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Nuestro nuevo temario para este año de la Guardia Civil no solo sigue la línea del temario del año anterior, si no que le hemos añadido recursos visuales y sellos para identificar qué partes del temario han sido preguntadas en convocatorias anteriores. Todo en un total de 850 páginas distribuidas en dos tomos. En definitiva, os presentamos el MEJOR TEMARIO para preparar la Oposición a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil de este año. Los números nos avalan, nuestra edición anterior contenía 95/100 preguntas del examen oficial de la convocatoria anterior.
Bloque único.
Bloque único. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
– Bloque único.
Bloque 1. La Constitución Española de 1978.
Bloque 2. Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
TÍTULO I. Nombramiento, cese y condiciones.
TÍTULO II. Del Procedimiento.
TÍTULO III. De las resoluciones.
Disposición Final Única. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Bloque 3. Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Bloque 1. Tratado de la Unión Europea.
TÍTULO I. Disposiciones comunes.
TÍTULO II. Disposiciones sobre los principios democráticos.
TÍTULO III. Disposiciones sobre las instituciones.
TÍTULO IV. Disposiciones sobre las cooperaciones reforzadas.
TÍTULO V. Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la unión y disposiciones
específicas relativas a la política exterior y de seguridad común.
CAPÍTULO 2. Sección 2. Disposiciones sobre la política común de Seguridad y Defensa.
TÍTULO VI. Disposiciones finales.
Bloque 2. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
PRIMERA PARTE. Principios.
SEGUNDA PARTE. No discriminación y ciudadanía de la Unión.
TERCERA PARTE. Políticas y acciones internas de la Unión.
TÍTULO I. Mercado interior.
TÍTULO II. Libre circulación de mercancías.
TÍTULO IV. Libre circulación de personas, servicios y capitales.
TÍTULO V. Espacio de libertad, seguridad y justicia.
TÍTULO XX. Medio ambiente.
TÍTULO XXIII. Protección Civil.
CUARTA PARTE. Asociación de los países y territorios de ultramar.
QUINTA PARTE. Acción Exterior de la Unión.
TÍTULO III. Cooperación con terceros países y ayuda humanitaria.
TÍTULO VII. Cláusula de solidaridad.
SEXTA PARTE. Disposiciones institucionales y financieras.
TÍTULO I. Disposiciones institucionales.
CAPÍTULO I. Instituciones.
Sección 1ª. El Parlamento Europeo.
Sección 2ª. El Consejo Europeo.
Sección 3ª. El Consejo.
Sección 4ª. La Comisión.
Sección 5ª. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
CAPÍTULO II. Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones.
Sección 1ª. Actos jurídicos de la Unión.
CAPÍTULO III. Órganos consultivos de la Unión.
SÉPTIMA PARTE. Disposiciones generales y finales.
Bloque único.
Instituciones internacionales (evolución histórica, ámbito geográfico, estructura y funciones).
Organización de las Naciones Unidas (ONU).
El Consejo de Europa.
Unión Europea.
La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN o NATO).
INTERPOL.
EUROPOL.
EUROJUST.
FRONTEX.
CEPOL.
FAO.
FMI.
OMS.
Bloque único. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
TÍTULO Preliminar.
LIBRO I. De las Personas.
TÍTULOS del I al XII.
Bloque único. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
TÍTULO Preliminar.
LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas
de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal.
TÍTULO I. De la infracción penal.
TÍTULO II. De las personas criminalmente responsables de los delitos.
TÍTULO III: De las penas.
– CAPÍTULO I: De las penas, sus clases y efectos.
TÍTULO IV. De las medidas de seguridad.
TÍTULO V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales.
CAPÍTULO I: De la responsabilidad civil y su extensión.
CAPÍTULO II: De las personas civilmente responsables.
TÍTULO VII: De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos.
LIBRO II. Delitos y sus penas.
TÍTULO I: Del homicidio y sus formas.
TÍTULO III: De las lesiones.
TÍTULO VI: Delitos contra la libertad.
TÍTULO VII: De las torturas y otros delitos contra la integridad moral.
TÍTULO VII bis: De la trata de seres humanos.
TÍTULO VIII: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
TÍTULO XII: Delitos contra las relaciones familiares.
– CAPÍTULO I: De los matrimonios ilegales.
– CAPÍTULO II: De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor.
TÍTULO XIX. Delitos contra la Administración Pública.
TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución.
TÍTULO XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional.
Bloque 1. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Bloque 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TÍTULO Preliminar. Disposiciones generales.
TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento.
TÍTULO II. De la actividad de las Administraciones Públicas
TÍTULO III. De los actos administrativos.
TÍTULO IV. De las disposiciones del procedimiento administrativo común.
TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa.
TÍTULO VI: De la iniciativa legislativa y de la potestad de dictar Reglas y otras disposiciones
Bloque 2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TÍTULO Preliminar. De las disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.
TÍTULO I. Administración General del Estado.
TÍTULO III: Relaciones interadministrativas.
Disposición Final 3ª. Modificación de la Ley 50/97, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Bloque único. Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
TÍTULOS del I al VIII.
Bloque único.
– Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
– Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Bloque 1. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
CAPÍTULO II. Documentación e identificación personal.
CAPÍTULO III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.
CAPÍTULO IV. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.
CAPÍTULO V. Régimen sancionador.
Bloque 2. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
TÍTULO Preliminar. Disposiciones generales.
TÍTULO I. Coordinación.
TÍTULO II. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados.
TÍTULO III. Personal de seguridad privada.
TÍTULO IV. Servicios y medidas de seguridad.
TÍTULO V. Control administrativo.
Bloque 1. Estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
Bloque 2. Estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
Bloque 1. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Bloque 2. Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
TÍTULO Preliminar. Disposiciones Generales.
TÍTULO I. Competencias en materia de personal.
TÍTULO II. Ordenación del personal.
Bloque 3. Estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil.
Bloque 4. Historia de la Guardia Civil.
Los inicios del siglo XIX, la fundación, la consolidación, sexenio revolucionario, la restauración monárquica.
El reinado de Alfonso XIII, la segunda República, la Guerra Civil, el franquismo, la transición y la democracia.
Bloque 5. Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Bloque 1. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
TÍTULO I. Disposiciones generales.
TÍTULO II. Actuaciones del SNPC.
TÍTULO III. Los Recursos Humanos del SNPC.
TÍTULO IV. Competencias de los órganos de la Administración General del Estado.
TÍTULO V. Cooperación y coordinación.
Bloque 2. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
TÍTULO Preliminar.
TÍTULO II. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural
TÍTULO III. Conservación de la biodiversidad.
TÍTULO IV. Uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Bloque 3. Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.
CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y objetivos de eficiencia energética.
CAPÍTULO II. Eficiencia del uso de la energía.
Bloque 1. Sistemas de Telecomunicaciones.
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
TÍTULO I. Disposiciones generales.
TÍTULO III. CAPÍTULO III. Salvaguardia de derechos fundamentales, secreto de las comunicaciones y protección de los datos personales y derechos y obligaciones de carácter público vinculados con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación.
CAPÍTULO III. Modelo de gobernanza en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Bloque 2. Técnicas criptográficas y Mecanismos de firma digital.
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
TÍTULO I. Disposiciones Generales.
TÍTULO II. Certificados Electrónicos.
TÍTULO III. Obligaciones y responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza.
Disposición adicional tercera. Documento nacional de identidad y sus certificados
electrónicos.
Bloque 3. Principios y recomendaciones básicas en Ciberseguridad del CCN-CERT.
Factores de amenaza. La Internet Profunda. Aplicaciones. Navegación Segura. Correo electrónico. Virtualización. Seguridad en Dispositivos móviles y redes inalámbricas. Mensajería Instantánea,Redes Sociales. Internet de las cosas (IoT).
Bloque 4. Sistemas de Información.
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Bloque único.
Elementos geográficos. Eje terrestre, polos, meridiano, paralelo, ecuador, puntos cardinales, coordenadas geográficas, acimut y rumbo. Unidades geométricas de medida. Unidades lineales, escalas numérica y gráfica, unidades angulares. Representación del terreno.
Planimetría y altimetría, clases de terreno, accidentes del terreno, sistema de planos acotados, pendiente entre dos puntos.
Bloque 1. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente (La Habana, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990).
Bloque 2. Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el código de conducta del personal de la Guardia Civil.
Bloque único. Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Bloque único. Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Mecanismos de protección integral contra la violencia de género.
Bloque 1. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Bloque 2. Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
Bloque 1. Represión del contrabando.
Ley Orgánica 12/1995 de 12 de diciembre, de represión del contrabando.
Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica
12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.
Bloque 2. Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
• CAPÍTULO 1. Ámbito de aplicación de la legislación aduanera, misión de las aduanas y definiciones.
• CAPÍTULO 2. Derechos y obligaciones de las personas en el marco de la legislación aduanera.
Sección 1. Suministro de información.
Sección 2. Representación aduanera.
TÍTULO III. VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 1. Origen de la deuda aduanera.
Sección 1. Deuda aduanera de importación.
Sección 2. Deuda aduanera de exportación.
TÍTULO VI. DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA Y EXENCIÓN DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN.
CAPÍTULO 1. Despacho a libre práctica.
CAPÍTULO 2. Exención de derechos de importación.
TÍTULO VII. REGÍMENES ESPECIALES.
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales.
CAPÍTULO 2. Tránsito.
TÍTULO VIII SALIDA DE MERCANCÍAS SACADAS DEL TERRITORIO ADUANERO DE LA UNIÓN.
CAPÍTULO 1. Formalidades previas a la salida de las mercancías.
CAPÍTULO 2. Formalidades de salida de las mercancías.
CAPÍTULO 3. Exportación y reexportación.
CAPÍTULO 4. Declaración sumaria de salida.
Bloque único. Prueba de comprensión escrita y ortografía sobre un texto en inglés, de acuerdo al programa de ESO descrito en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, junto con sus modificaciones posteriores.
Bloque 1. Prueba de ortografía, en la que el opositor debe discernir entre las formas correctas e incorrectas de las expresiones que se le planteen.
Bloque 2. Prueba de gramática, sobre aspectos morfológicos y sintácticos, en la que el opositor debe discernir entre las formas correctas e incorrectas de las expresiones que se le planteen.
*Toda la información está actualizada para la convocatoria 2021
¿Qué significa concurso-oposición?
Para entender que se trata de un concurso-oposición y no de una oposición normal, vamos a aclarar algunos términos.
Las pruebas selectivas para ser Guardia Civil tienen la forma de concurso-oposición. Eso quiere decir que tienen dos partes o fases:
Méritos (fase de concurso)
La valoración de la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso será como máximo de 45 puntos. Para calcular el baremo dentro de la fase de concurso, se tendrán en cuenta los méritos de cada opositor. Estos se dividen en dos grupos:
Las bases de convocatoria para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias contienen, en su apéndice primero, los méritos que se tienen en cuenta en el baremo de dicha oposición así como las puntuaciones asignadas a cada uno de ellos. Sin embargo, ya que el contenido no queda demasiado claro, hemos elaborado esta tabla-resumen con los méritos a tener en cuenta y sus respectivas puntuaciones:
La duda que más surge entre los opositores respecto a los méritos es sobre la puntuación por los idiomas. Desde la convocatoria del año 2021 si es posible baremar titulaciones de idiomas que no pertenezcan a la Escuela Oficial de Idiomas. Por cada idioma, solamente se contabilizará una acreditación de perfil lingüístico SLP, un título o un certificado oficial, que será el de mayor puntuación. Las titulaciones permitidas son:
Respecto a las titulaciones, en el caso de presentación de varios títulos, cuando alguno de ellos sea requisito necesario para obtener otro, o quede subsumido en él, sólo se valorará el de mayor titulación académica.
Eso quiere decir, por ejemplo, que si presentas una titulación universitaria, el bachillerato o equivalente no te va a puntuar, pues es un requisito para obtener la titulación universitaria. Sin embargo, si tienes dos titulaciones independientes, como dos licenciaturas o grados, sí que te valorarán las dos. Si tienes otra especialidad de la misma licenciatura o grado se valorará con 1,5 puntos y otra especialidad de la misma diplomatura se valorará con 1 punto.
El Bachiller correspondiente a los estudios de LOE 2/2006 , o su equivalente académico (no profesional), tendría una baremación de 1,6 puntos.
La finalidad de las equivalencias a efectos laborales se establecen únicamente en relación con los requisitos que se exigen en las convocatorias a puestos de trabajo públicos o privados. Es decir, que sirven únicamente para cumplir requisitos de acceso, no son objeto de baremo.
No serán objeto de baremación:
Si deseas información directa:
Correo electrónico: en-jefensenanza-seleccion@guardiacivil.org
2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos:
2.1.1 Poseer la nacionalidad española.
2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.1.3 Carecer de antecedentes penales.
2.1.4 No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
2.1.6 Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año 2024. A estos efectos se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla 18 años durante el año 2024.
2.1.7 No superar durante el año 2024 la edad de cuarenta (40) años, entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante el año 2024 la edad de cuarenta y un (41) años.
2.1.8 Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento médico y las pruebas que se determinen en esta convocatoria.
2.1.9 Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
b) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
c) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
d) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
e) Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
2.1.10 No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e) del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
2.1.11 No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.
2.1.12 No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
2.1.13 Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
2.1.14 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
2.1.15 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.
Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil.
Asimismo, estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula, según lo dispuesto en el artículo 20.1.a).2.º del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
2.2 Comprobación de requisitos: Si desde la publicación de la lista definitiva de admitidos a las pruebas hasta la fecha de publicación de los propuestos como alumnos se tuviera conocimiento de que cualquiera de los participantes en el proceso selectivo no reúne, o pierde alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el Tribunal de Selección acordará su exclusión mediante resolución motivada y anulará todas sus actuaciones, perdiendo los derechos derivados de su condición inicial de aspirante.
Si el conocimiento tuviese lugar a partir de la fecha de la publicación de los propuestos como alumnos, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, previo trámite de audiencia, acordará su exclusión de la citada relación o, si tuviese lugar tras la publicación del nombramiento de alumnos, propondrá, en su caso, su baja como tal.
2.3 Salvo que el aspirante expresamente indique lo contrario, la solicitud de participación por vía telemática en el proceso selectivo lleva consigo su autorización para que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Ministerio del Interior (Sistema de Verificación de Datos de Identidad, Dirección General de Tráfico y Dirección General de Apoyo a Víctimas de Terrorismo), del Ministerio de Justicia (Registro Central de Penados), del Ministerio de Política Territorial, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, del Ministerio de Trabajo y Economía Social (Servicio Público de Empleo Estatal),del Ministerio de Universidades (consulta y verificación de titulaciones académicas) y, en su caso, del Ministerio de Defensa, las verificaciones y certificaciones al respecto, pudiendo ser comprobados tales extremos desde el momento inicial de su participación en el proceso selectivo hasta la finalización de los periodos de formación, por ser requisitos que deben reunir los aspirantes para participar en los procesos selectivos, conforme a los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Para la aplicación de cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones se considerarán las siguientes situaciones como motivos de exclusión:
La determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso. Para ello se aplicará el correspondiente cuestionario de salud y se realizarán todas las exploraciones necesarias entre las que se incluyen analítica de sangre y orina con detección de sustancias psicotrópicas o drogas, y de alcohol cuando así se establezca.
Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos.
3.1 Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que limite o dificulte la eficacia de las actividades propias del servicio.
3.2 Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que limiten o dificulten la realización de las actividades del servicio o puedan suponer un riesgo para la salud del examinado o para terceros.
3.3 Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.
3.4 Enfermedades infecciosas y parasitarias que o bien originen trastornos funcionales, exijan un tratamiento continuado o bien por el riesgo de su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de las funciones del servicio.
3.5 Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos.
3.6 Enfermedades alérgicas/inmunoalérgicas sintomáticas o no controladas con tratamientos médicos compatibles con los requerimientos del servicio o puedan verse agravadas por las actividades del servicio.
3.7 Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.
3.8 Afecciones sistematizadas del tejido conjuntivo.
3.9 Tumores malignos y lesiones precancerosas de cualquier localización y forma clínica y los benignos que, por su tamaño o localización originen trastornos funcionales incompatibles con las actividades del servicio.
3.10 Cualquier hallazgo, alteración, lesión o enfermedad que, bien por sí mismo, su evolución, secuelas o por el tratamiento o su necesidad de control, dificulte o limite significativamente el correcto desempeño de las funciones encomendadas o supongan un riego para sí mismo o para terceros.
3.11 Evidencia de consumo de cualquier tipo de sustancia psicotrópica o droga, incluido alcohol, o su detección analítica en el reconocimiento médico, así como de cualquier tipo de medicación que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapacite para la realización de las actividades propias del servicio.
Hipermetropía: +3 dioptrías.
Miopía: –3 dioptrías.
Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico.
Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.
Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.
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