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Creación de la Oficina de Traducción e Interpretación de las Lenguas de la Policía Nacional

La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, en su artículo cinco referido al Gabinete Técnico, dispone que a la Secretaría General le compete, entre otras funciones, la dirección y supervisión de los servicios de traducción e interpretación.

Primero. Creación de la Oficina de Traducción e Interpretación de Lenguas de la Policía Nacional.

Se crea la Oficina de Traducción e Interpretación de Lenguas de la Policía Nacional, que dependerá de la Subdirección General del Gabinete Técnico, como punto de referencia a nivel nacional en la Dirección General de la Policía en materia de traducción e interpretación, conforme a las funciones establecidas en la presente Resolución.

Segundo. Objetivos.


El principal objetivo de la Oficina de Traducción e Interpretación es coordinar y gestionar con eficiencia los recursos propios dedicados a la traducción e interpretación, en beneficio de las actividades operativas y de gestión efectuadas por la Policía Nacional salvaguardando siempre los compromisos de seguridad y secreto profesional aparejados al trabajo policial.

Tercero. Funciones.

La Oficina de Traducción e Interpretación de Lenguas desarrollará las siguientes funciones:

1. La traducción oficial al castellano o a otras lenguas extranjeras de los

2. Tratados y Convenios internacionales de los que sea parte el Estado español y en los que participe Policía Nacional, así como de otros textos redactados en lenguas extranieras cuva publicación en castellano sea preceptiva en virtud del ordenamiento legal vigente o cuya custodia en castellano sea necesaria para la actividad policial.

3. La traducción al castellano o a otras lenguas extranjeras de documentos de carácter reservado que la Policía Nacional esté obligada a proporcionar a otros estados en virtud de los compromisos contraídos en el ámbito del derecho internacional.

 

4. El cotejo de las traducciones de Tratados, Convenios internacionales y otros textos redactados en lenguas extranjeras cuya traducción al castellano sea preceptiva en virtud del ordenamiento legal vigente.

5. El cotejo o revisión de traducciones de documentos remitidos por autoridades judiciales en cumplimiento de normas procesales o de cualquier otro documento de importancia en las labores policiales.

6. La interpretación en actos en los que intervengan representantes de los órganos superiores y directivos de la Dirección General de la Policía, tanto en territorio nacional como en el extranjero cuando así se requiera.

7. La asistencia lingüística a Unidades Operativas y el servicio de atención al ciudadano extranjero.

8. La fijación de los criterios de selección de traductores e intérpretes, así como la revisión de su cumplimiento, en los procesos de licitación a empresas externas para la traducción e interpretación en el marco de las funciones de Policía Nacional.

Cuarto. Estructura.

La Oficina de Traducción e Interpretación de Lenguas será dirigida por un funcionario o funcionaria del grupo A1, que realizará la supervisión directa del personal de traducción e interpretación encuadrado orgánicamente en el Gabinete Técnico.

El resto de la plantilla de traducción e interpretación de lenguas, con distribución en los Servicios Centrales y en las Jefaturas Superiores de Policía, prestará sus servicios técnicos en la unidad de la que dependan orgánicamente, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Oficina de Traducción e Interpretación.

Se adjunta a la presente resolución un anexo detallando la distribución central y territorial de los idiomas o lenguas prestados en la Dirección General de la Policía. Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Subdirección General del Gabinete Técnico a la actualización de su contenido en función de las necesidades o variabilidad de las circunstancias.

Quinto. Actuación.


  • El procedimiento para la realización de los servicios de traducción e interpretación será el siguiente:
  • Los servicios centrales y las unidades territoriales darán prioridad al personal traductor disponible en su plantilla.
  • Si no fuera posible, se solicitará el criterio de la Oficina de Traducción e Interpretación de Lenguas que determinará la forma procedente de asumir la tarea.
  • Si finalmente no se pudiera prestar el servicio, se deberá solicitar el mismo a la empresa externa adjudicataria de la licitación, conforme a los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de traducción e interpretación en la Dirección General de la Policía.

Sexto. Derogación normativa.


Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Séptimo. Entrada en vigor.


Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Orden General de la Dirección General de la Policía.