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Bloque único.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Bloque único.
Bloque 1. La Constitución Española de 1978.
Bloque 2. Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Bloque 3. Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Bloque 1. Tratado de la Unión Europea.
Bloque 2. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
PRIMERA PARTE. Principios.
SEGUNDA PARTE. No discriminación y ciudadanía de la Unión.
TERCERA PARTE. Políticas y acciones internas de la Unión.
CUARTA PARTE. Asociación de los países y territorios de ultramar.
QUINTA PARTE. Acción Exterior de la Unión.
SEXTA PARTE. Disposiciones institucionales y financieras.
SÉPTIMA PARTE. Disposiciones generales y finales.
Bloque único. Instituciones internacionales (evolución histórica, ámbito geográfico, estructura y funciones).
TÍTULO Preliminar.
LIBRO I. De las Personas.
TÍTULOS del I al XII.
LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas
de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal.
LIBRO II. Delitos y sus penas.
Bloque 1. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Bloque 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Bloque 2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Bloque único. Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Bloque único. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Bloque 1. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Bloque 2. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Bloque 1. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Bloque 2. Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Bloque 3. Estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil.
Bloque 4. Historia de la Guardia Civil.
Los inicios del siglo XIX, la fundación, la consolidación, sexenio revolucionario, la restauración monárquica.
El reinado de Alfonso XIII, la segunda República, la Guerra Civil, el franquismo, la transición y la democracia.
Bloque 1. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Bloque 2. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Bloque 3. Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.
Bloque 1. Sistemas de Telecomunicaciones. Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Bloque 2. Técnicas criptográficas y Mecanismos de firma digital.
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Bloque 3. Principios y recomendaciones básicas en Ciberseguridad del CCN-CERT.
Bloque único.
Bloque 1. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Bloque 2. Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
Bloque 1. Represión del contrabando.
Ley Orgánica 12/1995 de 12 de diciembre, de represión del contrabando.
Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica
12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.
Para entender que se trata de un concurso-oposición y no de una oposición normal, vamos a aclarar algunos términos.
Las pruebas selectivas para ser Guardia Civil tienen la forma de concurso-oposición. Eso quiere decir que tienen dos partes o fases:
Méritos (fase de concurso)
La valoración de la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso será como máximo de 45 puntos. Para calcular el baremo dentro de la fase de concurso, se tendrán en cuenta los méritos de cada opositor. Estos se dividen en dos grupos:
Establecido en virtud del artículo 8.2 del Reglamento de ordenación de la enseñanza de la Guardia Civil y del artículo 9 de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero.
Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este apéndice, que se hayan alegado en la inscripción telemática y que se posean en el plazo de presentación de solicitudes.
La valoración de la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso será como máximo de cuarenta y cinco (45) puntos.
La puntuación final de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados siguientes:
La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 13,500 puntos. Para la justificación de estos méritos se consultará las bases del Ministerio de Defensa o se presentará un certificado de los servicios prestados en la Administración General del Estado, según proceda.
A) Exclusivo para plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería):
1.1 Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y marinería: por años completos de servicios como militar de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:
– 0,90 puntos por cada año completo de servicio hasta un máximo de 9 puntos.
1.2 Por el empleo máximo alcanzado como militar profesional en cualquier Ejército:
– Cabo: 2,40 puntos.
– Cabo 1.º: 3,60 puntos.
B) Para plazas de acceso libre y reservadas a los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes:
1.3 Por cada año completo de servicio en la Administración General del Estado (incluido el tiempo como militar): 0,90 puntos.
1.4 Tiempos de servicios prestados como Reservista Voluntario desde que se adquiera la citada condición: 0,025 puntos/mes.
La puntuación obtenida por méritos académicos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 27 puntos.
2.1 Nivel académico. Estar en posesión de título o certificado de:
– Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, equivalente académico, o titulación superior al mismo (MECES 1 a 4): 2 puntos.
Los aspirantes reflejarán en su inscripción sólo una titulación que acredite su nivel académico, siendo ésta la única que será valorada.
Los títulos oficiales universitarios de Grado, Máster Universitario y Doctor serán los regulados por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y que se encuentren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
Los títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros u órganos competentes del Ministerio de Educación y Formación Profesional o Comunidad Autónoma que tenga transferida esta competencia, y podrán ser sustituidos por el resguardo provisional emitido por el centro oficial habilitado para la expedición del título.
No serán objeto de baremación: las titulaciones que sean necesarias para acceder a alguna de las que figuran en el punto 2.2.3.8; las pruebas o titulaciones que sólo facultan o pueden servir para acceder a determinadas enseñanzas; las que únicamente tengan declarada o reconocida, por órgano competente, su equivalencia a efectos profesionales o laborales con alguna titulación terminal académica concreta del sistema educativo general vigente; las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios de las Universidades que no estén homologados mediante Real Decreto.
2.2 Idiomas: por cada idioma, solamente se contabilizará una acreditación de perfil lingüístico SLP, un título o un certificado oficial de los incluidos en este epígrafe, que será el de mayor puntuación. Estos méritos se justificarán mediante la presentación de la documentación preceptiva en la fecha que el Tribunal de Selección disponga.
2.2.1 Acreditación de un perfil lingüístico SLP del STANAG 6001 de la OTAN en idiomas extranjeros (alemán, árabe, francés, inglés, italiano, portugués y ruso):
– Perfil lingüístico SLP 4.4.4.4 o superior: 9 puntos.
– Perfil lingüístico SLP 3.3.3.3 o superior: 7 puntos.
– Perfil lingüístico SLP 2.2.2.2 o superior: 5 puntos.
No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.
Estos perfiles lingüísticos solamente los podrán invocar los aspirantes que pertenezcan o hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas.
Solamente se admitirán los perfiles lingüísticos que estén en vigor y que se justifiquen mediante consulta a las bases de datos del Ministerio de Defensa, o en su defecto, mediante copia auténtica del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» en el que figure su aprobación.
2.2.2 Escuela Oficial de Idiomas. Certificado oficial de idiomas extranjeros (alemán, árabe, francés, inglés, italiano, portugués y ruso) a tenor de lo establecido en el artículo 7.9 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
Para un idioma concreto solamente se contabilizará un título o certificado según el siguiente baremo:
– Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel Avanzado C2: 9 puntos.
– Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel Avanzado C1: 7 puntos.
– Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel Intermedio B2: 5 puntos.
2.2.3 Otras titulaciones de idiomas extranjeros, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), siempre que se trate de títulos y entidades que estén incluidos explícitamente en este epígrafe y que todas las pruebas sean 100 por 100 presenciales.
Para un idioma concreto solamente se contabilizará un título o certificado.
2.2.3.1 Certificados no nacionales en idioma inglés.
a) Trinity College London: Integrated Skills in English (ISE):
– ISE IV «pass», (C2) «pass with merit» o «pass with distinction»: 9 puntos.
– ISE III(C1) «pass», «pass with merit» o «pass with distinction»: 7 puntos.
– ISE II (B2) «pass», «pass with merit» o «pass with distinction»: 5 puntos.
b) International English Language Testing System (IELTS), en sus dos modalidades de «Academic» o «General Training»:
– La obtención de una puntuación igual o superior a 8 puntos en cada uno de los rasgos de la nota final: 9 puntos.
– La obtención de una puntuación igual o superior a 7 puntos e inferior a 8 puntos en cada uno de los rasgos de la nota final: 7 puntos.
– La obtención de una puntuación igual o superior a 5,5 puntos e inferior a 7 puntos en cada uno de los rasgos de la nota final: 5 puntos.
c) Cambridge General English Exams:
– Certificate Proficiency in English (CPE) (C2) grado A, B o C: 9 puntos.
– Certificate Advanced in English (CAE) (C1) grado A, B o C: 7 puntos.
– First Certificate in English (FCE) (B2) grado A, B o C: 5 puntos.
2.2.3.2 Certificados no nacionales en idioma alemán.
a) Certificados Goethe-Institut:
– Goethe-Zertifikat C2: Grosses Deutsches Sprachdiplom (GDS): 9 puntos.
– Goethe-Zertifikat C1: 7 puntos.
– Goethe-Zertifikat B2: 5 puntos.
b) Österreichisches Sprachdiplom Deutsch (ÖSD):
– ÖSD C2 Wirtschaftssprache Deutsch (WD): 9 puntos.
– ÖSD C1 Oberstufe Deutsch (OD): 7 puntos.
– ÖSD B2 Mittelstufe Deutsch (MD): 5 puntos.
2.2.3.3 Certificados no nacionales en idioma francés.
Diplomas DELF (Diplôme d’Etudes en Langue Française) y DALF (Diplôme Approfondi de Langue Française):
– Diploma DALF C2: 9 puntos.
– Diploma DALF C1: 7 puntos.
– Diploma DELF B2: 5 puntos.
2.2.3.4 Certificados no nacionales en idioma italiano.
a) Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, CELI (Universitá per Stranieri di Perugia):
– Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, Livello 5 (CELI 5): 9 puntos.
– Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, Livello 4 (CELI 4): 7 puntos.
– Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, Livello 3 (CELI 3): 5 puntos.
b) Certificazione di Italiano come Lingua Straniera, CILS (Universitá per Stranieri di Siena):
– CILS Quattro C2: 9 puntos.
– CILS Tre C1: 7 puntos.
– CILS Due B2: 5 puntos.
c) Progetto Lingua Italiana Dante Alighieri, PLIDA (Societá Dante Alighieri):
– PLIDA C2: 9 puntos.
– PLIDA C1: 7 puntos.
– PLIDA B2: 5 puntos.
d) Certificazione dell’italiano come Lingua Straniera L2 (Universitá degli Studi di Roma Tre):
– IT, Certificato di Italiano come Lingua Straniera (C2): 9 puntos.
– IT, Certificato di Italiano come Lingua Straniera (C1): 7 puntos.
– Int. IT, Certificato di Competenza Intermedia in Italiano come Lingua Straniera: 5 puntos.
2.2.3.5 Certificados no nacionales en idioma portugués:
– Diploma Universitário de Português Língua Estrangeira (DUPLE): 9 puntos.
– Diploma Avançado de Português Língua Estrangeira (DAPLE): 7 puntos.
– Diploma Intermédio de Português Língua Estrangeira (DIPLE): 5 puntos.
2.2.3.6 Certificados no nacionales en idioma ruso.
Test of Russian as a Foreign Language TORFL o TRKI:
– TRKI 4: 9 puntos.
– TRKI 3: 7 puntos.
– TRKI 2: 5 puntos.
2.2.3.7 Certificaciones CertAcles de la Asociación de Centros de Lenguas de Enseñanza Superior (ACLES) en los idiomas de interés para la Guardia Civil (alemán, árabe, francés, inglés, italiano, portugués y ruso). Obligatoriamente las pruebas deben ser presenciales:
– CertAcles C2: 9 puntos.
– CertAcles C1: 7 puntos.
– CertAcles B2: 5 puntos.
2.2.3.8 Las siguientes titulaciones universitarias de Licenciatura o Grado en un idioma de interés para la Guardia Civil, en cuyo caso no podrán baremarse en ninguno de los apartados del punto 2.1 de este apéndice:
– Filología o equivalente: 9 puntos.
– Traducción e Interpretación o equivalente, en el idioma B (primera lengua extranjera, si ésta es de interés para la Guardia Civil): 9 puntos.
3. Otros méritos
La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 4,5 puntos.
3.1 Permisos de conducción. Estar en posesión de:
– Permiso de conducción de la clase A o A2: 3 puntos.
– Permiso de conducción de las clases C+E, D+E: 3 puntos.
– Permiso de conducción de las clases C1, C, C1+E, D1, D, D1+E: 2 puntos.
En cada apartado solamente se podrá baremar uno de los permisos de conducción.
Estos méritos se justificarán mediante consulta a las bases de la Dirección General de Tráfico.
3.2 Deportista de alto nivel: quienes hayan ostentado dicha condición (acreditada conforme al Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, modificado por el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado), en los últimos cinco años a contar desde la adquisición de tal condición hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de acuerdo a los periodos de tiempo y grupo en que hubieran estado incluidos de los previstos en el artículo 4 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, que se señalan a continuación:
– Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos por cada año completo.
– Incluidos en el Grupo B: 0,25 puntos por cada año completo.
– Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos por cada año completo.
Sólo se computará la puntuación más alta resultante del cálculo efectuado según el párrafo anterior.
Correo electrónico: en-jefensenanza-seleccion@guardiacivil.org
2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos:
2.1.1 Poseer la nacionalidad española.
2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.1.3 Carecer de antecedentes penales.
2.1.4 No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
2.1.6 Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año 2024. A estos efectos se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla 18 años durante el año 2024.
2.1.7 No superar durante el año 2024 la edad de cuarenta (40) años, entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante el año 2024 la edad de cuarenta y un (41) años.
2.1.8 Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento médico y las pruebas que se determinen en esta convocatoria.
2.1.9 Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
b) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
c) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
d) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
e) Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
2.1.10 No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e) del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
2.1.11 No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.
2.1.12 No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
2.1.13 Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
2.1.14 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
2.1.15 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.
Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil.
Asimismo, estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula, según lo dispuesto en el artículo 20.1.a).2.º del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
2.2 Comprobación de requisitos: Si desde la publicación de la lista definitiva de admitidos a las pruebas hasta la fecha de publicación de los propuestos como alumnos se tuviera conocimiento de que cualquiera de los participantes en el proceso selectivo no reúne, o pierde alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el Tribunal de Selección acordará su exclusión mediante resolución motivada y anulará todas sus actuaciones, perdiendo los derechos derivados de su condición inicial de aspirante.
Si el conocimiento tuviese lugar a partir de la fecha de la publicación de los propuestos como alumnos, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, previo trámite de audiencia, acordará su exclusión de la citada relación o, si tuviese lugar tras la publicación del nombramiento de alumnos, propondrá, en su caso, su baja como tal.
2.3 Salvo que el aspirante expresamente indique lo contrario, la solicitud de participación por vía telemática en el proceso selectivo lleva consigo su autorización para que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Ministerio del Interior (Sistema de Verificación de Datos de Identidad, Dirección General de Tráfico y Dirección General de Apoyo a Víctimas de Terrorismo), del Ministerio de Justicia (Registro Central de Penados), del Ministerio de Política Territorial, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, del Ministerio de Trabajo y Economía Social (Servicio Público de Empleo Estatal),del Ministerio de Universidades (consulta y verificación de titulaciones académicas) y, en su caso, del Ministerio de Defensa, las verificaciones y certificaciones al respecto, pudiendo ser comprobados tales extremos desde el momento inicial de su participación en el proceso selectivo hasta la finalización de los periodos de formación, por ser requisitos que deben reunir los aspirantes para participar en los procesos selectivos, conforme a los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Para la aplicación de cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones se considerarán las siguientes situaciones como motivos de exclusión:
La determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso. Para ello se aplicará el correspondiente cuestionario de salud y se realizarán todas las exploraciones necesarias entre las que se incluyen analítica de sangre y orina con detección de sustancias psicotrópicas o drogas, y de alcohol cuando así se establezca.
Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos.
3.1 Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que limite o dificulte la eficacia de las actividades propias del servicio.
3.2 Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que limiten o dificulten la realización de las actividades del servicio o puedan suponer un riesgo para la salud del examinado o para terceros.
3.3 Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.
3.4 Enfermedades infecciosas y parasitarias que o bien originen trastornos funcionales, exijan un tratamiento continuado o bien por el riesgo de su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de las funciones del servicio.
3.5 Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos.
3.6 Enfermedades alérgicas/inmunoalérgicas sintomáticas o no controladas con tratamientos médicos compatibles con los requerimientos del servicio o puedan verse agravadas por las actividades del servicio.
3.7 Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.
3.8 Afecciones sistematizadas del tejido conjuntivo.
3.9 Tumores malignos y lesiones precancerosas de cualquier localización y forma clínica y los benignos que, por su tamaño o localización originen trastornos funcionales incompatibles con las actividades del servicio.
3.10 Cualquier hallazgo, alteración, lesión o enfermedad que, bien por sí mismo, su evolución, secuelas o por el tratamiento o su necesidad de control, dificulte o limite significativamente el correcto desempeño de las funciones encomendadas o supongan un riego para sí mismo o para terceros.
3.11 Evidencia de consumo de cualquier tipo de sustancia psicotrópica o droga, incluido alcohol, o su detección analítica en el reconocimiento médico, así como de cualquier tipo de medicación que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapacite para la realización de las actividades propias del servicio.
Hipermetropía: +3 dioptrías.
Miopía: –3 dioptrías.
Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico.
Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.
Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.