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Oficina Nacional de Garantía de los Derechos Humanos.

ongadh

La Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 1/2022, de 10 de febrero, crea esta Oficina (ONGDH).

Es un órgano adscrito a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Dirección General de Coordinación y Estudios. 

Se crea con la misión de garantizar que se están respetando los derechos humanos de las personas detenidas y que no se están llevando a cabo torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por parte de las FCS. 

FUNCIONES DE LA OFICINA NACIONAL DE GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Tiene las siguientes funciones: 

1. Comprobar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en instrucciones u otras disposiciones sobre actuaciones policiales que puedan afectar al ejercicio de los derechos fundamentales.

2. Realizar el seguimiento, control y análisis de los sucesos en los que pueda resultar la muerte, suicidio, tentativa de suicidio o lesión de personas durante las actuaciones del personal de las FCSE, en su condición de agentes de la autoridad.

3. Garantizar el tratamiento adecuado de aquellos hechos conocidos a través del programa de quejas y sugerencias regulado en el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, que excedan de una simple manifestación de insatisfacción de los usuarios y puedan suponer una afectación de los derechos fundamentales.

4. Actuar como punto de contacto nacional sobre las actuaciones de las FCSE en materia de DDHH, así como del Mecanismo de Denuncias de Frontex. Texto El Rincón del Policía.

“la ONGADH prestará a la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería (DGRIE) los apoyos necesarios en el ejercicio de sus competencias en materia de DD. HH.”. Es decir, en lo relativo a la inmigración ilegal.

5. Atender solicitudes de información que en materia de DD. HH. le dirijan los organismos e instituciones nacionales competentes, así como cooperar con la DGRI y E en la respuesta institucional del Ministerio ante peticiones de OO. II. 

6. Promover acciones formativas de la SES en relación con los DD. HH. dirigidas a los miembros de las FCSE. 

7. Divulgar entre las FCSE guías de buenas prácticas para la protección y garantía de DD. HH. 

8. Promover la confianza ciudadana en sus FCSE con la transparencia de sus actuaciones. 

9. Cualquier otra función que sea encomendada por el titular de la SES en esta materia. 

En el desarrollo de sus cometidos puede solicitar, conocer y obtener copia de documentos en cualquier formato: procesal sobre secreto de actuaciones, información clasificada, seguridad de la información y protección de datos de carácter personal. 

La DGP y DGGC:

– designan un punto de contacto a nivel central para coordinación de actuaciones e intercambio de información. Corresponde mantener interlocución ordinaria.

– tienen deber de colaboración con la ONGADH.

– deben elaborar un informe anual de seguimiento conteniendo la actividad más relevante desarrollada.

– Debe ser remitido a la ONGADH durante primer trimestre de cada año.

Cuando las comunicaciones se refieran a organismos o II. II. la ONGADH debe informar también a la Dirección General de Extranjería y Relaciones Internacionales. 

Toda denuncia sobre hechos que puedan vulnerar derechos fundamentales con ocasión de actuación de FCSE, debe ser registrada en la Aplicación Informática del Plan Nacional de Derechos Humanos. 

El seguimiento y evaluación de todo corresponde a la Dirección General de Coordinación y Estudios a través de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad.