Actualidad · 26 de junio de 2026
El BOE acaba de publicar el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que reforma a fondo el Reglamento General de Circulación (el RD 1428/2003 de toda la vida). Trae cascos y equipamiento nuevos, cambios en los adelantamientos a ciclistas, reglas para los patinetes y —lo más importante— un Título VI completamente nuevo dedicado a la circulación en ciudad.
Te lo resumimos en claro y te marcamos lo que más debes mirar si preparas la oposición a Policía Municipal de Madrid.
📌 La reforma de un vistazo
Norma: Real Decreto 518/2026, de 24 de junio (BOE núm. 155).
Qué modifica: el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003).
Entrada en vigor: 1 de octubre de 2026 (con algún plazo transitorio de un año).
Dos ejes: proteger a los usuarios vulnerables de la vía y ordenar la movilidad segura y sostenible en ciudad.
De qué va esta reforma
Han pasado más de veinte años desde el reglamento de 2003 y la forma de moverse por la ciudad ha cambiado mucho. La reforma cambia el foco: del coche y la carretera, a las personas y los entornos urbanos. Por primera vez se define en una norma quiénes son los «usuarios vulnerables de la vía» (peatones, ciclistas, usuarios de patinete, motoristas, mayores, menores, personas con discapacidad o movilidad reducida) y se construye buena parte de la reforma alrededor de su protección.
Los cambios más importantes, de un vistazo
🏍️ Motos y ciclomotores mejor protegidos
Guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. Podrán circular por el arcén en caso de atasco (a 30 km/h, en fila de a uno). El casco del ciclomotor tendrá que estar homologado, no solo certificado (con un año de margen).
🚲 Adelantar a un ciclista, más exigente
Se mantiene el 1,5 m de separación, pero ahora, fuera de poblado, hay que reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía, y hacer cambio completo de carril si la calzada tiene más de un carril por sentido.
🛴 Patinetes (VMP) con reglas claras
Casco obligatorio, edad mínima de 15 años, prohibido circular por las aceras y alumbrado siempre encendido. Nada de autopistas, autovías ni travesías.
🏙️ Nuevo Título VI: la ciudad, protagonista
Un título entero de normas específicas para zonas urbanas: aceras solo para peatones, bicis por el centro del carril, ciclo-calles de doble sentido, zonas de prioridad residencial, zonas de bajas emisiones y caminos escolares seguros.
👮 Por qué te interesa especialmente si vas a Policía Municipal de Madrid
El grueso de la reforma es circulación urbana, que es justo el terreno de la Policía Municipal. Además, muchos artículos remiten a las ordenanzas municipales (aceras, bicis, patinetes, estacionamiento, zonas de prioridad residencial, ZBE…). Es materia de temario y de calle: conviene que lo domines.
El nuevo Título VI: circulación en zonas urbanas
Es la gran novedad. Se incorpora un Título VI «Normas de circulación específicas en zonas urbanas» (artículos 151 a 158) que da cobertura estatal a lo que muchos ayuntamientos ya regulaban por ordenanza. Lo esencial:
- Aceras solo para peatones (art. 152). Ningún vehículo puede circular por ellas; los menores de 12 años en bici solo si la ordenanza lo permite y van con un adulto a pie.
- Bicicletas por la calzada y por el centro del carril (art. 153). Podrán adelantar por la derecha o por la izquierda y rebasar en semáforos y retenciones para llegar a la zona de espera adelantada.
- 5 metros de distancia que el vehículo a motor debe dejar con el ciclista que le precede en el mismo carril.
- Ciclo-calles de doble sentido: en calles de un solo carril a 30 km/h o menos, el ayuntamiento podrá permitir que las bicis circulen en los dos sentidos.
- Zonas de prioridad residencial y restricciones medioambientales (ZBE): el municipio puede limitar acceso, circulación y estacionamiento (arts. 152, 156 y 157).
- Patinetes / VMP (art. 155): 15 años mínimo, casco, prohibido por aceras, hay que señalizar las maniobras con el brazo y llevar alumbrado encendido.
- Parada y estacionamiento (art. 156): el ayuntamiento regula horarios, retirada del vehículo, motos sobre la acera y un régimen específico para subir y bajar a menores, mayores o personas con movilidad reducida.
- Caminos escolares seguros (art. 158): medidas de calmado del tráfico en entornos de colegios, hospitales y centros de mayores.
Motoristas y ciclomotores
El colectivo motorista, con una siniestralidad por encima de la media, gana protección (arts. 12, 36 y 118):
- Equipamiento: casco homologado (Reglamento UNECE R22) en todo tipo de vías, guantes en interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías.
- Chaleco reflectante de alta visibilidad: pasa a ser dotación obligatoria de la moto, y de uso obligatorio para quien circula por trabajo en todo tipo de vías.
- Arcén en atascos: en tramos habilitados y señalizados, las motos podrán usar el arcén derecho cuando el tráfico esté detenido, a 30 km/h y en fila de a uno.
- Ciclomotores: el casco deberá estar homologado, no solo certificado (periodo transitorio de un año); también guantes y calzado cerrado.
Ciclistas y adelantamientos
Además de lo urbano, cambia el adelantamiento en carretera (art. 85). Al adelantar a peatones, animales, ciclistas, ciclomotores o patinetes hay que dejar al menos 1,5 m y, fuera de poblado, reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía. Si hay más de un carril por sentido, el cambio de carril debe ser completo. Y los ciclistas que van en grupo cuentan como una sola unidad. También se actualiza el uso del casco de la bici: obligatorio en interurbanas, para menores de 16 años en todo tipo de vías y para ciclistas profesionales también en ciudad y travesías (art. 118).
Peatones y usuarios vulnerables
Se reordena por completo la circulación de peatones (arts. 121 a 125) y se les reconoce prioridad de paso y de estancia, en especial a menores, mayores y personas con discapacidad o movilidad reducida. En vías interurbanas, de noche o con poca visibilidad, deberán llevar un elemento reflectante visible a 150 m.
Otros cambios que conviene conocer
- Carril de emergencia (art. 32): en autopistas y autovías, cuando haya retención, los vehículos deben orillarse para dejar un pasillo libre a los servicios de emergencia.
- Autocaravanas (art. 92.4): se regula por primera vez su estacionamiento (sin desbordar el perímetro del vehículo, sobre los neumáticos y sin verter fluidos).
- Móvil y auriculares (art. 18): se mantiene la prohibición de usar el teléfono y se aclaran las excepciones (manos libres, intercomunicadores homologados del casco).
- Autobuses con pasajeros de pie o sin cinturón: máximo 80 km/h en cualquier vía fuera de poblado (art. 48), corrigiendo el error anterior.
Nuevas definiciones
La reforma actualiza el anexo I con conceptos que pueden caer en un test: usuarios vulnerables de la vía, vía ciclista, carril-bici, carril-bici protegido, acera-bici, zona de plataforma única de calzada y acera, zona o área de prioridad residencial y camino o ruta escolar seguro. Apréndete bien las diferencias entre carril-bici, carril-bici protegido y acera-bici.
¿Desde cuándo se aplica?
La reforma entra en vigor el 1 de octubre de 2026. Algunas obligaciones tienen un margen de un año desde esa fecha: el casco homologado de los ciclomotores, las especificaciones de guantes y accesorios de las bicis, y el uso del alumbrado de día en los patinetes.
Repasa toda la oposición
Si te presentas a Policía Municipal de Madrid, la normativa de tráfico y movilidad urbana es parte central del temario y de tu trabajo en la calle. En nuestra guía completa de la oposición a Policía Municipal de Madrid tienes el temario, los requisitos, el sistema de calificación y las pruebas explicadas paso a paso.
¿Vas a por la Policía Municipal de Madrid?
Prepárate con un temario actualizado y un plan claro. Consulta la guía completa del proceso y empieza hoy.
Ver la guía de la oposición →

Escribir comentario