La Constitución hace referencia a la extradición en su art. 13.3, indicando que esta solo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. A su vez, excluye de la extradición los delitos políticos, sin considerar como tales los actos de terrorismo.
Este precepto constitucional tiene un objeto específico que regula solo la denominada extradición pasiva, si bien pueden extraerse del mismo principios orientadores sobre la extradición activa, que se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 824 y ss.). Por su parte, la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva es la encargada de regular el procedimiento de la extradición pasiva.
¿En qué consiste la extradición?
Es un procedimiento que tiene por objeto, en el ámbito de la cooperación jurídica internacional, que un Estado (denominado requerido) ponga a un presunto delincuente a disposición de otro Estado (requirente), ya sea para que este último se encargue de su enjuiciamiento o bien del cumplimiento de la pena impuesta, en caso de que ya haya sido condenado.
La extradición es, por tanto, una herramienta que permite a un Estado detener y entregar a una persona que se encuentra en su territorio a otro Estado que lo requiere, con el objeto de ser sometida a proceso o para cumplir una pena privativa de la libertad ya impuesta por autoridades jurisdiccionales extranjeras.
EXTRADICIÓN SOLICITADA POR VARIOS ESTADOS
Si la extradición hubiera sido solicitada por varios Estados, bien por el mismo hecho o por hechos diferentes, el Gobierno decidirá sobre aquella y en su caso la entrega del reclamado, (se decidirá por parte del Gobierno a quién entregar el reclamado) teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, la existencia o no de Tratado, la gravedad y lugar de la comisión del delito, fechas de las respectivas solicitudes, nacionalidad de la persona reclamada y posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado.
EXTRADICIÓN POR DELITOS POLÍTICOS
La razón de que no se conceda la extradición por delitos políticos reside en que estos dejan de serlo al atravesar la frontera de un Estado a otro. El delincuente político no representa un peligro en el Estado distinto de aquel en que cometió el delito a cuyas leyes se ampara.
A estos efectos, no se consideran delitos de carácter político:
- Los actos de terrorismo.
- Los crímenes contra la humanidad previstos por el Convenio para la prevención y penalización del crimen de genocidio adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
- El atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de un miembro de su familia.
- El magnicidio y el genocidio.
Requisitos para pedir la extradición
Es requisito necesario para solicitar o proponer la extradición que se haya dictado auto motivado de prisión o que haya recaído sentencia firme de condena contra la persona cuya extradición se solicita.
Para solicitar la extradición, los Fiscales de las Audiencias y el del Tribunal Supremo, cada uno en su caso y lugar, pedirán que el Juez o Tribunal proponga al Gobierno que solicite la extradición de los procesados o condenados por sentencia firme, cuando sea procedente con arreglo a derecho.
Por otra parte, si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, un Estado solamente está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero en virtud de un tratado vigente con el Estado requirente o Convención Internacional sobre extradición, de la que ambos estados sean firmantes. Cuando no hay tratado o convención internacional, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla. No obstante, aunque exista tratado que lo obligue, el Estado requerido conserva la facultad soberana de no conceder la extradición si de acuerdo a su legislación interna no se cumplen los requisitos establecidos para ello.
Por su parte, cuando se trata de nacionales del Estado requerido la entrega es facultativa, queda sometida al juicio y voluntad del Estado, pero con la obligación subsidiaria de que, en caso de que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y se comunique el fallo al Estado requirente. Ello supone una de las limitaciones de mayor relevancia de la extradición (la nacionalidad de la persona requerida) ya que, por regla general, la mayoría de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales.
¿Cómo se solicita la extradición?
La petición de extradición debe realizarse en forma de suplicatorio dirigido al Ministerio de Justicia, a menos que exista un Tratado vigente con la nación en cuyo territorio se encuentre el procesado por el que se pueda pedir directamente la extradición al Juez o Tribunal que conozcan de la causa. Salvo que un Tratado internacional autorice una petición directa por parte del Juez que conoce de la causa.
Se ha de acompañar a dicho suplicatorio testimonio en el que se inserte de forma literal el auto de extradición y el informe o pretensión del Ministerio Fiscal, así como las diligencias del procedimiento que permitan justificar la petición de extradición (art. 832 LECrim.).
La solicitud de extradición la realizará formalmente el Gobierno, en forma de suplicatorio dirigido por el Ministro de Justicia a su homónimo del estado en que se encuentra el condenado o imputado cuya entrega se solicita, salvo que un Tratado Internacional entre ambos países por el que se permita hacerlo por vía judicial; en estos casos el juez español podría solicitar la extradición directamente.
La extradición solo podrá solicitarla el gobierno, tras petición de los jueces o tribunales y a propuesta de los Fiscales de las Audiencias y el del Tribunal Supremo.
Tipos de Extradición
La extradición puede ser de dos tipos: activa o pasiva.
- La extradición activa es aquella considerada desde la perspectiva del Estado requirente. Esto es, cuando es el Estado español el que solicita la extradición a otro Estado.
- La extradición pasiva tiene lugar cuando se analiza la petición de extradición desde el punto de vista del Estado requerido. Cuando se sustancia la petición de extradición que hace España a otro Estado.
A su vez, se denomina extradición en tránsito, cuando para ejecutarse la extradición, y ser entregada al Estado requirente, la persona reclamada debe atravesar un tercer Estado, que debe autorizar la extradición.
EXTRADICIÓN ACTIVA EN ESPAÑA
La extradición es activa cuando es el estado español el que solicita la entrega de una persona, española o extranjera, fuera, generalmente, de la Unión Europea (si es de la UE se llama Orden Europea de Detención y Entrega), para que sea juzgada en España, con arreglo a la legislación española, por la comisión de un delito tipificado conforme al Código Penal español.
El procedimiento de extradición en España está regulado en los arts. 824 a 833 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que solo podrá pedirse o proponerse la extradición de:
- Españoles que han cometido un delito en España y se han refugiado en el extranjero.
- Españoles que hayan atentado desde el extranjero contra la seguridad exterior del Estado español y se hubiesen refugiado en país distinto de aquel donde delinquieron.
- Extranjeros que deben ser juzgados en España y se han refugiado en un tercer país que no es el suyo.
Por su parte, solo procederá la petición de extradición:
- En los casos previstos en los Tratados vigentes con el Estado en cuyo territorio se encuentre la persona reclamada.
- En defecto de tratado internacional, en los casos en que la extradición se considere procedente en aplicación de la legislación (derecho escrito o consuetudinario) vigente del territorio a cuya nación se pida a extradición.
- De no darse ninguno de lo supuestos anteriores, que la extradición sea procedente dependerá de la aplicación del principio de reciprocidad y colaboración que establezcan los países implicados.
El Juez o Tribunal que conozca de la causa en que estuviese procesado el reo ausente en territorio extranjero, será el competente para pedir su extradición.
Será el Juez o Tribunal que esté conociendo del procedimiento el competente para solicitar al Gobierno la extradición, ya sea de oficio o a instancia de parte.
Contra el auto dictado por un Juez de instrucción acordando o denegando pedir la extradición podrá interponer recurso de apelación.
EXTRADICIÓN PASIVA EN ESPAÑA
La extradición pasiva se produce cuando es un Estado extranjero el que solicita al español la entrega de una persona. En estos casos habrá que estar a lo dispuesto en los Tratados internacionales (suscritos con cada país) en los que España sea parte y, en defecto de estos, a la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva.
Los diferentes Tratados sobre extradición suscritos entre España y terceros países.
En todo caso, la extradición solo se concederá en atención al principio de reciprocidad, pudiendo el Gobierno exigir una garantía de reciprocidad al Estado requirente.
Para que proceda la extradición, se exige que se trate de hechos para los que las leyes españolas y las del Estado requirente señalen una pena o medida de seguridad cuya duración no sea inferior a 1 año de privación de libertad en su grado máximo o a una pena más grave, o cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a 4 meses de privación de libertad, si se trata del cumplimiento de una condena o medida de seguridad.
Cuando la solicitud de extradición se refiera a varios hechos y solo concurran en algunos de ellos estos requisitos sobre duración de las penas o medidas de seguridad, el acuerdo de extradición podrá extenderse también a los que tengan señalada penalidad inferior.
La solicitud de extradición se formulará por la vía diplomática (a través del Ministerio de Asuntos Exteriores), o directamente por escrito del Ministro de Justicia del Estado requirente al Ministro de Justicia español.
A la solicitud de extradición deberán acompañarse:
a) La sentencia condenatoria o el auto de procesamiento y prisión o resolución análoga según la legislación del país requirente con expresión sumaria (concisa) de los hechos y lugar y fecha en que fueron realizados.
b) Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, a ser posible, su fotografía y huellas dactilares.
c) Copia de los textos legales con expresión de la pena aplicable.
d) Si el hecho estuviere castigado con penas de muertealguna de las penas a que se refiere el número 6.º del artículo 4.º, el Estado requirente dará seguridades suficientes de que tales penas no serán ejecutadas.
Los referidos documentos, originales o en copia auténtica, se acompañarán de una traducción oficial al español.
Si el hecho estuviera castigado con penas de muerte, o atentatorias contra la integridad corporal o degradantes, el Estado requirente debe dar garantías de su no aplicación.
El procedimiento de extradición pasiva consta de 3 fases diferenciadas e independientes: dos gubernativas y una judicial. En orden:
- La gubernamental (inicia el procedimiento y decide si ha lugar o no de continuar en vía judicial),
- La judicial (se verifica el cumplimiento de requisitos y garantías previstas para acordar la entrega del sujeto, no se decide acerca de la culpabilidad o inocencia del reclamado) y
- La gubernativa de decisión (se concreta la actuación del Gobierno decidiendo la entrega física de la persona reclamada o la denegación de la extracición).
CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE LA EXTRADICIÓN
Además de en el caso de los delitos políticos, tampoco procederá la extradición:
- Cuando se trate de delitos militares tipificados por la legislación española y sin perjuicio de lo establecido al respecto en los Convenios internacionales suscritos y ratificados por España.
- Delitos cometidos a través de los medios de comunicación social en el ejercicio de la libertad de expresión.
- Delitos que solo son perseguibles a instancia de parte (como injurias y calumnias), con excepción de los delitos de violación, estupro, rapto y abusos deshonestos.
- Cuando la persona reclamada deba ser juzgada por un Tribunal de excepción.
- Cuando se haya extinguido la responsabilidad criminal, conforme a la legislación española o la del Estado requirente.
- Cuando la persona reclamada haya sido juzgada o lo esté siendo en España por los mismos hechos por los que se solicita la extradición. No obstante, podrá accederse a esta cuando se hubiera decidido no entablar persecución o poner fin al procedimiento pendiente por esos hechos y no haya tenido lugar por sobreseimiento libre o cualquier otra resolución que deba producir efecto de cosa juzgada.
- Cuando el Estado requirente no diera las garantías suficientes, en especial la garantía de que la persona reclamada no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes.
- Cuando al reclamado se le hubiera reconocido la condición de asilado. El no reconocimiento de esta condición, cualquiera que sea su causa, no impedirá la denegación de la extradición por cualquiera de las otras causas previstas.
Asimismo, podrá denegarse la extradición:
- Si se tuvieran razones fundadas para creer que la solicitud de extradición se ha presentado para perseguir o castigar a una persona por razones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o para creer que la situación de dicha persona corre el riesgo de verse agravada por tales consideraciones.
- Cuando el reclamado sea menor de 18 años en el momento de la demanda de extradición y resida habitualmente en Espala se considere que la extradición puede impedir su reinserción social, sin perjuicio de adoptar, de acuerdo con las autoridades del Estado requirente, las medidas más apropiadas.