La Ley de Seguridad Privada es muy preguntada en las Oposiciones de Policía Nacional y Guardia Civil. Es por eso que queremos poner este recurso para que todos nuestros alumnos pueda practicar y repasar el contenido que vemos en clase.
Si quieres preparar la Oposición con nosotros, hazlo desde aquí.
Título IV: Servicios y medidas de seguridad
CAPÍTULO I Disposiciones comunes
Artículo 38 - Prestación de los servicios
1. Prestación conforme a:
📌 Ley (especialmente artículos 8 y 30)
📌 Normas de desarrollo
📌 Estipulaciones del contrato
📌 Autorización o declaración responsable
2. Quién puede prestar servicios
✅ Empresas de seguridad privada
✅ Despachos de detectives
✅ Personal de seguridad privada
3. Subcontratación
⚠️ Sujeta a condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente
4. Personal operativo integrado en empresas
- Vigilantes de seguridad
- Vigilantes de explosivos
- Escoltas privados
- Jefes de seguridad
5. Directores de seguridad
👨💼 Integrados en:
- Empresas de seguridad privada
- Entidades obligadas (según art. 36)
6. Guardas rurales
🌾 Sin necesidad de empresa
👨🌾 Servicios directos en:
- Explotaciones agrícolas
- Fincas de caza
- Zonas marítimas protegidas
7. Detectives privados
🔍 A través de despachos de detectives
Artículo 39 - Forma de prestación
1. Medios utilizados
✅ Homologados por el Ministerio del Interior
🚫 No deben parecerse a:
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Fuerzas Armadas
📋 Características según reglamento
2. Personal uniformado
👮 Incluye:
- Vigilantes de seguridad
- Vigilantes de explosivos
- Guardas rurales y especialidades
🧥 Uniforme obligatorio + distintivo
🛡️ Portan medios de defensa (sin armas de fuego)
⚠️ Excepciones reglamentarias posibles
3. Uso de armas
🔫 Solo con licencia y en servicios del Art. 40 o autorizados por reglamento
📌 Solo durante el servicio (con excepciones reglamentarias)
4. Lugar de prestación
🏢 Dentro de inmuebles o propiedades bajo vigilancia
🚫 Salvo excepciones legales o reglamentarias
5. Documentación obligatoria
- Tarjeta de identidad profesional
- Documentación del arma (si procede)
CAPÍTULO II SERVICIOS DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 40 - Servicios con armas de fuego
1. Servicios con armas
🔹 Vigilancia de dinero, valores y objetos valiosos
🔹 Fábricas, depósitos o transporte de armas y explosivos
🔹 Buques mercantes/pesqueros en zonas de riesgo
🔹 Vigilancia perimetral en:
- Centros penitenciarios
- Centros de internamiento de extranjeros
- Establecimientos militares
- Infraestructuras críticas
2. Servicios autorizables
🔸 Factores valorados:
- Localización
- Valor de los objetos
- Peligrosidad, nocturnidad
- Zonas rústicas o cinegéticas
🔸 Verificación de alarmas con armas si es necesario
3. Porte del arma
✔️ Solo estando de servicio
✔️ Puede acceder con ella al lugar
✔️ Excepciones por reglamento
4. Tipo de arma
✅ Se determinarán reglamentariamente
Artículo 41 - Servicios de vigilancia y protección
1. Servicios en general
👮♂️ Prestados por:
- Vigilantes de seguridad
- Guardas rurales (cuando proceda)
🏢 Prestación habitual en interior de edificios, instalaciones o propiedades.
🚫 Sin autorización previa → posibles en el exterior en estos casos:
- a) Manipulación o uso de bienes/maquinaria en vías públicas
- b) Operaciones de cajeros automáticos (retiro, reposición, reparación)
- c) Salidas puntuales por tareas de vigilancia vinculadas al inmueble
- d) Vigilancia de medios de transporte e infraestructuras
- e) Rondas o vigilancia discontinua (visitas intermitentes programadas)
- f) Persecución de delincuentes sorprendidos en flagrante delito
- g) Razones humanitarias
- h) Servicios descritos en apartados siguientes
2. Servicios que requieren autorización previa
📋 Coordinación obligatoria con las FCSE cuando proceda:
- a) Polígonos industriales y urbanizaciones delimitadas
- b) Parques o complejos comerciales y de ocio delimitados
- c) Eventos sociales relevantes (culturales, deportivos...)
- d) Recintos o espacios abiertos que estén delimitados
📌 Condiciones y requisitos → vía reglamento
3. Servicios por decisión del órgano competente
👮 Bajo órdenes estrictas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
- a) Vigilancia perimetral de centros penitenciarios
- b) Vigilancia perimetral de centros de internamiento de extranjeros
- c) Vigilancia de otros edificios de organismos públicos
- d) Participación complementaria en servicios de seguridad pública
(también pueden realizarlos guardas rurales)
Artículo 42 - Servicios de videovigilancia
1. Definición y quién puede prestarlos
🎥 Vigilancia mediante:
- Cámaras o videocámaras (fijas o móviles)
- Sistemas que permitan el mismo tratamiento (imágenes/sonidos)
👮♂️ Si la finalidad es prevenir infracciones o accesos no autorizados:
- → Solo por vigilantes de seguridad o guardas rurales
📸 No se considera videovigilancia cuando se use para:
- Comprobación del estado de instalaciones/bienes
- Control de accesos a garajes y aparcamientos
- Actividades desde centros de control o autopistas de peaje
➡️ Estos casos pueden ser realizados por personal distinto al de seguridad privada
2. Limitaciones en espacios públicos o privados
🚫 Prohibido captar imágenes/sonidos de:
- Vías y espacios públicos o de acceso público
✅ Salvo autorización administrativa y en condiciones legales
🏠 En domicilios: se requiere consentimiento del titular
3. Casos que no requieren autorización
📋 No necesitan autorización administrativa:
- Cámaras incluidas en medidas de seguridad obligatorias
- Sistemas de alarmas (recepción, verificación, respuesta, transmisión)
4. Finalidad y uso de grabaciones
🎯 Uso exclusivo para la finalidad prevista
🚓 Si afectan a seguridad ciudadana o delitos:
- → Se entregarán a las FCSE
- → Conservación y custodia obligatorias como prueba válida
5. Protección de datos
🔐 Sujeta a normativa de protección de datos
📌 Principios aplicables:
- Proporcionalidad
- Idoneidad
- Intervención mínima
6. Normativa supletoria
📚 Se aplicará normativa sobre videovigilancia por las FCSE
✔️ En todo lo no previsto en esta ley y su desarrollo
Artículo 43 - Servicios de protección personal
1. Definición del servicio
🛡️ A cargo de escoltas privados
📌 Consiste en:
- Acompañamiento
- Custodia
- Resguardo
- Defensa
- Protección de la libertad, vida e integridad física
👥 Aplicable a personas o grupos determinados
2. Lugar de prestación
📍 Se presta donde esté la persona protegida (incluye vías públicas)
🚫 No se permite:
- Identificar personas
- Restringir circulación
- Realizar detenciones
❗ Salvo en caso de flagrante delito relacionado con la protección
3. Autorización necesaria
✅ Requiere autorización previa de:
- Ministerio del Interior
- O del órgano autonómico competente (según reglamento)
Artículo 44 - Servicios de depósito de seguridad
1. Depósito según artículo 5.1.c)
📦 Prestados por: Vigilantes de seguridad
✅ Obligatorios cuando:
- Los objetos superen cuantías reglamentarias
- Lo determinen las autoridades competentes
⚠️ Se valoran antecedentes y circunstancias relacionadas con dichos objetos
2. Depósito según artículo 5.1.d)
💣 Prestados por: Vigilantes de explosivos
✅ Obligatorios cuando los objetos o sustancias:
- Requieran vigilancia, cuidado y protección especial
- Así lo establezca la normativa específica
- Lo determinen las autoridades competentes
⚠️ También en atención a los antecedentes y circunstancias de los objetos o sustancias
Artículo 45 - Servicios de transporte de seguridad
1. Objeto del servicio
🚛 Transporte y distribución de objetos y sustancias del artículo 44
🔒 Consiste en:
- Traslado material
- Protección durante el transporte
2. Medios empleados
🚐 Vehículos acondicionados especialmente para cada tipo de transporte
🛡️ Otros elementos de seguridad específicos y homologados
3. Personal autorizado
👮♂️ Prestado por:
- Vigilantes de seguridad (objetos)
- Vigilantes de explosivos (sustancias)
4. Normativa aplicable
📋 Conforme a:
- Lo previsto en esta ley
- Normas reglamentarias de desarrollo
Artículo 46 - Servicios de instalación y mantenimiento
1. Objeto del servicio
🔧 Instalación y mantenimiento de:
- Aparatos, equipos y dispositivos de seguridad
- Sistemas conectados a:
- Centrales receptoras de alarmas
- Centros de control
- Centros de videovigilancia
👷 Ejecutados por: Técnicos acreditados
📝 Previa elaboración de proyecto por: Ingenieros acreditados
📐 Las características del proyecto se definirán reglamentariamente
2. Revisiones obligatorias
🛠️ Los sistemas deben someterse a:
- Revisiones preventivas
- Periodicidad y forma → determinadas reglamentariamente
Artículo 47 - Servicios de gestión de alarmas
1. Gestión de alarmas
📡 A cargo de: Operadores de seguridad
📌 Consiste en:
- Recepción de señales de alarma
- Verificación no personal
- Transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (cuando proceda)
2. Respuesta ante alarmas
👮 A cargo de:
- Vigilantes de seguridad
- Guardas rurales (cuando proceda)
📦 Servicios posibles:
- a) Custodia de llaves y traslado/apertura remota controlada
- b) Verificación personal tras desplazamiento al lugar
- c) Facilitar acceso a servicios policiales o de emergencia:
- → Mediante apertura remota desde la central
- → O con medios/dispositivos físicos de acceso
3. Alarmas de ciberseguridad
💻 Servicios relacionados con:
- Análisis y monitorización de eventos de seguridad informática
📋 Sujetos a especificaciones reglamentarias
📤 Las señales deberán ser comunicadas al órgano competente por:
- El usuario
- O la empresa contratada para la seguridad
-
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