5. La detención
Medida cautelar personal: privación temporal de la libertad deambulatoria, ordenada por una autoridad competente, salvo en el caso de delito flagrante, que no requiere orden judicial.
No podrá durar más del tiempo estrictamente necesario. En todo caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición judicial (art. 17.2 CE).
El plazo podrá prorrogarse 48 horas más, autorizadas por el juez en las 24 horas siguientes a que se solicite de forma motivada dentro de las primeras 48 horas.
Podrá solicitarse del juez, que deberá pronunciarse en el plazo de 24 horas. Nunca podrán ser objeto de detención incomunicada los menores de 16 años.
Duración no superior a 10 días. Se comunica al juez en el plazo de 24 horas.
Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo; al delincuente in fraganti; al que se fugare del establecimiento penal; y al encausado o condenado en rebeldía.


