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El camino del delito, también conocido como “iter criminis”

       

Cuando se habla de derecho penal aparece un concepto conocido como “iter criminis” y se traduce como camino del delito.
Entender qué es y saber las diferentes fases con las que cuenta es fundamental para conocer un delito penal. Por ello, vamos a ver en cuántas fases se divide y cómo se aplica en derecho penal.

El camino del delito, también conocido como “iter criminis”, se refiere al proceso que sigue un individuo desde la concepción de la idea de cometer un delito, hasta su consumación.

Cuántas fases tiene el »iter criminis»?

A grandes rasgos, el iter criminis cuenta con varias fases diferenciadas.

Estas son:

1. Fase interna: Es el inicio del pensamiento de la acción delictiva. Este hecho en sí mismo no resulta punible, ya que el pensamiento no delinque.
En esta etapa, el individuo concibe la idea del delito en su mente, planificando cómo llevarlo a cabo y tomando la decisión de cometerlo.

2. Fase Preparatoria o externa: Es el momento en que se pone en marcha la decisión. En ese instante el proceso pasa a ser visible y, por lo tanto, puede ser punitivo.
Durante esta fase, el delincuente comienza a realizar actividades que preparan el terreno para la comisión del delito. Esto puede incluir la obtención de información, la adquisición de herramientas o el reclutamiento de cómplices.

Actos preparatorios.
Los actos preparatorios del delito son actos exteriores que no consisten en la ejecución sino en la preparación de un hecho delictivo. Estos actos son, por regla general, impunes excepto cuando de manera expresa lo establezca el CP.
-La conspiración (art.17.1 CP) ocurre cuando dos o más personas conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. Si finalmente lo llevan a cabo, serán considerados coautores.
-La proposición (artículo 17.2 CP) la persona que quiere cometer el delito invita a otras personas a participar en él. En caso de aceptación sería conspiración.
-La provocación (artículo 18.1 CP) incitar a la realización de un delito a través de la imprenta, radiodifusión u otro medio. Si le sigue la ejecución será inducción. En este caso se incita pero no participa.
-La apología (artículo 18.1.2º CP) exposición de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o a su autor. Es un tipo de provocación.

3. Fase de Ejecución: Aquí es cuando se inicia la acción con el objetivo de cometer el delito. Puede ser un acto material, como robar un objeto, o una omisión, como no prevenir un daño cuando se tenía la obligación de hacerlo.

Actos de Ejecución.
Consiste en la realización del acto que da origen al delito propiamente dicho; se exterioriza la acción para ejecutar el resultado.
-Tentativa (artículos 15, 16, 62 CP): El sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
-Desistimiento voluntario (artículo 16.2 CP) evitar voluntariamente la ejecución del delito, desistiendo de la ejecución que ya se ha iniciado o impidiendo que se produzca el resultado. Se trata de un arrepentimiento.

4. Fase de Consumación: Esta fase se alcanza cuando se logra el resultado deseado del delito. Por ejemplo, si el delito es el robo, la consumación se da cuando se obtiene el objeto robado.
-Consumación (artículos 15, 61 CP) La acción ya ha reunido todos los elementos y se consigue el resultado de la acción antijurídica tipificada en el Código Penal (no precisa la terminación o lesión del bien material jurídico).

5. Fase de Agotamiento: Después de la consumación, se pueden llevar a cabo acciones adicionales para ocultar la evidencia, evitar la detención o escapar de las consecuencias legales.
-Agotamiento del delito: se produce cuando se consigue la finalidad que perseguía el autor.

En última instancia, el “iter criminis” es esencial para evaluar la responsabilidad penal y determinar la gravedad del delito en función de en qué etapa se detiene el proceso.

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