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Dirección Adjunta Operativa

Artículo 4. Dirección Adjunta Operativa.

1. Asume las funciones contempladas en los artículos 3.2.a) y 3.3 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa, corresponde la suplencia a las personas titulares de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, de la Subdirección General de Logística e Innovación y del Gabinete Técnico, por el orden en que aparecen citados en esta disposición.

3. La Secretaría General. Con dependencia directa de la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa, le corresponde prestar asistencia y apoyo a la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa en el ejercicio de sus funciones, así como la gestión de los recursos humanos y los medios materiales asignados a la misma. Presta asistencia técnica y jurídica a los órganos que la componen y ejerce las competencias de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de sus competencias.

4. Está integrada por:

a) La División de Operaciones y Transformación Digital. Asume las funciones contempladas en el artículo 3.3.f) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

De esta División dependen:

1.º La Secretaría General. Proporciona asistencia y apoyo a la persona titular de la División Operaciones y Transformación Digital. Le corresponde la gestión de los recursos humanos, la formación y los medios materiales adscritos a la División, prestando asistencia técnica, jurídica y administrativa a los diferentes órganos que la integran y coordinar la actuación de los mismos.

La persona responsable de la Secretaría General sustituye a la persona titular de la División en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2.º El Área de Coordinación Operativa. Proporciona asistencia y apoyo a la persona titular de la División Operaciones y Transformación Digital en sus funciones de coordinación, gestión y supervisión de la operatividad policial y de las Comisarías Especiales y Unidades Adscritas a las Comunidades Autónomas.

3.º La Jefatura de Sistemas Especiales. Le corresponde ejercer las funciones de desarrollo, apoyo y aplicación de los equipos técnicos destinados a la investigación policial.

4.º La Unidad Aérea de la Policía. De esta Unidad dependen el Área de Medios Aéreos y el Área de Seguridad y Protección Aérea.

El Área de Medios Aéreos. Responsable de la explotación integral de los medios aéreos, tripulados y no tripulados, del control y mantenimiento de los mismos y de la formación técnica específica del personal tanto a nivel central como territorial. Asimismo, coordina, supervisa y controla las bases territoriales sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas respecto de las Jefaturas Superiores, las Comisarías Provinciales o las Comisarías Locales donde radique su sede.

El Área de Seguridad y Protección Aérea. Gestiona y coordina la actuación de la Policía Nacional en el ámbito de la seguridad en los entornos aeroportuarios y la protección de la seguridad ciudadana ante las amenazas desarrolladas por medios aéreos; ejerce la representación de la Policía Nacional en los organismos de gestión competentes en este sector de protección, actuando como enlace con las autoridades y agentes aeronáuticos y dirige la competencia como policía de aviación civil, coordinando la actuación de los equipos territoriales de seguridad y protección aérea.

5.º La Unidad Central de Apoyo Tecnológico. Impulsa la actividad operativa de la Policía Nacional en lo referente a la aplicación de nuevas tecnologías, con especial atención al ámbito de la ciberseguridad, la ciberinteligencia y la lucha contra la cibercriminalidad, estableciéndose como órgano de coordinación entre los diferentes departamentos de la Dirección General de la Policía en estas áreas. Potencia y canaliza las relaciones con otras instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, vinculadas a este ámbito, así como con los distintos departamentos de la propia Dirección General, y ejerce la función de observatorio tecnológico respecto a los nuevos retos ante los que se enfrenta la organización. Le corresponde el impulso y la coordinación de la representación y participación de la Policía Nacional en los grupos de trabajo en la Unión Europea y en otros organismos supranacionales para el desarrollo de la estrategia de aplicación de las nuevas tecnologías en las actividades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De esta Unidad dependen el Área de Transformación Digital y Coordinación en Ciberseguridad y el Área de Desarrollo Tecnológico.

El Área de Transformación Digital. Encargada de la dirección de la planificación estratégica para la implantación en Policía Nacional de una transformación digital efectiva, coordinando las actividades para avanzar en este proceso respecto a las unidades operativas dependientes de la Dirección Adjunta Operativa, proporcionando apoyo y control del seguimiento en la implementación de procedimientos. Coordinará igualmente las soluciones, tanto a nivel de procedimiento como de infraestructura, para que dicha transformación digital en el seno de la Policía Nacional tenga un reflejo en su relación con el ciudadano. Dentro de este Área también se cubrirán misiones fundamentales para el apoyo a la toma de decisiones en el entorno de las nuevas tecnologías para el nivel de más alta dirección de la Policía Nacional, funcionando como un centro de coordinación de las unidades operativas que despliegan su actividad en el ciberespacio.

El Área de Desarrollo Tecnológico. Con competencias en la gestión de la demanda de las necesidades en el ámbito de las nuevas tecnologías de aplicación operativa por las diferentes unidades de Policía Nacional, actuando para este fin como punto único habilitado al efecto, priorizando actuaciones, para lo que ejercerá la supervisión y coordinación entre las diferentes áreas implicadas en este ámbito dentro y fuera de la corporación. Actuará también como observatorio tecnológico que prospectará la influencia y la aplicación en el ámbito de Policía Nacional de las nuevas tendencias tecnológicas. 

6.º Las Comisarías Especiales de Casa Real; Presidencia del Gobierno; Congreso de los Diputados, Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas; Senado; Tribunal Constitucional; y Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional, que prestarán los servicios policiales necesarios en los órganos en los que tienen su sede.

7.º Dependen orgánicamente de la División, sin perjuicio de la dependencia funcional de las autoridades autonómicas competentes, las Unidades Adscritas a las Comunidades Autónomas, constituidas de conformidad con los artículos 37.2 y 47 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, por el que se regula la organización de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas y se establecen las peculiaridades del régimen estatutario de su personal, así como las Unidades de Cooperación Policial Adscritas a las Comunidades Autónomas, incluidas en el artículo 37.3 de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

b) La Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación. Asume la asistencia a la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa, aportando el conocimiento necesario para la toma de decisiones en el ejercicio de sus funciones de dirección mediante la preparación de informes de carácter estratégico, la elaboración del Plan Estratégico de la Policía Nacional y de diferentes planes operativos policiales, el seguimiento de su ejecución y la gestión del sistema nacional de inteligencia criminal, la estadística delincuencial y la actividad de prospectiva. Asimismo, se constituye como punto de contacto para la coordinación de la actividad entre las distintas especialidades en el seno de la Dirección Adjunta Operativa, con los organismos centrales y territoriales, canalizando las relaciones de la Policía Nacional con otros organismos e instituciones en materia de inteligencia criminal, planificación y seguimiento de la actividad policial.

De esta Unidad dependen:

1.º El Área de Seguimiento, Inteligencia y Coordinación. Se encarga de la gestión, control e inspección del tratamiento de la estadística de criminalidad y de impulsar y coordinar la actividad de inteligencia en la Policía Nacional, siendo el punto de contacto, en esta materia, con otros organismos e instituciones. Además, es responsable de la gestión y control de los Servicios Extraordinarios.

2.º El Área de Planificación y Prospectiva. Le compete la elaboración del Plan Estratégico de la Policía Nacional y de diferentes planes operativos policiales, llevando a cabo la adecuada coordinación y seguimiento de su ejecución en el cumplimiento de los objetivos definidos, impulsando a su vez los recursos necesarios que lo hagan posible. Realiza la actividad de prospectiva en el ámbito de la Dirección General de la Policía.

3.º El Centro Nacional de Comunicaciones. Con funciones de comunicar y difundir la información de interés policial. Se constituye como punto de contacto permanente de la Policía Nacional en aquellas materias que se determinen con relación a las comunicaciones con entidades externas a la Dirección General de la Policía.

c) El Grupo Especial de Operaciones. Con la misión de intervenir en situaciones cuya ejecución requiera una especial cualificación, particularmente de carácter terrorista, y aquellas otras que entrañen grave riesgo para la vida y bienes de las personas, ejerciendo la coordinación operativa de las distintas bases. Es responsable de la formación, selección y actualización del personal, así como de la asignación de los recursos materiales propios. Además, lleva a cabo la coordinación técnica y formativa de los grupos operativos especiales de seguridad.

La sede del Grupo Especial de Operaciones radica en la localidad de Guadalajara.

d) La Unidad de Asuntos Internos. Le compete la investigación y persecución de aquellas conductas susceptibles de constituir infracción penal y aquellas otras contrarias a la ética profesional del personal al servicio de la Policía Nacional.

e) La Brigada Operativa de Apoyo. Asume las funciones policiales que le atribuya la normativa vigente.

5. De la Dirección Adjunta Operativa dependen las Comisarías Generales de Información; Policía Judicial; Seguridad Ciudadana; Extranjería y Fronteras; y Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general.

 

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