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Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad

Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad

El Ministerio de Igualdad, es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.

Hemos podido ver que en estos días se ha publicado la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general.

Los cambios mas importantes que nos encontramos son lo siguientes, se extingue:
– La Subdirección General de Relaciones Institucionales e Internacionales, y Publicaciones y, en su lugar, se crean dos subdirecciones: la Subdirección General de Relaciones Institucionales, Recursos y Publicaciones, y la Subdirección General de Relaciones Internacionales, con el fin de dar soporte a la intensa actividad internacional del departamento, que participa, lidera y es referente en numerosos foros europeos e internacionales.

Además, se modifica la denominación de tres subdirecciones generales, en coherencia con los cambios de denominación de la Secretaría de Estado y de la Dirección General de Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo y con las competencias atribuidas en materia de violencia contra las mujeres. En concreto:
– La Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género pasa a denominarse Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia contra las Mujeres. 
– La Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género pasa a denominarse Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia contra las Mujeres.
– La Subdirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial, pasa a denominarse Subdirección General para la Igualdad de trato y No Discriminación y contra el Racismo.

ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres, y de toda forma de violencia o discriminación ejercida contra las personas por razón de su sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género, características sexuales, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Dependen del Ministerio de Igualdad, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
b) La Subsecretaría de Igualdad.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio de Igualdad existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general

La Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, como órgano colegiado interministerial, queda adscrita al Ministerio de Igualdad, ejerciendo su titular la presidencia

SECRETARIA DE ESTADO DE IGUALDAD Y PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

La Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres es el órgano superior al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, las funciones de propuesta y desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de igualdad la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres, y de toda forma de violencia o discriminación ejercida contra las personas por razón de su sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género, características sexuales, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Asimismo, le corresponde la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la plena participación social, política, cultural y económica de las mujeres.

Destacar que una de sus funciones es mantener las relaciones con la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.

 

De la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:

a) La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
b) La Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo.
c) La Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+.

Queda adscrito al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, el Organismo Autónomo Instituto de las Mujeres.

Asimismo, queda adscrito al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, el Consejo de Participación de las Personas LGTBI.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general.