Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
El BOE recoge la nueva LO que recoge las medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia. La presente ley se estructura en dos títulos. El título primero acomete la reforma organizativa de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos, mediante la creación y constitución de los Tribunales de Instancia y la evolución de los Juzgados de Paz a modernas Oficinas de Justicia en los municipios. La ley regula, de manera complementaria, la conclusión de los trabajos de desarrollo e implantación de una Oficina judicial adaptada a esta nueva organización judicial.
Podemos observar que trae consigo una serie de reformas muy relevantes, entre las que destacan cambios en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Los principales cambios que vamos a ver en esta nueva Ley afectan a varios temas dentro de nuestra oposición y se resumen en los siguientes artículos:
Nuevos cambios Organizativos:
- Oficinas de Justicia en los municipios: Sustituyen a los Juzgados de Paz mejorando la descentralización del sistema judicial y acercando los servicios a las medios rurales.
- Tribunales de Instancia: Habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, de la que tomará su nombre.
- Especialización de secciones: Como las de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, Violencia sobre la Mujer, y Familia, Infancia y Capacidad, fortalecen la atención a colectivos vulnerables
Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)
- Artículo 14: Las Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia se encargan de la instrucción y juicio de delitos leves, así como de casos penales de mediana gravedad.
(Antes: Los Jueces de Instrucción asumían competencias generales en materia penal). - Artículo 266: Se podrá presentar denuncias por vía telemática, utilizando firma electrónica, facilitando el acceso a la justicia y modernizando los procedimientos.
- Artículo 801: Se redefine el procedimiento para dictar sentencia de conformidad, optimizando el tiempo y recursos en procesos penales.
Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)
- Artículo 9.1 y 9.2: Se redefine la jurisdicción de los jueces y tribunales, especialmente en materias de competencia exclusiva, con mención a la jurisdicción militar en ciertos casos de fallecimiento en campaña o navegación.
- Artículo 11.2: Los tribunales rechazarán peticiones con abuso de derecho o fraude procesal, asegurando una mayor eficiencia en la gestión de casos.
- Artículo 26: Se introducen los Tribunales de Instancia. Estos tribunales sustituirán a los juzgados tradicionales.
(Antes: Enumeraba los órganos jurisdiccionales tradicionales, incluyendo Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción y Audiencias Provinciales). - Artículo 84: Secciones de Familia, Infancia y Capacidad: Reforzarán la atención en materias de derecho civil sensible.
- Artículo 86: Hace referencia a la creación en el Tribunal de Instancia, de una Sección de Familia, Infancia y Capacidad en función de la carga de trabajo.
- Artículo 89 bis: Se regula la creación de Secciones de Violencia contra la Infancia y Adolescencia, que abordarán delitos graves como homicidio, abuso y trata de menores.
- Artículo 106: Las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional amplían sus atribuciones sobre los nuevos Tribunales Centrales de Instancia.
- Creación de nuevas secciones especializadas: Se Crean las Secciones de Violencia contra la Infancia y Adolescencia. Atenderán delitos como homicidios, trata de menores y delitos sexuales, aumentando la protección de las víctimas.
Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM)
- Artículo 4: Se refuerza la protección de las víctimas menores de edad, estableciendo que el Ministerio Fiscal y los Jueces de Menores velen por sus derechos. Se incluye el derecho de las víctimas a ser informadas de las medidas adoptadas y a personarse en el expediente.
- Artículo 23: Se asegura la declaración de víctimas vulnerables o menores de 14 años, garantizando su protección durante el proceso judicial.
Obliga al Ministerio Fiscal a solicitar declaraciones en casos de riesgo de no asistencia al juicio oral. - Artículo 87 ter: Los Tribunales Centrales de Instancia asumirán casos relacionados con delitos graves, como los de violencia contra menores.
Han pasado, pues, más de treinta y cinco años desde que La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial viniera a revolucionar el modelo organizativo que se proyectaba sobre la organización territorial del Poder Judicial, incluyendo relevantes modificaciones, algunas derivadas de la configuración territorial del Estado en comunidades autónomas.
Con esta nueva Ley, damos paso a un modelo más moderno e inclusivo.
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