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Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional

El Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional

El presente reglamento tiene como objeto regular la organización y funcionamiento de los centros docentes dependientes de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, así como el régimen aplicable al personal docente adscrito a aquéllos y al alumnado que cursa estudios en dichos centros.

Dicho reglamento no supone ningún cambio en vuestro temario, pero como ya sabéis, nos gusta informaros de todas las novedades que se publican referentes a la Policía Nacional, y que si que os afectará una vez consigáis vuestro sueño: entrar por las puertas de la Escuela Nacional de Policía.

Os dejamos un breve resumen con los puntos a destacar de este reglamento. ¡Vamos allá!

 

Los centros docentes contarán con la siguiente estructura: Dirección y Jefatura de Régimen Docente. Las personas titulares de los órganos anteriormente citados, serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de la Policía, y deberán poseer las titulaciones universitarias específicas necesarias para el desempeño de las funciones de su ámbito competencial.

 

En lo relativo al alumnado, tendréis que tener en cuenta lo siguiente:

Serán alumnos y alumnas de los centros docentes:

a) Los funcionarios y funcionarias en prácticas de la Policía Nacional incursos en procesos selectivos de ingreso por oposición libre y en procesos selectivos de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico.

b) Los funcionarios y funcionarias de la Policía Nacional incursos en procesos selectivos de ascenso por promoción interna.

c) Los funcionarios y funcionarias de la Policía Nacional incursos en cursos o actividades formativas programadas o coordinadas por los centros docentes policiales.

También tendrán la consideración de alumnos y alumnas quienes, procedentes de otros cuerpos de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional, o bien perteneciendo a instituciones extranjeras, reciban formación en cualquiera de los centros docentes de la Policía Nacional.

El alumnado contará con un Estatuto del Alumnado, y existirá dependencia académica en base al proceso selectivo que se encuentre cursando.

El régimen en el que se integrará el alumnado, podrá ser de internado o de externado. En el caso de la Escuela Nacional de Policía, el alumnado realizará sus estudios en régimen de internado, salvo que concurran razones organizativas u otras excepcionales debidamente acreditadas.

Y con respecto a la evaluación, el alumnado de los centros docentes será evaluado objetiva y motivadamente, de acuerdo con los criterios que se determinen en las normas de evaluación aprobadas por la persona titular de la Dirección del centro correspondiente.

 

Te has visualizado en la Escuela mientras lo leías? Solo queda un último esfuerzo…

Vamos a por ello!

 

El Rincón del Policía
#juntoshastaconseguirlo