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Instrucción 1/2024 Procedimiento Integral de la Detención Policial

Esquema de contenidos

Ámbito de aplicación

El presente procedimiento regula las actuaciones que las personas que pertenecen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante, FCSE) deben llevar a cabo con ocasión de la detención y custodia policial, desde el inicio de la privación de libertad hasta el cese definitivo y efectivo de la citada custodia. Dichas actuaciones se desarrollarán sin perjuicio de llevar a cabo otras contenidas en normas y procedimientos aplicables.

OPORTUNIDAD DE LA PRÁCTICA DE LA DETENCIÓN

  • Limitación de Libertad y Respeto por los Derechos Individuales (2.1): La detención es una medida cautelar que limita temporalmente la libertad de una persona. Debe realizarse de manera que cause el menor perjuicio posible en términos personales, de reputación y patrimonio.
  • Criterios para la Detención (2.2): La decisión de detener debe basarse en la valoración del momento, lugar y manera más adecuados, teniendo en cuenta el interés de la investigación, la peligrosidad del delincuente y la urgencia de aseguramiento. Se debe evitar vulnerar innecesariamente otros derechos fundamentales como el honor, la intimidad y la protección de datos personales.
  • Identificación de los Agentes (2.3): Los miembros no uniformados de las FCSE deben identificarse claramente como tales al efectuar una detención, mientras que el uniforme acredita la condición de los agentes uniformados.
  • Atención Especial en Casos Sensibles (2.4): En detenciones de personas bajo la influencia de alcohol, drogas, o con trastornos mentales, así como en casos de embarazadas o personas con lesiones, se debe garantizar asistencia sanitaria urgente y respetar su intimidad.
  • Registro de Incidentes (2.5): Cualquier incidente durante la detención debe documentarse en el atestado correspondiente y anotarse en el libro de registro y custodia de detenidos.
  • Protección de Dependientes de la Persona Detenida (2.6): Si la persona detenida tiene a su cargo menores o personas necesitadas de especial protección, se deben tomar medidas para garantizar su cuidado.
  • Alternativas a la Detención (2.7): Se considerará la posibilidad de no detener, optando por la figura de la persona investigada no detenida según lo establecido en la LECrim, en función de las circunstancias del caso.

EL EMPLEO DE LA FUERZA EN LA DETENCIÓN

  • Control y Decisiones Cautelosas en la Detención (3.1): Los agentes deben actuar con firmeza y control, evitando en lo posible el uso de fuerza o instrumentos de coacción. Si se requiere, se debe minimizar la lesividad tanto para la persona detenida como para los agentes, considerando cualquier vulnerabilidad especial de la persona detenida.
  • Manejo de Resistencia a la Detención (3.2): Ante la resistencia, el agente primero pedirá que la persona detenida deponga cualquier actitud violenta. Si persiste, se evaluará la intensidad y peligrosidad de la resistencia para ajustar proporcionalmente el uso de la fuerza.
  • Legitimidad en el Uso de la Fuerza (3.3): Los agentes están autorizados a usar la fuerza necesaria si hay resistencia a la detención o si la situación representa un grave riesgo para la seguridad o la integridad física de los agentes o terceros.
  • Principios en el Empleo de la Fuerza (3.4): Al usar la fuerza, los agentes deben actuar según los principios de oportunidad (evaluar la necesidad de coacción física), congruencia (seleccionar el medio más idóneo para la situación) y proporcionalidad (ajustar la intensidad de la fuerza al mínimo necesario).
  • Uso de Medios Autorizados (3.5): Solo se pueden usar los medios autorizados como defensas, sprays, dispositivos eléctricos de inmovilización y, como último recurso, armas de fuego, siguiendo el protocolo establecido. En situaciones de riesgo grave e inminente, se permite el uso directo del arma de fuego sin escalonar otros medios.
  • Condiciones para el Uso de Armas de Fuego (3.6): Las armas de fuego solo se pueden usar en situaciones de grave riesgo para la vida o integridad física de los agentes o terceros, siguiendo los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad. Antes de disparar, se debe advertir verbalmente y, si es posible, apuntar a zonas no vitales.
  • Prohibición de Armas y Munición No Autorizadas (3.7): Está prohibido el uso de armas y munición que no formen parte del equipamiento oficial de las FCSE o que no estén expresamente autorizadas.

INMOVILIZACIÓN DE LA PERSONA DETENIDA, EL REGISTRO PERSONAL Y EL USO DE GRILLETES.

  • Registro Personal Post-Detención (4.1): Tras la detención, se debe realizar un registro personal de la persona detenida para garantizar la seguridad de todos los involucrados, prevenir autolesiones y buscar efectos relacionados con el delito. Este registro debe seguir las pautas del punto 9 del anexo correspondiente.
  • Directrices para el Uso de Grilletes (4.2):
    • Inclusión en Medidas de Seguridad (4.2.1): El uso de grilletes se considera una medida de seguridad permitida, salvo que exista una orden contraria por escrito de la Autoridad Judicial. Los agentes deben valorar su conveniencia basándose en factores como la naturaleza del delito, características personales de la persona detenida y circunstancias de la detención, buscando incrementar la discreción y no perjudicar la reputación del detenido.
    • Posición General y Excepciones (4.2.2): Generalmente, los grilletes se colocan con las manos en la espalda, aunque hay situaciones excepcionales que pueden requerir su colocación frontalmente. En vehículos, su uso debe adaptarse a las condiciones de seguridad y características del detenido, evitando sujeción a partes fijas del vehículo.
    • Preferencia de Sistemas Reglamentarios (4.2.3): Se debe priorizar el uso de sistemas reglamentarios de sujeción de muñecas. En situaciones urgentes o especiales, se pueden usar temporalmente manillas de plástico, lazos de seguridad o dispositivos similares.
    • Conciencia de los Agentes (4.2.4): Los agentes deben ser conscientes de que la inmovilización puede dificultar las capacidades físicas del detenido, y debe realizarse evitando sufrimientos innecesarios.
    • Consideración de Circunstancias Excepcionales (4.2.5): Deben considerarse circunstancias excepcionales como el embarazo, menores de edad o personas con necesidades especiales, adaptando o moderando el uso de grilletes conforme al protocolo del apéndice III.

DURACIÓN DE LA DETENCIÓN

  • Límite de Duración de la Detención (5.1): La detención no debe durar más de lo estrictamente necesario para las averiguaciones. En cualquier caso, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial en un plazo máximo de 72 horas desde el momento de la detención.
  • Registro de Detención (5.2): Debe registrarse en el atestado y en el libro de registro y custodia el lugar y hora de la detención, así como la hora de puesta a disposición judicial o de la liberación.
  • Instrucciones de la Autoridad Judicial (5.3): Si al finalizar las diligencias policiales la Autoridad judicial ordena retrasar la puesta a disposición física del detenido, se actuará bajo sus instrucciones. Esto incluye el uso de medios telemáticos como videoconferencia para la puesta a disposición desde lugares remotos, como espacios marinos o aéreos.
  • Casos Especiales de Extensión de la Detención (5.4): En casos de detenidos por delitos relacionados con bandas armadas, terrorismo o rebeldía, la detención preventiva puede extenderse 48 horas adicionales, con autorización judicial y bajo una solicitud motivada del Jefe de la Unidad actuante. Esta solicitud debe realizarse dentro de las primeras 48 horas y ser autorizada en las siguientes 24 horas.
  • Detenciones en Espacios Marinos o Aéreos (5.5): Los detenidos en estos espacios deben ser liberados o puestos a disposición judicial lo antes posible, sin exceder las 72 horas. La puesta a disposición puede realizarse telemáticamente si la presencia física ante la autoridad judicial no es posible dentro del plazo.

DERECHOS DE LA PERSONA DETENIDA

  • Información de Derechos Post-Detención (6.1): Tras la detención, es crucial que los agentes informen al detenido sobre sus derechos (como el derecho a un abogado y a guardar silencio) y los motivos de su detención. Esta información debe ser clara y comprensible, adaptándose a las características personales del detenido, como edad, discapacidad o nivel de comprensión. Se utilizan herramientas como lectura fácil o lengua de signos para asegurar la comprensión. En casos de discapacidad, puede intervenir un ‘facilitador’ para asistir en la comunicación.
  • Derecho al Silencio y Duración de la Detención (6.2): El detenido debe ser informado de su derecho a no declarar contra sí mismo, a no declararse culpable y a guardar silencio. Además, se le debe informar sobre el límite de tiempo de la detención, que generalmente es de 72 horas antes de ser puesto a disposición judicial o liberado.
  • Derecho a Impugnar la Legalidad de la Detención (6.3): Los detenidos tienen derecho a acceder solo a elementos esenciales del caso para poder impugnar la legalidad de su detención. Este derecho incluye la solicitud de Habeas Corpus, un procedimiento para cuestionar la legalidad de la detención.
  • Derecho de Acceso a Elementos Esenciales (6.4): Este derecho permite al detenido acceder a información clave como los hechos de la denuncia, indicios de participación en el delito, informes periciales y otros documentos relevantes. Este acceso debe ser previo a la primera declaración policial.
  • Comunicación de la Detención (6.5): El detenido tiene derecho a informar a un familiar o persona de su elección sobre la detención. Sin embargo, esta comunicación puede retrasarse si se considera que podría perjudicar la investigación.
  • Comunicación Telefónica con un Tercero (6.6): Los detenidos tienen derecho a realizar una llamada telefónica a una persona de su elección, aunque esta llamada será realizada en presencia de un agente y puede ser retrasada por razones investigativas.
  • Asistencia a Extranjeros y Personas con Discapacidad (6.7): Para detenidos que no comprendan o hablen español, o para aquellos con discapacidades auditivas o de lenguaje, se proporcionarán servicios de interpretación o traducción adecuados.
  • Reconocimiento Médico (6.8): Se garantiza el derecho del detenido a ser examinado por un médico forense o equivalente, asegurando así su bienestar físico y documentando cualquier signo de maltrato o lesión.
  • Derechos Consulares (6.9): Los detenidos extranjeros tienen derecho a comunicarse con las autoridades consulares de su país. Esta comunicación debe ser facilitada por las autoridades policiales.
  • Derecho a Asistencia Letrada (6.10): Los detenidos tienen derecho a elegir un abogado o recibir asistencia de un abogado de oficio. La asistencia letrada incluye la presencia del abogado en ciertas diligencias y la posibilidad de entrevistas privadas.

IDENTIFICACIÓN Y RESEÑA DE LA PERSONA DETENIDA

  • Reseña Decadactilar (7.1):
    Importancia: La toma de reseñas decadactilares es esencial para la correcta y completa identificación de las personas detenidas, garantizando la cadena de custodia desde el inicio del atestado policial.
    • Procedimiento:
      • Inicio del protocolo de identificación.
      • Realización de la reseña completa, incluyendo imagen y datos biométricos, siguiendo las normas de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
      • Envío de los impresos del Plan Nacional de Identificación de Detenidos como parte del atestado a la autoridad judicial.
      • Si el detenido se niega a la reseña, se puede obtener de forma coactiva sin necesidad de autorización judicial.
      • Registro en bases de datos policiales, incluyendo datos biográficos, impresiones decadactilares, fotografías y datos antropométricos.
  • Instrucciones específicas de las unidades competentes para la correcta aplicación de las normas relativas a la reseña policial.
    Reseña Genética (7.2):
    • Casos de Aplicación: Se recogen muestras genéticas en delitos graves, especialmente aquellos que afectan la vida, la libertad, la indemnidad sexual, la integridad de las personas, delitos con violencia o intimidación, y en casos de delincuencia organizada.
    • Procedimiento:
      • Definición de los delitos que requieren recogida de muestras de ADN y registro en la base de datos.
      • Información por escrito al detenido sobre sus derechos en relación con la inclusión en la base de datos de ADN.
      • Consentimiento expreso del detenido en presencia letrada para la toma de muestras.
      • Autorización judicial necesaria si el detenido se opone a la toma de muestras.
      • En casos justificados, la autoridad judicial puede ordenar la obtención de muestras.
      • Las muestras recogidas de forma no consentida solo se utilizan para cotejo en el marco del mismo hecho delictivo, a menos que se indique lo contrario.
      • No se requiere consentimiento para muestras recogidas de restos o excrecencias abandonadas por el detenido.

ESTANCIA DE LA PERSONA DETENIDA EN DEPENDENCIAS POLICIALES

8.1. Normas Generales

  • Aplicabilidad: Las normas de esta instrucción se aplican a todas las formas de custodia policial, independientemente de la titularidad del inmueble y la condición de la persona bajo custodia, siempre que sea responsabilidad de las FCSE.
  • Registro de Incidencias: Todos los eventos relevantes durante la detención y estancia en dependencias policiales deben registrarse detalladamente, incluyendo la custodia temporal de presos o internos.
  • Supervisión y Seguridad: Las celdas deben estar adecuadamente diseñadas y equipadas para garantizar la vigilancia, seguridad y derechos de los detenidos.
  • Visitas: Se pueden permitir visitas de familiares y allegados bajo condiciones específicas y horarios establecidos.
  • Identificación del Personal: El personal de custodia debe llevar visible su identificación profesional.

8.2. Instalaciones

  • Diseño y Conservación: Las áreas de custodia deben estar en buen estado, limpias y desinfectadas.
  • Medidas de Emergencia: Debe existir un plan específico de emergencia y seguridad integrado al plan general de la Unidad.
  • Sistemas de Extinción de Incendios: El personal debe actuar conforme al plan de emergencia en caso de incendio.
  • Ventilación y Climatización: Deben funcionar adecuadamente y ajustarse según las condiciones climáticas.
  • Aforo y Ocupación: Generalmente se asigna una persona por celda, considerando características personales y circunstancias específicas para la distribución.
  • Videovigilancia: Las áreas de custodia deben tener sistemas de videovigilancia, excepto en ciertas áreas como salas de entrevista y aseos.

8.3. Ingreso en el Área de Custodia de Detenidos (ACUDE)

  • Proceso de Ingreso: Debe respetar los derechos de los detenidos, incluyendo registro personal y manejo adecuado de sus pertenencias.
  • Información al Detenido: Se debe informar al detenido sobre varios aspectos de su estancia, incluyendo dispositivos de vigilancia y procedimientos.

8.4. Estancia en las Celdas

  • Relevos de Turno y Vigilancia: Se deben comunicar las incidencias y revisar el estado de los detenidos en cada cambio de turno.
  • Medios de Defensa: No se permiten armas de fuego en la zona de celdas.
  • Comunicación: Debe existir un sistema de comunicación efectivo entre detenidos y agentes de custodia.
  • Atención a Detenidos Incomunicados y Presos: Se deben tomar medidas especiales para detenidos incomunicados y presos temporales.
  • Asistencia Médica y Alimentación: Se deben proporcionar atención médica y alimentación adecuada.
  • Higiene y Necesidades Fisiológicas: Se debe garantizar la disponibilidad de productos de higiene básicos y acceso a aseos.

8.5. Medidas Singulares de Atención, Protección y Seguridad

  • Atención Especial: Se deben considerar circunstancias personales que requieran atención especial, como embarazo, edad avanzada o discapacidades.
  • Prevención de Autolesiones: Se deben adoptar medidas de seguridad adicionales para prevenir autolesiones y conductas autolíticas.

8.6. Salidas de las ACUDE

  • Autorización y Registro de Salidas: Las salidas deben ser autorizadas y registradas adecuadamente.
  • Entrega de Pertenencias: Al final de la custodia, se deben devolver todas las pertenencias al detenido.
  • Anotaciones y Comprobaciones: Se deben registrar todas las incidencias y comprobar el estado de las celdas después de la salida de los detenidos.

REGISTROS PERSONALES

9.1. Consideraciones Generales

  • a) Definición y Objetivo: El registro personal es una inspección superficial del cuerpo y vestimenta, incluyendo objetos personales o equipaje de mano. Su objetivo es descubrir objetos no permitidos, peligrosos, efectos del delito o pruebas ocultas. Se debe realizar con respeto a la dignidad de la persona.
  • b) Obligatoriedad y Seguridad: Es obligatorio en detenciones y ante personas sospechosas potencialmente peligrosas. Busca eliminar objetos que comprometan la seguridad, completándose de manera más exhaustiva en dependencias policiales.
  • c) Asistencia Sanitaria: Si se observan lesiones o la persona detenida las manifiesta, se garantizará asistencia sanitaria inmediata.
  • d) Personal del Mismo Sexo y Protección: Se efectuará por personal del mismo sexo que el registrado, con material de protección adecuado. Se respetará la identidad sexual y expresión de género de la persona registrada, especialmente en casos de personas trans. Se documentará por escrito el consentimiento de la persona detenida respecto al género del funcionario que realiza el registro.
  • e) Registro en Áreas de Custodia: Obligatorio antes del ingreso en áreas de custodia. Incluye retirar objetos personales que puedan ser usados para autolesión, lesiones o fuga. La retirada de objetos personales que afecten la dignidad o capacidades físicas debe ser justificada y anotada.
  • f) Medidas Profilácticas: Se adoptarán para evitar contagios, utilizando guantes y mascarillas. El personal cumplirá funciones de seguridad.

9.2. Registro Personal con Desnudo Integral

  • a) Definición: Implica revelar las partes íntimas y puede incluir contacto directo con ellas.
  • b) Condiciones para su Realización: Solo procede si hay sospechas fundadas de que la persona detenida oculta objetos peligrosos o pruebas incriminatorias y no hay medios menos invasivos disponibles.
  • c) Procedimiento y Justificación: Debe ser acordado por el responsable de la instrucción policial, justificando los motivos. Se anotará en el libro oficial de registro y custodia de detenidos, incluyendo las causas que justifican su realización.
  • d) Respeto a la Intimidad y Género: Se realizará individualmente, en dependencias contiguas a las celdas, minimizando el impacto en la intimidad de la persona. Se facilitarán prendas para cubrirse y se respetará la identidad y expresión de género.

PARTICULARIDADES DE LA DETENCIÓN

10.1. Detención de Personas Extranjeras

  • a) Derechos Adicionales de los Extranjeros: En detenciones por indicios de delito, los extranjeros tienen derechos adicionales como la notificación consular, asistencia gratuita de intérprete y acceso a una declaración escrita de derechos en un idioma que comprendan.
  • b) Detenciones por Devolución o Expulsión: Se detendrá a extranjeros en situaciones como intento de entrada irregular, existencia de prohibición de entrada o infracciones susceptibles de expulsión. Las detenciones serán comunicadas a las unidades correspondientes y se realizarán siguiendo protocolos establecidos.
  • c) Concurrencia de Supuestos: Si en la detención por delito también se inicia un expediente sancionador por infracción a la Ley de Extranjería, se informará al extranjero sobre sus derechos en ambos contextos.
  • d) Detención por Delitos Sexuales a Menores: En la detención de extranjeros por delitos sexuales a menores, se solicitará información sobre antecedentes penales y policiales en su país de origen y en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

10.2. Particularidades de la Detención de Personas Menores de Edad

  • a) Requisitos en Actuaciones con Menores Infractores: Las actuaciones policiales con menores infractores (14-18 años) estarán sujetas a requisitos como verosimilitud de hechos, determinación de edad e identidad, y tipicidad penal de la conducta.
  • b) Actuación con Menores de Menos de 14 Años: En infracciones penales por menores de menos de 14 años, se actuará en un marco protector administrativo, informando al Ministerio Fiscal y entregando al menor a sus responsables legales o a Entidades de Protección.
  • c) Publicidad de Actuaciones: Se prohíbe obtener o difundir imágenes de menores involucrados en infracciones penales o facilitar datos que permitan su identificación.
  • d) Supuestos de Detención de Menores: Menores entre 14 y 18 años pueden ser detenidos en casos similares a los adultos, pero con ciertas condiciones y limitaciones, y deben ser puestos a disposición fiscal en un plazo máximo de 24 horas.
  • e) Forma de Detención y Registro Personal: La detención y registro de menores deben realizarse de manera respetuosa y proporcional, evitando espectacularidad y violencia innecesaria.
  • f) Comunicación de la Detención: Se debe notificar inmediatamente la detención del menor a sus responsables legales y al Ministerio Fiscal.
  • g) Custodia del Menor Detenido: Los menores detenidos deben ser custodiados en condiciones adecuadas y separados de adultos, recibiendo atención apropiada.
  • h) Asistencia Letrada: Los menores tienen derecho a elegir abogado y en ciertos casos, como delitos de seguridad vial, no pueden renunciar a este derecho.
  • i) Reconocimiento Médico: Los menores detenidos tienen derecho a ser examinados médicamente, especialmente en casos de restricción de comunicaciones.
  • j) Plazo de Detención: La detención de un menor no debe exceder el tiempo necesario para esclarecer los hechos, y se debe poner al menor en libertad o a disposición fiscal en un máximo de 24 horas. 
    • Sujeta a los art. 384 bis y 520 bis LECrim. del mismo modo que las personas mayores de edad
    • La remisión directa que hace el art. 17.4 LORPM al art. 520 bis
      LECrim. supone una derogación del régimen general de detención de menores establecido en aquel precepto en lo que se refiere al plazo máximo de duración de la detención policial, a su posible prórroga y a la incomunicación la persona detenida. Por
      ello, en los supuestos específicos del art. 520 bis se ha de entender que la detención gubernativa tiene una duración máxima ordinaria de 72 horas parificándose el
      tratamiento de la persona detenida adulta y la del menor.
  • k) Hábeas Corpus: Este procedimiento puede ser solicitado por el menor detenido, sus responsables legales, Autoridad Judicial o Fiscal, Defensor del Pueblo o su abogado.
  • l) Declaración del Menor Detenido: Durante la declaración deben estar presentes su abogado y sus responsables legales, salvo en casos excepcionales.
  • m) Información y Asistencia de Padres o Tutores: Al presentarse en la dependencia policial, serán informados sobre los hechos, la detención y los derechos del menor.
  • n) Reseña Dactilar y Genética: Se obtendrá la reseña policial de menores detenidos para fines de identificación e investigación, y muestras de ADN en casos permitidos.
  • o) Determinación de Edad e Identidad del Menor: Se realizarán averiguaciones para determinar la edad e identidad del menor, utilizando pruebas documentales, testificales y periciales.
  • p) Diligencias de Reconocimiento: Se realizarán reconocimientos fotográficos y en rueda de personas menores detenidas, con autorización y condiciones específicas.
  • q) Intervenciones ante Medidas Restrictivas de Derechos: Cualquier diligencia policial restrictiva de derechos fundamentales debe ser solicitada a la Fiscalía para su autorización judicial.
  • r) Menores con Circunstancias Personales Especiales: En casos de menores abandonados, desvalidos o con enajenación mental, se tomarán medidas de protección y custodia, consultando a la Fiscalía.
  • s) Menores Denunciados o Investigados: En casos de menores denunciados o investigados sin detención, se tomará declaración con asistencia letrada y presencia de responsables legales.
  • t) Remisión de Diligencias: Las diligencias instruidas en casos de menores implicados en delitos se remitirán a la Fiscalía correspondiente.

10.3. Detención de Agentes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Otras Instituciones

Se adoptarán medidas para que agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de Vigilancia Aduanera detenidos sean custodiados separados del resto de detenidos.

10.4. Detención de Militares

La detención de militares en servicio activo se realizará conforme al ordenamiento común, pero se ejecutará a través de sus jefes si es posible y no perjudica la efectividad de la medida.

10.5. Otras Detenciones Especiales

En detenciones de personas con consideración especial (Miembros del Gobierno, Parlamentos, Jueces, Fiscales, etc.), se observarán regulaciones específicas y se garantizarán sus derechos.

10.6. Detención de Diplomáticos

En caso de detención de diplomáticos, se observará la inviolabilidad e inmunidades establecidas en las convenciones internacionales pertinentes.

10.7. Particularidades en la Incomunicación de Personas Detenidas

La incomunicación es una medida excepcional, autorizada judicialmente y con un control estricto sobre su aplicación y duración.

10.8. Particularidades de la Detención por Orden Judicial, OEDE o Extradición

Se detallan procedimientos específicos para la detención en virtud de órdenes judiciales, Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) o por extradición.

TRASLADO DE PERSONAS DETENIDAS

11.1. Reglas Generales

  • Trato Digno y Respeto a los Derechos: Los traslados deben garantizar un trato digno y respetuoso, salvaguardando los derechos fundamentales de la persona detenida y asegurando la seguridad durante la conducción.
  • Evitar Actividades Adicionales: Durante el traslado, no se realizarán otras actividades policiales que puedan comprometer la seguridad de la persona trasladada, los agentes o terceros.
  • Selección de Medios: Se elegirán los medios materiales y humanos más adecuados para cada situación, considerando la peligrosidad del detenido, los hechos atribuidos, la duración del trayecto y otras circunstancias relevantes.
  • Condiciones de los Vehículos: Los vehículos usados para traslados deben cumplir con las normas de seguridad y habitabilidad, garantizando la higiene y el mantenimiento técnico.
  • Información y Responsabilidad en la Conducción: El responsable de la conducción recibirá información detallada sobre la persona detenida, incluyendo identidad, peligrosidad, estado de salud, motivo y destino del traslado, y las autoridades involucradas. Posteriormente, rendirá cuentas del traslado finalizado.
  • Traslados Sanitarios: Si es necesario, el traslado sanitario se hará en ambulancia con acompañamiento policial.

11.2. Traslados de Personas Menores Detenidas

  • Minimizar el Perjuicio y Respetar Derechos: Los traslados se efectuarán minimizando el perjuicio para el menor y garantizando sus derechos.
  • Uso de Vehículos y Personal Discretos: Se preferirá usar vehículos sin distintivos y personal no uniformado, siempre que las circunstancias y recursos lo permitan.
  • Separación de Adultos: Los menores siempre serán trasladados separadamente de los detenidos adultos.
  • Medidas de Seguridad Proporcionales: Se tomarán medidas de seguridad necesarias y proporcionadas a la situación, considerando la naturaleza del delito y las circunstancias personales del menor, especialmente en casos de delitos graves.
  • Competencia en Traslados Internos y Interurbanos: Los traslados dentro de un mismo municipio serán responsabilidad del Cuerpo policial territorialmente competente, y los interurbanos corresponderán a la Guardia Civil. Las Comunidades Autónomas coordinarán estos traslados a través de Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
  • Competencia de Policías Autonómicas y Unidades Adscritas: En Comunidades con policía autonómica o Unidades Adscritas de la Policía Nacional, estas serán responsables de la vigilancia, custodia y traslado de menores internados. Las FCSE intervendrán en casos de emergencia o cuando varias Comunidades estén implicadas.
  • Traslados por Razones Específicas: Los traslados para diligencias, asistencia sanitaria, educación u otros motivos acordados por responsables autonómicos podrán ser realizados por el Cuerpo policial competente en situaciones de riesgo justificado y bajo petición motivada del Director del centro.

PROCEDIMIENTOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL SOBRE LAS ACTUACIONES POLICIALES CON PERSONAS DETENIDAS

Implementación de Normas de Régimen Interno:

  • Las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil establecerán normas internas para detectar, seguir y controlar casos que puedan implicar excesos en las funciones policiales o violaciones de derechos de personas bajo custodia policial.
    • Estas normas también abarcarán el seguimiento de imputaciones o requerimientos judiciales a miembros de las FCSE relacionados con sus intervenciones.
      Registro de Denuncias Contra Funcionarios Policíales:
  • Se asegurará un registro oportuno en la aplicación informática de la Oficina Nacional de Garantía de los Derechos Humanos (ONGADH), de todas las denuncias contra funcionarios policiales que sugieran posibles vulneraciones de derechos fundamentales durante actuaciones policiales.
    Este registro se realizará según lo establecido en la Instrucción 1/2022 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
    Diseño de Canales de Intercomunicación Efectivos:
  • Las direcciones generales implementarán canales de comunicación eficientes para permitir a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad (IPSS) y a la ONGADH conocer los hechos relevantes.
  • Deberán comunicarse a la ONGADH, dentro de las primeras 24 horas, situaciones como fallecimientos, lesiones graves, intentos de suicidio, fugas o intentos de fuga de personas detenidas, y disparos con armas de fuego por funcionarios policiales.

 

Acceso a Dependencias Policiales por Autoridades de Derechos Humanos:

  • Se facilitará el acceso a dependencias policiales a autoridades y representantes de organismos nacionales e internacionales con competencia en la protección de derechos humanos, en línea con el protocolo facultativo a la convención contra la tortura.
  • La identificación, acreditación y facultades de estas autoridades y organismos están detalladas en el apéndice IV.
  • Las visitas de estas entidades y cualquier incidencia ocurrida durante las mismas serán informadas a la ONGADH.

OTRAS MEDIDAS PROVISIONALES

13.1. Identificación de Personas en Dependencias Policiales

  • Supuestos de Identificación: Según el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, los agentes pueden requerir la identificación de personas si existen indicios de participación en una infracción o para prevenir la comisión de un delito.
  • Procedimiento de Identificación: Si la identificación no es posible por medios habituales o la persona se niega a identificarse, se puede requerir su traslado a dependencias policiales. Este traslado es solo para identificación y por un tiempo máximo de seis horas.

13.2. Identificación de Menores e Incapaces en Situación de Riesgo

  • Marco Legal y Protocolos Aplicables: Se aplican disposiciones de la Ley Orgánica 1/1996 y la Instrucción 1/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad para proteger a menores y personas con discapacidad intelectual.

Situaciones que Requieren Traslado Policial:

  • Menores de menos de 14 años implicados en infracciones penales.
  • Menores de 18 años en situación de riesgo o desamparo, incluyendo fugados o desaparecidos.
  • Personas con discapacidad intelectual que necesiten protección especial.
  • Menores de 18 años identificados según el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015.
  • Objetivo del Traslado: El traslado a dependencias policiales tiene la finalidad de proteger a estos individuos y realizar las gestiones necesarias para entregarlos a las personas o instituciones adecuadas.

13.3. Grabación en Libros de Registro

Registro de Supuestos: Los casos mencionados anteriormente deben registrarse en el libro de registro correspondiente, conforme a lo estipulado en el apéndice I de la Instrucción vigente.

FORMACIÓN POLICIAL

  • Prioridad en Derechos Humanos y Uso de la Fuerza: Los programas de formación de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil enfatizarán en la formación en derechos humanos y en el uso adecuado de la fuerza durante las detenciones. El objetivo es asegurar que la instrucción cumpla con criterios de integridad, dignidad y eficacia, evitando prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias.
  • Regulación Interna y Programas Formativos: La regulación interna y los programas formativos en materia de formación, actualización y especialización profesional destacarán la importancia de los derechos humanos y el manejo adecuado de la fuerza.
  • Formación Específica para Miembros de las FCSE: Todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, especialmente aquellos involucrados en detenciones y custodia policial, recibirán formación específica en:
    • Técnicas de reducción e inmovilización.
    • Realización de registros personales.
    • Primeros auxilios.
    • Uso de sistemas de extinción de incendios.
    • Otras materias relevantes para garantizar la integridad física de las personas detenidas.
    • Tratamiento individualizado de detenidos, enfocándose en necesidades de género y colectivos vulnerables.
    • Adecuada grabación en libros de registro.
  • Carácter Específico y Permanente de la Formación: La formación en estas áreas será específica y permanente, incluyendo acciones periódicas de actualización. Se pondrá especial atención en prevenir conductas suicidas o autolesivas en personas detenidas.

PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DATOS

La normativa española, esencialmente la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la LO 7/2021, de 26 de mayo, establecen que en la práctica de la detención y el tratamiento de las personas detenidas se velará por sus derechos fundamentales, en particular, el derecho al honor, la dignidad, la protección de datos personales y la reputación de las mismas. Al efecto, se adecuarán a las siguientes
actuaciones:
1º. Las declaraciones públicas, donde se atribuya la responsabilidad de uno o varios hechos criminales a personas detenidas, investigadas, o sospechosas de estar implicadas en tales actos delictivos.
2º. La divulgación pública de imágenes o grabaciones de detenciones donde dichas personas puedan ser identificadas, todo ello en garantía de la presunción de inocencia de las mismas, de su imagen y dignidad.
En todo caso, se brindará información pública (declaraciones o imágenes) cuando sea razonable, proporcionada y estrictamente necesaria para: coadyuvar en la investigación de un delito grave mediante la identificación del presunto autor, cuando existan razones de interés público o razones de seguridad, o para evitar alteraciones de la seguridad ciudadana.

APÉNDICE 1: SISTEMA INFÓRMATICO SOBRE LIBROS DE REGISTRO OFICIALES DE LA SES, RELACIONADOS CON LIMITACIONES AL DERECHO DEAMBULATORIO

Objetivo y Tipos de Libros de Registro:

Se documentan intervenciones policiales que limitan la libertad ambulatoria de ciudadanos a través de detención, custodia o estancia en dependencias policiales.


Los tipos de libros son:

  • Libro de Registro y Custodia de Detenidos (RCD).
  • Libro de Registro y Custodia de Menores Detenidos (RCMD).
  • Libro de Registro de Actuaciones con Menores e Incapaces en Situación de Riesgo (RMIR).
  • Libro de Registro de Diligencias de Identificación (RDI).

Implementación Informática y Accesibilidad:

Estos registros se llevan a través de aplicaciones informáticas.
Las dependencias de la Policía y Guardia Civil deben disponer de medios para la grabación y tratamiento de estos registros, así como mecanismos de control interno.


Detalle y Momento de Registro:

Cada registro debe detallar todas las actuaciones, situaciones e incidencias relevantes, desde el inicio hasta el cese de la custodia policial.
La grabación en las aplicaciones informáticas se realiza inmediatamente, conforme ocurren los hechos.


Transmisión de Datos a la Aplicación DILISES-SES:

  • Tras cada registro, los datos se transmiten automáticamente a la aplicación DILISES-SES de la Secretaría de Estado de Seguridad.
    Supervisión e Inspección:
  • La Dirección General de Coordinación y Estudios accede a todos los datos registrados para supervisar el cumplimiento de las obligaciones de registro.
    Seguridad y Trazabilidad de Datos:
  • Las aplicaciones informáticas aseguran la seguridad en el tratamiento de datos, registrando las operaciones realizadas.
    Acceso a Autoridades de Control e Inspección:
  • Las autoridades con funciones de control e inspección tienen acceso a los libros de registro, conforme a la normativa aplicable.
    Apéndices Detallados:

Apéndice I.1 (RCD):

Registra todas las actuaciones con personas detenidas mayores de edad, desde la detención hasta el cese de custodia.


Incluye datos del detenido, delitos, pertenencias, cadena de custodia, incidencias y cese de custodia.


Apéndice I.2 (RCMD):

Similar al RCD, pero para menores de 18 años y mayores de 14.
Registra entrega a autoridades o instituciones de protección de menores.

Apéndice I.3 (RMIR):

  • Registra actuaciones con menores e incapaces en situaciones de riesgo o desamparo.
  • Documenta desde la detección del riesgo hasta el destino final del menor o incapaz.


Apéndice I.4 (RDI):

  • Documenta diligencias de identificación de mayores de edad en dependencias policiales.
  • Incluye descripción de la actuación, gestiones de identificación, duración y datos de los funcionarios.

APÉNDICE 2: FORMULARIO CON LA INFORMACIÓN A FACILITAR A LA PERSONA DETENIDA A SU ENTRADA EN EL AREA DE CUSTODIA DE DETENIDOS (ACUDE), ASÍ COMO LA RETIRADA Y DEVOLUCIÓN DE PERTENENCIAS

APÉNDICE 3: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CON MUJERES GESTANTES, PERSONAS LGTBI Y TRANS, Y OTRAS PERSONAS NECESITADAS DE ESPECIAL ATENCIÓN Y PROTECCIÓN.

Mujeres Gestantes

  • Protección y Atención Médica: Se adoptarán medidas inmediatas para proteger a mujeres embarazadas detenidas, incluyendo el traslado a centros sanitarios para reconocimiento médico y la adopción de medidas sanitarias necesarias.
  • Consideraciones Post-Reconocimiento Médico: Dependiendo del dictamen médico, se podrán tomar decisiones como la puesta en libertad, disposición judicial, ingreso en centro médico o custodia en dependencias policiales.
  • Registro Personal y Custodia: Se realizarán por personal femenino, extremando precauciones. En las celdas, se preferirá una celda individual con baño y se intensificará la vigilancia.
  • Asistencia Médica: Se proporcionará cuando la mujer gestante lo solicite o los funcionarios lo consideren necesario.

Personas LGTBI y Trans

  • Respeto a la Identidad y Expresión de Género: Se respetarán las manifestaciones de orientación sexual e identidad de género, especialmente en casos de personas trans.
  • Procedimientos de Registro y Custodia: Se realizarán por personal del mismo sexo, respetando la identidad sexual y expresión de género. Se tomarán medidas para garantizar la integridad física y moral en las ACUDE, preferentemente en celdas individuales.
  • Registro de Consentimiento: En caso de discrepancias entre la identidad sexual manifestada y la documentación, se registrará el consentimiento para el registro por agentes policiales del sexo correspondiente a la identidad expresada.

Otras Personas con Necesidades Especiales

  • Atención a Condiciones Físicas o Psíquicas Particulares: Se tomarán medidas para garantizar la adecuada atención a personas con condiciones como edad avanzada, enfermedades, discapacidad física, intelectual o sensorial.
  • Facilidades y Asistencia: Se proporcionará accesibilidad a dependencias y servicios, tiempo suficiente para necesidades fisiológicas, información accesible, comunicación adaptada y asistencia sanitaria cuando sea necesaria.
  • Medidas Adicionales: Se adoptarán otras medidas necesarias para compatibilizar la situación de detención con las características de la persona detenida.

Registro y Comunicación

  • Documentación de Medidas y Condiciones Físicas: Las medidas adoptadas y las condiciones físicas de las personas detenidas se registrarán en el atestado policial y en el libro de registro, siendo comunicadas a los agentes de custodia y transmitidas en los relevos de turno.

APÉNDICE 4: APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

Autoridades con Derecho de Acceso:

  • Defensor del Pueblo: Como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
  • Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU.
  • Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa.

Facultades Durante las Visitas a Dependencias Policiales:

  • Acceso a Información: Sobre el número de personas privadas de libertad y la ubicación de los lugares de detención.
  • Examinar Condiciones de Detención: Acceso a toda la información relacionada con el trato y las condiciones de detención.
  • Acceso a Lugares de Detención: Incluye comisarías, centros de detención preventiva, penales, instalaciones para menores, centros para inmigrantes, zonas de tránsito en puertos internacionales, centros para solicitantes de asilo, instituciones psiquiátricas y lugares de detención administrativa.
  • Entrevistas Privadas: Con personas privadas de su libertad y con cualquier otra persona que pueda proporcionar información relevante.
  • Libertad de Elección: En cuanto a los lugares a visitar y las personas a entrevistar.

Documentación Identificativa:

  • Documentación acreditativa del MNP (Mecanismo Nacional de Prevención) proporcionada por el Defensor del Pueblo.
  • Tarjeta de acreditación del Defensor del Pueblo.