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Nuevo Reglamento de Extranjería – Ley Orgánica 4/2000

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El BOE de hoy recoge el nuevo reglamento de extranjería, que modifica requisitos y tipos de permisos de estancia, residencia y visados. La norma entra en vigor en seis meses, el próximo 20 de mayo.

La fecha prevista de examen es en Marzo por lo que esta modificación de debe preocuparnos.

El principal cambio que vamos a ver en el reglamento tiene que ver con la reestructuración de los diferentes tipos de permisos y los cambios en requisitos y trámites, además de en algunas duraciones.

Veamos algunos de ellos:

  • Permisos de residencia temporal:
    Aquellos de más de 90 días y menos de cinco años, van a sufrir cambios. El permiso de reagrupación familiar autoriza automáticamente a trabajar desde el primer momento. También nos encontramos con que, amplía qué familiares pueden solicitarlo, incluyendo a parejas que no estén casadas ni registradas que hayan convivido 12 meses o que, si tienen hijos, demuestren convivencia, sin mínimo temporal. La prórroga pasa a ser de cuatro años.

  • Permiso temporal de trabajo por cuenta ajena:
    Permite trabajar a la vez por cuenta propia, siempre que sean menos horas que el empleo principal. Permite prorrogarlo aunque no se esté de alta en ese momento, siempre que se haya trabajado al menos tres meses por año.

  • Permiso de residencia no lucrativa:
    Cuando quienes lo solicitan no van a realizar trabajos, la prórroga se amplía de dos a tres años.

  • Se crea el arraigo de segunda oportunidad, para quienes no renovaron su permiso de residencia por problemas de orden público, seguridad o salud pública.

  • Arraigo a familiares de españoles:
    Se amplía a parejas no registradas con 12 meses de convivencia o convivencia si tienen hijos, además de a los hijos de hasta 26 años, no 21, permite trabajar desde el primer momento y se mantiene en cinco años de duración.

  • Todas las personas a las que le sea rechazada la residencia por arraigo a partir de hoy podrán, desde el 20 de mayo y durante un año, volver a pedirlo aunque no cumplan los dos años mínimos de estancia en España.

  • Para la regulación de entradas y salidas y visados, se amplía la duración del visado de búsqueda de empleo de tres meses a un año.

En breve tendréis en la plataforma toda la información relativa a este nuevo Reglamento que tendremos que tener en cuenta a partir de la Promoción XLII.

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