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OPOSICIONES PARA Guardia Civil

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EL CUERPO DE GUARDIA CIVIL

Nuestro nuevo temario para este año de la Guardia Civil no solo sigue la línea del temario del año anterior, si no que le hemos añadido recursos visuales y sellos para identificar qué partes del temario han sido preguntadas en convocatorias anteriores. Todo en un total de 850 páginas distribuidas en dos tomos. En definitiva, os presentamos el MEJOR TEMARIO para preparar la Oposición a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil de este año. Los números nos avalan, nuestra edición anterior contenía 95/100 preguntas del examen oficial de la convocatoria anterior.

Este es el NUEVO Temario de la Oposición a Guardia Civil

  • Tema 1: Derechos humanos.
  • Tema 2: Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Tema 3: Prevención de riesgos laborales.
  • Tema 4: Derecho constitucional.
  • Tema 5: Derecho de la unión europea.
  • Tema 6: Instituciones internacionales.
  • Tema 7: Derecho civil.
  • Tema 8: Derecho penal.
  • Tema 9: Derecho procesal penal.
  • Tema 10: Derecho administrativo.
  • Tema 11: Protección de datos.
  • Tema 12: Extranjería, Inmigración.
  • Tema 13: Seguridad pública y seguridad privada.
  • Tema 14: Ministerio del interior, Ministerio de defensa.
  • Tema 15: Fuerzas y cuerpos de seguridad de Guardia civil
  • Tema 16: Materias socio-culturales. Protección civil. Desarrollo sostenible. Eficiencia energética.
  • Tema 17: Materias técnico-científicas. Tecnologías de la información y la comunicación.
  • Tema 18: Topografía.
  • Tema 19: Deontología profesional.
  • Tema 20: Responsabilidad penal de los menores.
  • Tema 21: Protección integral contra la violencia de género.
  • Tema 22: Armas y explosivos.
  • Tema 23: Derecho fiscal.
  • Tema 24: Inglés.
  • Tema 25: Lengua española.

TEMA 1 – DERECHOS HUMANOS.

Bloque único.

  • Carta de las Naciones Unidas. Órganos.
  • Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Convenio europeo para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales. Tribunal
  • Europeo de Derechos Humanos.
  • Carta Social Europea (ratificada).
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
  • Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, de la
  • Asamblea General de Naciones Unidas.
  • Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, de la Asamblea General de Naciones Unidas.
  • Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
  • Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
  • Ley Orgánica 18/2003 de 10 de diciembre de Cooperación con la Corte Penal Internacional.
  • Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.
  • V. Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura.

TEMA 2 – IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.

Bloque único. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • TÍTULO I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
  • TÍTULO II. Políticas públicas para la igualdad.
    • CAPÍTULO I. Principios generales.
  • TÍTULO III: Igualdad y medios de comunicación.
  • TÍTULO IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.
  • TÍTULO V. El principio de igualdad en el empleo público.
  • TÍTULO VI. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
  • TÍTULO VII: La igualdad en la responsabilidad social de las empresas.
  • TÍTULO VIII. Disposiciones organizativas.

TEMA 3 – PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

– Bloque único.

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
    • CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
    • CAPÍTULO II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.
    • CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones
    • CAPÍTULO VI. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.
    • CAPÍTULO VII. Responsabilidades y sanciones.
  • Real Decreto 67/2010 de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado.
  • Real Decreto 179/2005, sobre prevención de Riesgos Laborales en la Guardia Civil.

TEMA 4 – DERECHO CONSTITUCIONAL.

Bloque 1. La Constitución Española de 1978.

Bloque 2. Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

TÍTULO I. Nombramiento, cese y condiciones.

TÍTULO II. Del Procedimiento.

TÍTULO III. De las resoluciones.

Disposición Final Única. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Bloque 3. Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

TEMA 5 – DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA.

Bloque 1. Tratado de la Unión Europea.

TÍTULO I. Disposiciones comunes.

TÍTULO II. Disposiciones sobre los principios democráticos.

TÍTULO III. Disposiciones sobre las instituciones.

TÍTULO IV. Disposiciones sobre las cooperaciones reforzadas.

TÍTULO V. Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la unión y disposiciones

específicas relativas a la política exterior y de seguridad común.

  • CAPÍTULO 2. Sección 2. Disposiciones sobre la política común de Seguridad y Defensa.

TÍTULO VI. Disposiciones finales.

Bloque 2. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

PRIMERA PARTE. Principios.

SEGUNDA PARTE. No discriminación y ciudadanía de la Unión.

TERCERA PARTE. Políticas y acciones internas de la Unión.

TÍTULO I. Mercado interior.

TÍTULO II. Libre circulación de mercancías.

TÍTULO IV. Libre circulación de personas, servicios y capitales.

TÍTULO V. Espacio de libertad, seguridad y justicia.

TÍTULO XX. Medio ambiente.

TÍTULO XXIII. Protección Civil.

CUARTA PARTE. Asociación de los países y territorios de ultramar.
QUINTA PARTE. Acción Exterior de la Unión.

TÍTULO III. Cooperación con terceros países y ayuda humanitaria.

TÍTULO VII. Cláusula de solidaridad.

SEXTA PARTE. Disposiciones institucionales y financieras.

TÍTULO I. Disposiciones institucionales.

CAPÍTULO I. Instituciones.

Sección 1ª. El Parlamento Europeo.

Sección 2ª. El Consejo Europeo.

Sección 3ª. El Consejo.

Sección 4ª. La Comisión.

Sección 5ª. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

CAPÍTULO II. Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones.

Sección 1ª. Actos jurídicos de la Unión.

CAPÍTULO III. Órganos consultivos de la Unión.

SÉPTIMA PARTE. Disposiciones generales y finales.

TEMA 6 – INSTITUCIONES INTERNACIONALES.

Bloque único.

Instituciones internacionales (evolución histórica, ámbito geográfico, estructura y funciones).

Organización de las Naciones Unidas (ONU).

El Consejo de Europa.

Unión Europea.

La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN o NATO).

INTERPOL.

EUROPOL.

EUROJUST.

FRONTEX.

CEPOL.

FAO.

FMI.

OMS.

TEMA 7 – DERECHO CIVIL.

Bloque único. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

TÍTULO Preliminar.

LIBRO I. De las Personas.

  • TÍTULOS del I al XII.

TEMA 8 – DERECHO PENAL.

Bloque único. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

TÍTULO Preliminar.

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas

de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal.

TÍTULO I. De la infracción penal.

TÍTULO II. De las personas criminalmente responsables de los delitos.

TÍTULO III: De las penas.

– CAPÍTULO I: De las penas, sus clases y efectos.

TÍTULO IV. De las medidas de seguridad.

TÍTULO V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales.

CAPÍTULO I: De la responsabilidad civil y su extensión.

CAPÍTULO II: De las personas civilmente responsables.

TÍTULO VII: De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos.

LIBRO II. Delitos y sus penas.

TÍTULO I: Del homicidio y sus formas.

TÍTULO III: De las lesiones.

TÍTULO VI: Delitos contra la libertad.

TÍTULO VII: De las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

TÍTULO VII bis: De la trata de seres humanos.

TÍTULO VIII: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

TÍTULO XII: Delitos contra las relaciones familiares.

– CAPÍTULO I: De los matrimonios ilegales.

– CAPÍTULO II: De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor.

TÍTULO XIX. Delitos contra la Administración Pública.

TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución.

TÍTULO XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional.

TEMA 9 – DERECHO PROCESAL PENAL.

Bloque 1. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  • LIBRO I. Disposiciones generales.
    • TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal.
      • CAPÍTULO I. De las reglas por donde se determina la competencia.
    • TÍTULO IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas.
    • TÍTULO V. Derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales.
  • LIBRO II. Del sumario.
    • TÍTULO I. De la denuncia.
    • TÍTULO II. De la querella.
    • TÍTULO III. De la Policía judicial
    • TÍTULO IV. De la instrucción.
    • TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente.
    • TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional.
      • CAPÍTULO II. De la detención.
      • CAPÍTULO IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos.
    • TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución.
      • CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado.
      • CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles.
      • CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.
  • Bloque 2. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”.
  • Bloque 3. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    • LIBRO I. De la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los Juzgados y Tribunales.
    • TÍTULO IV. De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales.
    • LIBRO VII. Del Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.
    • TÍTULO I. Del Ministerio Fiscal y la Fiscalía Europea.
    • TÍTULO II. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.
    • TÍTULO III. De la Policía Judicial.
  • Bloque 4. Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.
    • CAPÍTULO I. De la función de la Policía Judicial.
    • CAPÍTULO II. De las Unidades de la Policía Judicial.
    • CAPÍTULO III. De los criterios y normas de actuación de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial.
  • Bloque 5. Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

TEMA 10 – DERECHO ADMINISTRATIVO.

Bloque 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TÍTULO Preliminar. Disposiciones generales.

TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento.

TÍTULO II. De la actividad de las Administraciones Públicas

TÍTULO III. De los actos administrativos.

TÍTULO IV. De las disposiciones del procedimiento administrativo común.

TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa.

TÍTULO VI: De la iniciativa legislativa y de la potestad de dictar Reglas y otras disposiciones

Bloque 2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

TÍTULO Preliminar. De las disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.

TÍTULO I. Administración General del Estado.

TÍTULO III: Relaciones interadministrativas.

Disposición Final 3ª. Modificación de la Ley 50/97, de 27 de noviembre, del Gobierno.

TEMA 11 – PROTECCIÓN DE DATOS.

Bloque único. Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

TÍTULOS del I al VIII.

TEMA 12 – EXTRANJERÍA. INMIGRACIÓN.

Bloque único.

– Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

– Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

TEMA 13 – SEGURIDAD PÚBLICA Y SEGURIDAD PRIVADA.

Bloque 1. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

CAPÍTULO II. Documentación e identificación personal.

CAPÍTULO III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

CAPÍTULO IV. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.

CAPÍTULO V. Régimen sancionador.

Bloque 2. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

TÍTULO Preliminar. Disposiciones generales.

TÍTULO I. Coordinación.

TÍTULO II. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados.

TÍTULO III. Personal de seguridad privada.

TÍTULO IV. Servicios y medidas de seguridad.

TÍTULO V. Control administrativo.

TEMA 14 – MINISTERIO DEL INTERIOR. MINISTERIO DE DEFENSA.

Bloque 1. Estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
Bloque 2. Estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

TEMA 15 – FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. GUARDIA CIVIL.

Bloque 1. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Bloque 2. Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

TÍTULO Preliminar. Disposiciones Generales.

TÍTULO I. Competencias en materia de personal.

TÍTULO II. Ordenación del personal.

Bloque 3. Estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil.
Bloque 4. Historia de la Guardia Civil. 

Los inicios del siglo XIX, la fundación, la consolidación, sexenio revolucionario, la restauración monárquica.

El reinado de Alfonso XIII, la segunda República, la Guerra Civil, el franquismo, la transición y la democracia.

Bloque 5. Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

TEMA 16 – MATERIAS SOCIO-CULTURALES. PROTECCIÓN CIVIL. DESARROLLO SOSTENIBLE. EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Bloque 1. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

TÍTULO I. Disposiciones generales.

TÍTULO II. Actuaciones del SNPC.

TÍTULO III. Los Recursos Humanos del SNPC.

TÍTULO IV. Competencias de los órganos de la Administración General del Estado.

TÍTULO V. Cooperación y coordinación.

Bloque 2. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

TÍTULO Preliminar.

TÍTULO II. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural

TÍTULO III. Conservación de la biodiversidad.

TÍTULO IV. Uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Bloque 3. Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.

CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y objetivos de eficiencia energética.

CAPÍTULO II. Eficiencia del uso de la energía.

TEMA 17 – MATERIAS TÉCNICO-CIENTÍFICAS. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN.

Bloque 1. Sistemas de Telecomunicaciones.

Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

TÍTULO I. Disposiciones generales.
TÍTULO III. CAPÍTULO III. Salvaguardia de derechos fundamentales, secreto de las comunicaciones y protección de los datos personales y derechos y obligaciones de carácter público vinculados con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación.

CAPÍTULO III. Modelo de gobernanza en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Bloque 2. Técnicas criptográficas y Mecanismos de firma digital.

Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
TÍTULO I. Disposiciones Generales.
TÍTULO II. Certificados Electrónicos.
TÍTULO III. Obligaciones y responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza.
Disposición adicional tercera. Documento nacional de identidad y sus certificados
electrónicos.

Bloque 3. Principios y recomendaciones básicas en Ciberseguridad del CCN-CERT.

Factores de amenaza. La Internet Profunda. Aplicaciones. Navegación Segura. Correo electrónico. Virtualización. Seguridad en Dispositivos móviles y redes inalámbricas. Mensajería Instantánea,Redes Sociales. Internet de las cosas (IoT).

Bloque 4. Sistemas de Información.

Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

TEMA 18 – TOPOGRAFÍA.

Bloque único.

Elementos geográficos. Eje terrestre, polos, meridiano, paralelo, ecuador, puntos cardinales, coordenadas geográficas, acimut y rumbo. Unidades geométricas de medida. Unidades lineales, escalas numérica y gráfica, unidades angulares. Representación del terreno. 

Planimetría y altimetría, clases de terreno, accidentes del terreno, sistema de planos acotados, pendiente entre dos puntos.

TEMA 19 – DEONTOLOGÍA PROFESIONAL.

Bloque 1. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente (La Habana, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990).

Bloque 2. Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el código de conducta del personal de la Guardia Civil.

TEMA 20 – RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES.

Bloque único. Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

TEMA 21 – PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

Bloque único. Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Mecanismos de protección integral contra la violencia de género.

TEMA 22 – ARMAS Y EXPLOSIVOS.

Bloque 1. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Bloque 2. Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

TEMA 23 – DERECHO FISCAL.

Bloque 1. Represión del contrabando.

Ley Orgánica 12/1995 de 12 de diciembre, de represión del contrabando.

Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica

12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.

Bloque 2. Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

• CAPÍTULO 1. Ámbito de aplicación de la legislación aduanera, misión de las aduanas y definiciones.

• CAPÍTULO 2. Derechos y obligaciones de las personas en el marco de la legislación aduanera.

Sección 1. Suministro de información.
Sección 2. Representación aduanera.

TÍTULO III. VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS.

CAPÍTULO 1. Origen de la deuda aduanera.

Sección 1. Deuda aduanera de importación.

Sección 2. Deuda aduanera de exportación.

TÍTULO VI. DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA Y EXENCIÓN DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN.

CAPÍTULO 1. Despacho a libre práctica.

CAPÍTULO 2. Exención de derechos de importación.

TÍTULO VII. REGÍMENES ESPECIALES.

CAPÍTULO 1. Disposiciones generales.

CAPÍTULO 2. Tránsito.

TÍTULO VIII SALIDA DE MERCANCÍAS SACADAS DEL TERRITORIO ADUANERO DE LA UNIÓN.

CAPÍTULO 1. Formalidades previas a la salida de las mercancías.

CAPÍTULO 2. Formalidades de salida de las mercancías.

CAPÍTULO 3. Exportación y reexportación.

CAPÍTULO 4. Declaración sumaria de salida.

TEMA 24 – INGLÉS.

Bloque único. Prueba de comprensión escrita y ortografía sobre un texto en inglés, de acuerdo al programa de ESO descrito en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, junto con sus modificaciones posteriores.

TEMA 25 – LENGUA ESPAÑOLA.

Bloque 1. Prueba de ortografía, en la que el opositor debe discernir entre las formas correctas e incorrectas de las expresiones que se le planteen.
Bloque 2. Prueba de gramática, sobre aspectos morfológicos y sintácticos, en la que el opositor debe discernir entre las formas correctas e incorrectas de las expresiones que se le planteen.

Baremo y méritos. Oposición Guardia Civil. Cabos y Guardias

 *Toda la información está actualizada para la convocatoria 2021

¿Qué significa concurso-oposición?

Para entender que se trata de un concurso-oposición y no de una oposición normal, vamos a aclarar algunos términos.

  • En una oposición normal solo te cuentan lo obtenido en los exámenes o pruebas de dicha oposición.
  • En un concurso, miran los méritos o baremos que tienes como pueden ser carrera, idiomas, certificados, antigüedad, etc.
  • Un concurso-oposición mezcla ambas cosas, por una parte los exámenes y por otra el baremo obtenido por méritos.

Las pruebas selectivas para ser Guardia Civil tienen la forma de concurso-oposición. Eso quiere decir que tienen dos partes o fases:

  • Fase de oposición, que es la de los exámenes y pruebas de aptitud. Entre las pruebas puntuables de acceso [Temario (100); Inglés (20) y psicotécnicos (15)] podemos sumar un total de 135 puntos. 
  • Fase de concurso de méritos, en la que se bareman (se puntúan) los méritos que acrediten los aspirantes. Esta fase se califica según una tabla de puntuaciones y valoraciones que se recogen en la convocatoria que esté en ese momento en curso, siendo 45 puntos la máxima puntuación posible de obtener (según bases de la convocatoria Oposición Guardia Civil 2021).

Méritos (fase de concurso)

La valoración de la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso será como máximo de 45 puntos. Para calcular el baremo dentro de la fase de concurso, se tendrán en cuenta los méritos de cada opositor. Estos se dividen en dos grupos:

  • Méritos profesionales: Aquí se tienen en cuenta los servicios militares y el tiempo de servicio hasta 13,5 puntos.
  • Méritos académicos. Títulos académicos e idiomas extranjeros. La puntuación obtenida por méritos académicos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 27 puntos.
  • Otros méritos. Permisos de conducción y Deportistas de alto nivel. La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 4,5 puntos.

Las bases de convocatoria para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias contienen, en su apéndice primero, los méritos que se tienen en cuenta en el baremo de dicha oposición así como las puntuaciones asignadas a cada uno de ellos. Sin embargo, ya que el contenido no queda demasiado claro, hemos elaborado esta tabla-resumen con los méritos a tener en cuenta y sus respectivas puntuaciones:

La duda que más surge entre los opositores respecto a los méritos es sobre la puntuación por los idiomas. Desde la convocatoria del año 2021 si es posible baremar titulaciones de idiomas que no pertenezcan a la Escuela Oficial de Idiomas. Por cada idioma, solamente se contabilizará una acreditación de perfil lingüístico SLP, un título o un certificado oficial, que será el de mayor puntuación. Las titulaciones permitidas son:

  • Perfil lingüístico SLP 2.2.2.2, SLP 3.3.3.3 y SLP 4.4.4.4.
    • Perfil lingüístico SLP 4.4.4.4 o superior: 8 puntos.
    • Perfil lingüístico SLP 3.3.3.3 o superior: 6 puntos.
    • Perfil lingüístico SLP 2.2.2.2 o superior: 4 puntos.
  • Escuela Oficial de Idiomas. Certificados B2, C1 y C2.
    • Certificado oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado C2: 9 puntos.
    • Certificado oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado C1: 7 puntos.
    • Certificado oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel intermedio B2: 5 puntos.
  • Trinity College London: Integrated Skills in English (ISE).
    • ISE IV «pass», «pass with» merit» o «pass with distinction»: 9 puntos.
    • ISE III «pass», «pass with merit» o «pass with distinction»: 7 puntos.
    • ISE II «pass», «pass with merit» o «pass with distinction»: 5 puntos.
  • International English Language Testing System (IELTS), en sus dos modalidades de «Academic» o «General Training».
    • La obtención de una puntuación igual o superior a 8 puntos en cada uno de los rasgos de la nota final: 9 puntos.
    • La obtención de una puntuación igual o superior a 7 puntos e inferior a 8 puntos en cada uno de los rasgos de la nota final: 7 puntos.
    • La obtención de una puntuación igual o superior a 5,5 puntos e inferior a 7 puntos en cada uno de los rasgos de la nota final: 5 puntos.
  • Test of English as a Foreign Language (TOEFL), examen TOEFL-iBT Test.
    • Puntuación de 95 a 120: 7 puntos.
    • Puntuación de 72 a 94: 5 puntos.
  • Test of English for International Communication (TOEIC). Se deberán realizar obligatoriamente las pruebas TOEIC Listening and Reading Test y TOEIC Speaking and Writing Test.
    • La obtención de las siguientes puntuaciones: 7 puntos.
      • TOEIC Listening: Igual o superior a 490.
      • TOEIC Reading: Igual o superior a 455.
      • TOEIC Speaking: Igual o superior a 180.
      • TOEIC Writing: Igual o superior a 180.
    • La obtención de las siguientes puntuaciones: 5 puntos:
      • TOEIC Listening: Igual o superior a 400.
      • TOEIC Reading: Igual o superior a 385.
      • TOEIC Speaking: Igual o superior a 160.
  • Cambridge General English Exams:
    • Certificate Proficiency in English (CPE) grado A, B o C: 9 puntos.
    • Certificate Advanced in English (CAE) grado A, B o C: 7 puntos.
    • First Certificate in English (FCE) grado A, B o C: 5 puntos.
  • Certificados Goethe-Institut.
    • Goethe-Zertifikat C2: Grosses Deutsches Sprachdiplom (GDS): 9 puntos.
    • Goethe-Zertifikat C1: 7 puntos.
    • Goethe-Zertifikat B2: 5 puntos.
  • Österreichisches. Sprachdiplom Deutsch (ÖSD):
    • ÖSD C2 Wirtschaftssprache Deutsch (WD): 9 puntos.
    • ÖSD C1 Oberstufe Deutsch (OD): 7 puntos.
    • ÖSD B2 Mittelstufe Deutsch (MD): 5 puntos.
  • Diplomas DELF (Diplôme d’Etudes en Langue Française) y DALF (Diplôme Approfondi de Langue Française.
    • Diploma DALF C2: 9 puntos.
    • Diploma DALF C1: 7 puntos.
    • Diploma DELF B2: 5 puntos.
  • Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, CELI (Universitá per Stranieri di Perugia):
    • Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, Livello 5 (CELI 5): 9 puntos.
    • Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, Livello 4 (CELI 4): 7 puntos.
    • Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, Livello 3 (CELI 3): 5 puntos.
  • Certificazione di Italiano come Lingua Straniera, CILS (Universitá per Stranieri di Siena):
    • CILS Quattro C2: 9 puntos.
    • CILS Tre C1: 7 puntos.
    • CILS Due B2: 5 puntos.
  • Progetto Lingua Italiana Dante Alighieri, PLIDA (Societá Dante Alighieri):
    • PLIDA C2: 9 puntos.
    • PLIDA C1: 7 puntos.
    • PLIDA B2: 5 puntos.
  • Certificazione dell’italiano come Lingua Straniera L2 (Universitá degli Studi di Roma Tre):
    • IT, Certificato di Italiano come Lingua Straniera (C2): 9 puntos.
    • IT, Certificato di Italiano come Lingua Straniera (C1): 7 puntos.
    • Int. IT, Certificato di Competenza Intermedia in Italiano come Lingua Straniera: 5 puntos.
  • Diploma Universitário de Português Língua Estrangeira (DUPLE): 9 puntos.
  • Diploma Avançado de Português Língua Estrangeira (DAPLE): 7 puntos.
  • Diploma Intermédio de Português Língua Estrangeira (DIPLE): 5 puntos.
  • Test of Russian as a Foreign Language TORFL o TRKI:
    • TRKI 4: 9 puntos.
    • TRKI 3: 7 puntos.
    • TRKI 2: 5 puntos.
  • Certificaciones CertAcles de la Asociación de Centros de Lenguas de Enseñanza Superior (ACLES) en los idiomas de interés para la Guardia Civil (alemán, árabe, francés, inglés, italiano, portugués y ruso). Obligatoriamente las pruebas deben ser presenciales:
    • CertAcles C2: 9 puntos.
    • CertAcles C1: 7 puntos.
    • CertAcles B2: 5 puntos.
  • Filología o equivalente: 9 puntos.
  • Traducción e Interpretación o equivalente, en el idioma B (primera lengua extranjera, si esta es de interés para la Guardia Civil): 9 puntos.
  • Respecto a los permisos de conducción, solo se podrá baremar uno de los permisos de conducción de cada apartado. Es decir, si dispones del carnet tipo A y tipo el C+E, cada uno sumará 3 puntos, haciendo un total de 6 puntos. No puntuará por separado, por ejemplo, tener el A y el A2, ya que pertenecen a la misma categoría, sino que puntuará solo uno de ellos. La máxima puntuación que se podrá obtener por la posesión de los diferentes permisos de conducción será de 6 puntos.
  • Los títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros u órganos competentes del Ministerio de Educación y Formación Profesional o Comunidad Autónoma que tenga transferida esta competencia, y podrán ser sustituidos por el resguardo provisional emitido por el centro oficial habilitado para la expedición del título.
  • Respecto a las titulaciones académicas, los aspirantes reflejarán en su inscripción solo una titulación que acredite su nivel académico, siendo esta la única que será valorada.
  • Las puntuaciones por las titulaciones no son acumulativas. Es decir, no todas se suman:

Respecto a las titulaciones, en el caso de presentación de varios títulos, cuando alguno de ellos sea requisito necesario para obtener otro, o quede subsumido en él, sólo se valorará el de mayor titulación académica.

Eso quiere decir, por ejemplo, que si presentas una titulación universitaria, el bachillerato o equivalente no te va a puntuar, pues es un requisito para obtener la titulación universitaria. Sin embargo, si tienes dos titulaciones independientes, como dos licenciaturas o grados, sí que te valorarán las dos. Si tienes otra especialidad de la misma licenciatura o grado se valorará con 1,5 puntos y otra especialidad de la misma diplomatura se valorará con 1 punto.

  • Un equivalente a efectos laborales NO sirve como baremo. Según indica el BOE:

El Bachiller correspondiente a los estudios de LOE 2/2006 , o su equivalente académico (no profesional), tendría una baremación de 1,6 puntos.

 

La finalidad de las equivalencias a efectos laborales se establecen únicamente en relación con los requisitos que se exigen en las convocatorias a puestos de trabajo públicos o privados. Es decir, que sirven únicamente para cumplir requisitos de acceso, no son objeto de baremo.

  • Los aspirantes reflejarán en su inscripción solo una titulación que acredite su nivel académico, siendo esta la única que será valorada.
  • Los títulos oficiales universitarios de Grado, Máster Universitario y Doctor serán los regulados por el RD 1393/2007, de 29 de octubre, sobre ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y que se encuentren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
  • Los títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros u órganos competentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o Comunidad Autónoma que tenga transferida esta competencia, y podrán ser sustituidos por el resguardo provisional emitido por el centro oficial habilitado para la expedición del título.

No serán objeto de baremación:

  • Las pruebas o titulaciones que solo facultan o pueden servir para acceder a determinadas enseñanzas.
  • Las que únicamente tengan declarada o reconocida, por órgano competente, su equivalencia a efectos profesionales o laborales con alguna titulación terminal académica concreta del sistema educativo general vigente.
  • Las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas.
  • Los diplomas y títulos propios de las Universidades que no estén homologados mediante Real Decreto. 

Si deseas información directa:

  • Número de atención de la Jefatura de Enseñanza 915.146.470, 915.146.471, 915.146.486 y 915.146.000 (ext. 42982)

Correo electrónico: en-jefensenanza-seleccion@guardiacivil.org

Requisitos de acceso para ser Guardia Civil

2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos:

2.1.1 Poseer la nacionalidad española.

2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.1.3 Carecer de antecedentes penales.

2.1.4 No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.6 Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año 2024. A estos efectos se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla 18 años durante el año 2024.

2.1.7 No superar durante el año 2024 la edad de cuarenta (40) años, entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante el año 2024 la edad de cuarenta y un (41) años.

2.1.8 Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento médico y las pruebas que se determinen en esta convocatoria.

2.1.9 Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.

b) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.

c) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

d) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

e) Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

2.1.10 No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e) del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

2.1.11 No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.

2.1.12 No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

2.1.13 Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.

2.1.14 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

2.1.15 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.

Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil.

Asimismo, estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula, según lo dispuesto en el artículo 20.1.a).2.º del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

2.2 Comprobación de requisitos: Si desde la publicación de la lista definitiva de admitidos a las pruebas hasta la fecha de publicación de los propuestos como alumnos se tuviera conocimiento de que cualquiera de los participantes en el proceso selectivo no reúne, o pierde alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el Tribunal de Selección acordará su exclusión mediante resolución motivada y anulará todas sus actuaciones, perdiendo los derechos derivados de su condición inicial de aspirante.

Si el conocimiento tuviese lugar a partir de la fecha de la publicación de los propuestos como alumnos, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, previo trámite de audiencia, acordará su exclusión de la citada relación o, si tuviese lugar tras la publicación del nombramiento de alumnos, propondrá, en su caso, su baja como tal.

2.3 Salvo que el aspirante expresamente indique lo contrario, la solicitud de participación por vía telemática en el proceso selectivo lleva consigo su autorización para que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Ministerio del Interior (Sistema de Verificación de Datos de Identidad, Dirección General de Tráfico y Dirección General de Apoyo a Víctimas de Terrorismo), del Ministerio de Justicia (Registro Central de Penados), del Ministerio de Política Territorial, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, del Ministerio de Trabajo y Economía Social (Servicio Público de Empleo Estatal),del Ministerio de Universidades (consulta y verificación de titulaciones académicas) y, en su caso, del Ministerio de Defensa, las verificaciones y certificaciones al respecto, pudiendo ser comprobados tales extremos desde el momento inicial de su participación en el proceso selectivo hasta la finalización de los periodos de formación, por ser requisitos que deben reunir los aspirantes para participar en los procesos selectivos, conforme a los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Cuadro médico de exclusiones para ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia civil.

Para la aplicación de cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones se considerarán las siguientes situaciones como motivos de exclusión:

  1. a) Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los periodos de formación adecuadamente.
  2. b) Procesos en los que se prevea que en un futuro pudieran ocasionar algún tipo de limitación en el desempeño pleno de las funciones propias del servicio o puedan suponer una insuficiencia de condiciones psicofísicas de carácter permanente.

La determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso. Para ello se aplicará el correspondiente cuestionario de salud y se realizarán todas las exploraciones necesarias entre las que se incluyen analítica de sangre y orina con detección de sustancias psicotrópicas o drogas, y de alcohol cuando así se establezca.

  1. A) Parámetros Biológicos, enfermedades y causas generales.
  1. Talla. En bipedestación inferior a 160 cm en hombres y 155 cm en mujeres, o superior a 203 cm, en ambos casos.
  2. Peso. El Índice de Masa Corporal (IMC) estará comprendido entre 17 y 30 [IMC = Peso en kg/(Talla en metros al cuadrado)].

Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos.

  1. Enfermedades y causas generales:

3.1 Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que limite o dificulte la eficacia de las actividades propias del servicio.

3.2 Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que limiten o dificulten la realización de las actividades del servicio o puedan suponer un riesgo para la salud del examinado o para terceros.

3.3 Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.

3.4 Enfermedades infecciosas y parasitarias que o bien originen trastornos funcionales, exijan un tratamiento continuado o bien por el riesgo de su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de las funciones del servicio.

3.5 Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos.

3.6 Enfermedades alérgicas/inmunoalérgicas sintomáticas o no controladas con tratamientos médicos compatibles con los requerimientos del servicio o puedan verse agravadas por las actividades del servicio.

3.7 Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.

3.8 Afecciones sistematizadas del tejido conjuntivo.

3.9 Tumores malignos y lesiones precancerosas de cualquier localización y forma clínica y los benignos que, por su tamaño o localización originen trastornos funcionales incompatibles con las actividades del servicio.

3.10 Cualquier hallazgo, alteración, lesión o enfermedad que, bien por sí mismo, su evolución, secuelas o por el tratamiento o su necesidad de control, dificulte o limite significativamente el correcto desempeño de las funciones encomendadas o supongan un riego para sí mismo o para terceros.

3.11 Evidencia de consumo de cualquier tipo de sustancia psicotrópica o droga, incluido alcohol, o su detección analítica en el reconocimiento médico, así como de cualquier tipo de medicación que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapacite para la realización de las actividades propias del servicio.

 

  1. B) Piel y tejido celular subcutáneo.
  1. Cualquier enfermedad de la piel o anejos que comprometa las funciones a desempeñar o impida el uso de la uniformidad reglamentaria.
  2. Afecciones de la piel o anejos o, sus secuelas que afecten a la motilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.
  3. Eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones del servicio, sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos o precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.
  4. Dermopatías contagiosas.

 

  1. C) Enfermedades y trastornos neurológicos.
  1. Enfermedades congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas, del sistema vascular y/o muscular que produzcan alteraciones motoras o sensitivas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones propias del servicio.
  2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y periférico, o de las meninges que originen trastornos motores o sensitivos.
  3. Enfermedades desmielinizantes (esclerosis múltiple y afines).
  4. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas.
  5. Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (equivalentes epilépticos y otras).
  6. Enfermedades que cursen con alteración de las vías motoras voluntarias.
  7. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
  8. Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
  9. Temblor de cualquier causa.
  10. Deterioro cognitivo de cualquier causa.
  11. Enfermedades cerebrovasculares.
  12. Ataxias y síndromes vertiginosos de origen central.
  13. Otros síndromes medulares de cualquier etiología.
  14. Enfermedades amiotróficas de la motoneurona espinal.
  15. Enfermedades musculares y de la placa neuromuscular.
  16. Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistema nerviosos central y periférico.
  17. Trastornos del lenguaje (excepto la disartria o tartamudez que no será considerada como causa de exclusión).
  18. Trastornos específicos del sueño que, por su intensidad o repercusión funcional dificulten o limiten el normal desarrollo de las funciones del servicio.
  19. Tumores cerebroespinales.
  20. Cualquier enfermedad o trastorno neurológico que, bien por sí mismo, su evolución, importancia pronostica o por el tratamiento requerido (específico y /o de larga duración) dificulte o limite el desarrollo pleno de las funciones profesionales.

 

  1. D) Psiquiatría. 
  1. Trastornos mentales orgánicos, incluidos los sintomáticos de una afección somática general.
  2. Esquizofrenias, trastornos esquizotípicos y esquizoafectivos. Trastornos con ideas delirantes. Otros trastornos psicóticos de cualquier tipo y etiología, incluso en situación clínica asintomática o de remisión.
  3. Trastornos bipolares.
  4. Demencias.
  5. Trastornos del humor (afectivos) incluso en situación asintomática o de remisión.
  6. Trastornos de ansiedad así como los secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos.
  7. Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos incompatibles con el desempeño o la adaptación a los cometidos propios del servicio.
  8. Trastornos o estructuras anómalas de la personalidad y del comportamiento, incompatibles con el desempeño o la adaptación a las funciones propias del servicio.
  9. Trastornos del desarrollo intelectual que limiten el funcionamiento conceptual emocional, práctico o social, incompatibles con las funciones del servicio o su adaptación al mismo (cociente intelectual inferior a 90).
  10. Trastornos del desarrollo psicológico, del comportamiento y de las emociones incompatibles con el desarrollo de las funciones del servicio o con su adaptación al mismo.
  11. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotrópicas o drogas, incluido alcohol.
  12. Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo comprometiendo la correcta realización de sus actividades profesionales o pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros.
  13. Cualquier alteración o trastorno de origen psíquico que, bien por sí mismo, por la necesidad de control o por el tratamiento requerido limite o dificulte el correcto desempeño de los cometidos profesionales o pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros.

 

  1. E) Enfermedades del aparato digestivo.
  1. Toda alteración del aparato digestivo congénita o adquirida que pueda perjudicar o pueda verse agravada por las actividades propias del servicio.
  2. Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.
  3. Afecciones congénitas o adquiridas de boca o faringe que produzcan trastornos permanentes de la deglución.
  4. Afecciones del aparato dentario o de los maxilares que puedan constituir un obstáculo para la masticación.
  5. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
  6. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo que produzcan trastornos orgánicos o funcionales.
  7. Enfermedad ulcerosa gastroduodenal activa.
  8. Enfermedades inflamatorias del intestino crónicas.
  9. Síndrome de malabsorción, maldigestión.
  10. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención incontinencia o cualquier otra alteración que dificulte o limite la realización de los cometidos del servicio.
  11. Colostomía. Enterostomía.
  12. Secuelas postquirúrgicas del aparato digestivo que ocasionen trastornos funcionales incompatibles con el desempeño del servicio.
  13. Afecciones del hígado y vías biliares.
  14. Cirrosis. Insuficiencia hepática.
  15. Síndrome de hipertensión Portal.
  16. Pancreatitis. Enfermedad fibroquística.
  17. Esplenectomía (siempre que no sea postraumática). Se valorará la repercusión funcional e inmunológica.
  18. Hernias y eventraciones de la pared abdominal (de cualquier tipo y localización).
  19. Fístulas perineales. Fístula sacrocoxígea.
  20. Trasplantes digestivos.
  21. Tumoraciones del aparato digestivo.
  22. Cualquier enfermedad, alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato digestivo que, bien por sí mismo, su evolución o por requerir un tratamiento médico continuo o unas medidas higiénico dietéticas específicas, limiten o dificulten significativamente el desempeño de las funciones del servicio

 

  1. F) Enfermedades endocrinometabólicas.
  1. Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio.
  2. Enfermedades endocrinometabólicas que requieran terapia sustitutiva continua.
  3. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronostica, o que limiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos operativos propios de la actividad profesional.
  4. Trastornos de la conducta alimentaria con repercusión funcional.
  5. Alteraciones del estado nutricional que interfieran en el desempeño del servicio.
  6. Tumores hipotalámicos e hipofisarios.
  7. Hipofunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.
  8. Hiperfunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.
  9. Hiperlipemias significativas no controladas.
  10. Hiperuricemias significativas no controladas.

 

  1. G) Enfermedades del aparato respiratorio.
  1. Afecciones congénitas o adquiridas de pulmón, tráquea, bronquios, pleura, mediastino y pared torácica, corregidas o no quirúrgicamente que determinen alteraciones morfológicas o con repercusión funcional en las actividades propias del servicio (ejemplo: Insuficiencia respiratoria, trastornos ventilatorios o disnea a medianos esfuerzos…).
  2. Afecciones crónicas de la vía aérea, parénquima pulmonar, pleura, mediastino y pared torácica con repercusión funcional en las actividades propias del servicio.
  3. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfisema con compromiso funcional pulmonar que dificulte o menoscabe la actividad profesional.
  4. Asma bronquial. Se valorará la situación clínica, funcional, así como la medicación necesaria para su adecuado control a fin de que no dificulte o menoscabe las actividades propias del servicio.
  5. Sarcoidosis pulmonar. Se valorará el estadio, tratamiento y funcionalidad respiratoria y pronóstico de la enfermedad.
  6. Tromboembolismo pulmonar. Se exigirá la supresión de la causa que lo provocó, así como funcionalidad respiratoria normal.
  7. La enfermedad tuberculosa pulmonar o pleural. Se exigirá un año de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria así como la posibilidad de reactivación.
  8. Cualquier tumoración maligna de la tráquea, bronquios, pulmones, pleura, mediastino o diafragma.
  9. Tumoraciones malignas de la caja torácica.
  10. Patología del diafragma con afectación de la función respiratoria.
  11. Secuelas de intervenciones quirúrgicas de la tráquea, mediastino, aparato músculo-esquelético del tórax, segmentectomía, lobectomía si está alterada la función pulmonar.
  12. Síndrome de apnea del sueño.
  13. Cualquier enfermedad o afección del aparato respiratorio que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido limite o dificulte significativamente el correcto desempeño de la función profesional.

 

  1. H) Enfermedades del aparato circulatorio.
  1. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar en reposo, las cifras de 140 mm/Hg de presión sistólica y 90 mm/Hg de presión diastólica. Se valorará sin medicación y, si fuera necesario se repetirá en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.
  2. Afecciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino y grandes vasos, incluso las corregidas quirúrgicamente que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato circulatorio. No serán causa de exclusión aquellas anomalías congénitas que hayan sido corregidas precozmente y no se demuestren secuelas.
  3. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
  4. Arritmias cardiacas.
  5. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
  6. Alteraciones de la conducción seno-auricular y auriculo-ventricular excluyendo el bloqueo A-V de primer grado y el bloqueo de segundo grado tipo Wenckebach en ausencia de cardiopatía de base.
  7. Alteraciones de la conducción intraventricular excepto el bloqueo incompleto de rama derecha y el hemibloqueo anterior. El bloqueo de rama derecha puede aceptarse en ausencia de cardiopatía de base.
  8. Síndromes de preexcitación, como el de Wolf-Parkinson-White y el de Lown-Ganon-Levine sintomáticos.
  9. Miocarditis, pericarditis y endocarditis.
  10. Valvulopatías, exceptuando la válvula aórtica bicúspide sin alteraciones funcionales ni de la raíz aórtica y el prolapso mitral sin insuficiencia mitral.
  11. Antecedentes de cirugía cardiaca, coronaria o de grandes vasos.
  12. Cardiopatía isquémica.
  13. Miocardiopatías primarias o secundarias.
  14. Arteriopatías.
  15. Varices o insuficiencia venosa periférica.
  16. Linfedemas importantes.
  17. Cualquier afección del aparato circulatorio que pueda verse agravada o pueda limitar el desempeño pleno de las funciones propias del Guardia Civil.

 

  1. I) Enfermedades del aparato locomotor.
  1. Enfermedades, lesiones o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que alteren o puedan alterar el desempeño pleno de las funciones propias del Guardia Civil.
  2. Secuelas de intervenciones quirúrgicas sobre huesos o articulaciones con presencia de material de osteosíntesis voluminoso o que altere significativamente la biomecánica osteo-articular.
  3. Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del aparato locomotor que produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia superior al 20 % de limitación) o que produzcan alteraciones importantes de la función.
  4. Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
  5. Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, la equipación, armamento o de la uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten la marcha, bipedestación prolongada o el ejercicio físico.
  6. Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
  7. Ausencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier pulgar o del segundo dedo de la mano.
  8. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange de uno solo de los dedos tercer, cuarto o quinto.
  9. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma.
  10. Cicatrices o alteraciones morfoanatómicas de la mano, congénitas o adquiridas, que produzcan limitación de la función.
  11. Ausencia o pérdida de la falange distal del primer dedo del pie. Pérdida de un dedo y su metatarsiano. Pérdida de dos dedos del mismo pie. Se exige la integridad del primer dedo del pie.
  12. Alteraciones anatómicas o funcionales del pie que originen un pie doloroso, impidan o limiten el uso del calzado reglamentario así como todas aquellas afecciones que limiten o incapaciten para la marcha, la bipedestación prolongadas y el ejercicio físico.
  13. Dismetría de miembros inferiores de dos o más centímetros.
  14. Espondilosis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.
  15. Cifosis superior a 45 grados.
  16. Escoliosis superior a 15 grados.
  17. Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo que dificulten la marcha o el ejercicio.
  18. Tumores malignos del aparato locomotor.
  19. Infecciones óseas agudas o crónicas activas o curadas con secuelas significativas.

 

  1. J) Enfermedades del aparato de la visión.
  1. Anomalías o alteraciones congénitas o adquiridas del ojo sus anejos que produzcan o puedan producir alteraciones anatómicas manifiestas o importantes trastornos funcionales.
  2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares y/o intraorbitarios. Cualquier tipo de cirugía intraocular.
  3. Exoftalmos si interfiere el cierre correcto de los párpados.
  4. Patologías orbitarias o sus secuelas con repercusión funcional.
  5. Dacriocistitis de repetición unilateral o bilateral. Epíforas crónicas, uni o bilaterales.
  6. Blefaroptosis que con la mirada al frente, impida la visión.
  7. Coloboma congénito de párpado. Alteraciones palpebral conjuntivales que dificulten la visión o produzcan alteraciones morfológicas marcadas. Entropión. Ectropion. Triquiasis y distriquiasis.
  8. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo. Alteraciones conjuntivales cicatriciales.
  9. Queratitis. Leucomas corneales centrales o periféricos con alteraciones de la agudeza visual. Estafilomas de córnea y esclera. Degeneraciones y distrofias corneales. Ectasias corneales. Trasplante de córnea y anillos intraestromales corneales. Queratocono. En ningún caso se admitirán lentes fáquicas.
  10. Iris, cuerpo ciliar: Inflamaciones del tracto uveal en fase aguda y secuelas definitivas de uveítis antiguas. Trastornos pupilares con importante repercusión funcional.
  11. Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático de vítreo. Cualquier tipo de cirugía vitreorretiniana.
  12. Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y luxación del cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia. Cualquier tipo de lente intraocular.
  13. Retina: Retinopatías y alteraciones degenerativas, inflamatorias o tumorales del fondo del ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopia. Agujeros y desgarros retinianos. Degeneraciones tapetorretinianas y afecciones relacionadas con ellas incluso tratadas con crioterapia o láser. Desprendimiento de retina y reaplicaciones quirúrgicas del mismo con cualquier técnica. Embolias. Trombosis. Vasculitis. Retinitis o cualquier alteración retiniana con repercusión funcional en los cometidos a desempeñar.
  14. Nervio óptico: Neuritis, edema y atrofia óptica.
  15. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
  16. Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.
  17. Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.
  18. Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a 0,7 en ambos ojos.
  19. Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son:

Hipermetropía: +3 dioptrías.

Miopía: –3 dioptrías.

Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico.

 

  1. Forias:

Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.

Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.

Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.

  1. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias según su repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías prismáticas. Nistagmus. Diplopía.

 

  1. K) Otorrinolaringología.
  1. Alteraciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oídos que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
  2. Tumores benignos o malignos de oídos, fosas nasales, senos paranasales, boca, faringe y laringe.
  3. Hipoacusia de cualquier etiología. Será causa de exclusión una pérdida de audición unilateral superior al 25 por ciento o bilateral superior al 18 por ciento. El examen funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO).
  4. Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio de importancia pronóstica o funcional.

 

  1. L) Sangre y órganos hematopoyéticos.
  1. Enfermedades de la sangre o de los órganos hematopoyéticos que, por su importancia funcional o pronóstica puedan limitar el ejercicio de las funciones propias del servicio o bien por su evolución puedan verse agravadas por los cometidos propios de la actividad profesional.
  2. Enfermedades o procesos inmunitarios que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración.
  3. Trastornos de la coagulación.

 

  1. M) Aparato urogenital.
  1. Enfermedades o alteraciones congénitas o adquiridas del aparato urinario que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las actividades propias del servicio.
  2. Anomalías en número o desarrollo del riñón y vías excretoras que alteren la función urinaria.
  3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
  4. Nefropatias médicas en cualquier fase evolutiva, clínica y analíticamente comprobadas.
  5. Insuficiencia renal.
  6. Nefroptosis.
  7. Hidronefrosis.
  8. Anomalías de vías urinarias bajas, congénitas o adquiridas que originen retención de orina, fístulas, reflujo vesico-ureteral, micción anómala o infección urinaria de repetición.
  9. Tumores malignos de riñón y vías urinarias.
  10. Tumores benignos de riñón y vías urinarias que presenten complicaciones.
  11. Incontinencia urinaria y otros trastornos funcionales de vejiga.
  12. Trasplante renal.
  13. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato urinario que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido, dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
  14. Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital masculino que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.
  15. Tumores malignos del aparato genital masculino
  16. Tumores benignos del aparato genital masculino se valorarán según su importancia clínica funcional o pronóstica.
  17. Hidrocele o varicocele. Serán causa de exclusión siempre que no hayan sido corregidos quirúrgicamente antes de efectuar su presentación en el centro docente de formación.
  18. Disgenesias gonadales masculinas según su repercusión funcional.
  19. Epispadias. Hipospadias perineal, escrotal o peneano según su repercusión funcional.
  20. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital masculino que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), dificulte o limite el desarrollo de las funciones profesionales.
  21. Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital femenino y mama que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.
  22. Tumores malignos y lesiones precancerosas de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva.
  23. Tumores benignos de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva se valorarán según su importancia clínica funcional o pronostica.
  24. Disgenesias gonadales femeninas según su repercusión funcional.
  25. Displasias.
  26. Prolapso genital.
  27. Varicosidades vulvares o de genitales internos significativas.
  28. Fístulas.
  29. Trastornos funcionales o anatómicos del aparato genital femenino que limiten o dificulten el desempeño normal de las funciones propias del servicio.
  30. Ginecomastia unilateral o bilateral. Mastopatías. Hipertrofia mamaria y prótesis mamarias que serán valoradas en función de su naturaleza y de la compatibilidad con el uniforme y el equipo reglamentarios.
  31. Lesiones benignas de la mama que, por su tamaño o localización impidan o dificulten el uso de la uniformidad reglamentaria.
  32. Endometriosis incapacitante.
  33. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital femenino que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), limite o dificulte el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
  • 2022: finalizado.
  • 2023: finalizado.
  • 2024: