos menos graves o graves del mismo Título y naturaleza.
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Nuevo ordinal 10º (teléfonos móviles y dispositivos con datos): introduce un agravado específico cuando lo sustraído sea:
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teléfonos móviles, o
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otros dispositivos móviles de comunicación o de almacenamiento masivo con datos personales.
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Excluye los que estén a la venta/almacén/exposición en comercios.
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Artículo 248 (estafa) – nueva redacción completa
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Reordena el tipo básico y la pena (prisión 6 meses–3 años) y fija criterios de individualización.
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Para cuantías ≤ 400€: multa 1–3 meses (salvo art. 250).
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Multirreincidencia: si hay ≥ 3 condenas por delitos de la misma naturaleza del Capítulo y al menos una leve, se aplica la pena de prisión (salta del leve al marco del tipo básico).
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No computan antecedentes cancelados/cancelables.
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Artículo 250.1.8º (estafa agravada por antecedentes):
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Ajusta el agravado cuando exista condena ejecutoria previa por ≥ 3 delitos menos graves o graves del mismo Capítulo y naturaleza (sin contar cancelados/cancelables).
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Artículo 568 (nuevo apartado 2: “petaqueo”)
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Tipifica conductas con combustibles líquidos (no incluidos en el apartado 1), si hay temeridad manifiesta y se contravienen leyes/disposiciones generales:
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Pena: prisión de 1 a 5 años.
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Cuadro comparativo de lo que ha cambiado en el Código Penal
Multirreincidencia — Comparativa Antes vs Ahora (Código Penal)
¿Qué es el Petaqueo?
En lenguaje coloquial, “petaqueo” es la práctica de extraer y almacenar combustible (normalmente gasolina o gasóleo) en garrafas o depósitos improvisados, de forma irregular o peligrosa, para:
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revenderlo,
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almacenarlo sin autorización,
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o trasladarlo fuera del circuito legal.
Suele implicar:
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recipientes no homologados,
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almacenamiento masivo en domicilios, trasteros o vehículos,
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ausencia de medidas de seguridad,
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manipulación con riesgo de incendio o explosión.
En el plano jurídico (reforma del art. 568 CP) La reforma introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 568 del Código Penal para castigar:
La adquisición, tenencia, depósito, almacenamiento, transporte o suministro con temeridad manifiesta de combustibles líquidos, contraviniendo la normativa.
Elemento clave: la temeridad manifiesta
No es simplemente tener gasolina: es hacerlo en condiciones que generen un riesgo grave para la seguridad colectiva.
🔁 REFORMA MULTIRREINCIDENCIA — ESQUEMA COMPLETO
Modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Objetivo: reforzar la respuesta frente a delincuencia reiterada.
1️⃣ REINCIDENCIA Y USO DE ANTECEDENTES
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Art. 22.8ª CP → Reincidencia:
- Mismo Título + misma naturaleza.
- No computan cancelados ni leves.
- Excepción: sí computan leves si integran tipo agravado por multirreincidencia.
- Art. 66.2 CP → Prudente arbitrio en leves/imprudentes, salvo en tipos agravados por multirreincidencia.
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Art. 80.2.1ª CP → Suspensión:
- Leves no cuentan para “primera vez”.
- Excepto si forman parte de tipo agravado por multirreincidencia.
2️⃣ HURTO Y MULTIRREINCIDENCIA
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Art. 234.2 CP (Hurto leve):
- ≤ 400€ → multa.
- Nuevo: si ≥ 3 condenas (al menos 1 leve) → se aplica pena del 234.1.
- Desaparece requisito de acumulado > 400€.
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Art. 235.1 CP (Agravados):
- 🌾 Agrario → basta valor > 400€.
- 🔁 ≥ 3 delitos menos graves o graves → agravado.
- 📱 Nuevo agravado por teléfonos móviles y dispositivos con datos personales.
3️⃣ ESTAFA Y MULTIRREINCIDENCIA
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Art. 248 CP:
- ≤ 400€ → multa.
- Nuevo: si ≥ 3 condenas (al menos 1 leve) → prisión.
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Art. 250.1.8º CP:
- Agravado si ≥ 3 delitos menos graves o graves del mismo capítulo.
4️⃣ NUEVO DELITO: “PETAQUEO”
- Art. 568.2 CP (nuevo apartado)
- Adquisición, almacenamiento o transporte de combustibles líquidos
- Con temeridad manifiesta
- Contraviniendo normativa
- Pena: prisión 1–5 años
5️⃣ MEDIDAS CAUTELARES (LECrim)
- Art. 13 LECrim → primeras diligencias incluyen evitar reiteración delictiva.
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Art. 544 bis LECrim → prohibición cautelar de:
- Residencia
- Acudir a determinados lugares
- Aproximarse o comunicarse

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