Bloque 1: El Concepto de Derecho
Entendiendo las bases del ordenamiento jurídico
Para empezar con buen pie la oposición, lo primero es no confundir los términos. La palabra "Derecho" es polisémica, es decir, tiene varios significados según el contexto. En el examen de la Policía Nacional, es vital saber distinguir cuándo nos referimos a una norma, a un valor o a una facultad personal.
Derecho Natural
Se refiere a los principios universales e inmutables que sirven de base ética para crear las leyes. Es lo que entendemos como Derecho como VALOR.
Derecho Positivo
Es el ordenamiento jurídico puro. Son las normas escritas y vigentes que se aplican en un lugar y momento determinado. Es el Derecho como NORMA.
Derecho Objetivo y Subjetivo
Esta es una de las distinciones que más "cae" en los test oficiales. Quédate con estos matices:
-
Derecho Objetivo: Se divide a su vez en dos ramas fundamentales:
- Público: Cuando el Estado actúa con su poder (imperium) para lograr un fin común (ej. Derecho Penal).
- Privado: Regula las relaciones de igualdad entre particulares (ej. un contrato de compraventa).
-
Derecho Subjetivo: Es la facultad que tiene la persona para hacer o no hacer algo, o para exigir algo a los demás bajo el amparo de la ley.
Ejemplo: "Tengo derecho a estudiar" (estás ejerciendo tu facultad).
El Derecho como Ciencia
También usamos el término para referirnos a la disciplina académica o científica que estudia todo lo anterior.
¿Dominas ya las acepciones? ¡Pasemos al siguiente bloque: Las Fuentes del Derecho!
Bloque 2: Las Fuentes del Derecho
De dónde nacen las normas y cómo se aplican
Este apartado es un clásico atemporal en la oposición a Policía Nacional. Todo gira en torno al artículo 1 del Código Civil (CC)[cite: 14]. El sistema de fuentes es jerárquico y cerrado; es decir, hay un orden estricto de aplicación y las normas carecen de validez si contradicen a otras de rango superior.
El Sistema de Fuentes (Orden de aplicación)
1. La Ley Escrita
Es la fuente principal y primaria. Se refiere a cualquier norma escrita aprobada por los cauces legales (Constitución, Leyes Orgánicas, Ordinarias, Reglamentos, etc.).
2. La Costumbre
Solo se aplica en defecto de ley y debe ser probada. Tienen esta consideración los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad.
3. Los Principios Generales del Derecho
Se aplican en defecto de las anteriores (ley y costumbre). Además, tienen un carácter informador del ordenamiento y un gran valor interpretativo de la ley
Elementos Complementarios del Sistema
Cuidado con las preguntas trampa. Ni los tratados ni la jurisprudencia son fuentes directas de primer nivel, pero tienen un papel vital:
- Tratados Internacionales: Para que sean de aplicación directa en España, deben publicarse en el BOE de forma íntegra.
- La Jurisprudencia: ¡Ojo! No es fuente del derecho, sino que complementa el ordenamiento jurídico. Se crea mediante las sentencias del Tribunal Supremo (TS) emitidas de modo reiterado al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales.
- Jueces y Tribunales: Tienen el deber inexcusable de resolver todos los casos que conozcan basándose estrictamente en este sistema de fuentes.
La Vida de la Ley: Plazos y Eficacia
Si hay algo que le gusta a un examinador, son los plazos. Grábate a fuego estos datos del Código Civil:
Sanción de la Ley
El Jefe del Estado confirma y aprueba la ley mediante su firma. Tiene un plazo de 15 días para las leyes aprobadas por las Cortes Generales.
Vacatio Legis
(Art. 2 CC). Las leyes entran en vigor a los 20 días desde su completa publicación en el BOE, salvo que la propia ley disponga otra cosa.
Derogación
Puede ser Expresa (la nueva ley manifiesta su voluntad de derogar la anterior) o Tácita (la nueva ley simplemente sustituye lo anterior por ser incompatible).
📌 2 Reglas de Oro para el Examen Oficial
1. Ignorancia de la Ley: Según el art. 6 del CC, la ignorancia de las leyes NO excusa de su cumplimiento
2. Buena Fe: Según el art. 7 del CC, los derechos deberán ejercitarse siempre conforme a las exigencias de la buena fe
Bloque 3: Las Normas del Estado
Tipos de Leyes, Reglamentos y Mayorías (Lo que decide el Apto)
Entramos en el terreno favorito de los examinadores. No todas las leyes valen lo mismo ni se aprueban igual. Diferenciar qué requiere Mayoría Absoluta (MA) y qué requiere Mayoría Simple (MS) es obligatorio si quieres sumar puntos en el Tema 1.
1. Normas Estatales: Las Leyes de las Cortes
Leyes Orgánicas y Ordinarias
- Orgánicas: Requieren Mayoría Absoluta (MA) en el Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Se usan para derechos fundamentales, estatutos de autonomía, etc.
- Ordinarias: Requieren Mayoría Simple (MS). Regulan todo lo no reservado a ley orgánica.
Leyes Especiales (Art. 150 CE)
- Leyes Marco (150.1): Las Cortes fijan un marco para que las CC.AA. puedan legislar sobre materias de competencia estatal.
- Leyes de Transferencia/Delegación (150.2): El Estado transfiere competencias a las CC.AA. Se hace siempre mediante Ley Orgánica.
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Leyes de Armonización (Art. 150.3 CE): ¡Cuidado aquí! Son normas ordinarias, pero la necesidad de aprobarlas tiene que acordarse por Mayoría Absoluta tanto del Congreso como del Senado. Esto es una trampa clásica.
2. Normas del Ejecutivo con Rango de Ley
El Gobierno (el Ejecutivo) no hace "leyes" normales, pero la Constitución le permite dictar normas con el mismo poder que una ley en casos muy concretos:
| Real Decreto Legislativo (Art. 85 CE) |
Las Cortes delegan en el Gobierno. Hay dos tipos: 1. Ley de Bases: Sirve para crear textos articulados (una nueva ley). 2. Ley Ordinaria: Sirve para refundir varias leyes en un solo texto. |
| Real Decreto-Ley (Art. 86 CE) |
Para casos de "extraordinaria y urgente necesidad". Tienen límites muy estrictos (no pueden afectar a los Derechos y Deberes del Título I, ni al Régimen de
las CC.AA. o Electoral). Dato vital: Tienen que ser ratificados por el Congreso en los 30 días siguientes a su publicación. |
3. Los Reglamentos (Nivel Inferior)
Por debajo de la Ley están los Reglamentos. Su jerarquía interna es la siguiente (de mayor a menor importancia):
- Reales Decretos del Presidente del Gobierno.
- Reales Decretos del Consejo de Ministros.
- Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
- Órdenes Ministeriales (de cada Ministro).
4. Normas Autonómicas: Los Estatutos
Las Comunidades Autónomas tienen su propio ordenamiento jurídico. Lo más importante que debes saber:
Los Estatutos de Autonomía
Son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. ¡Ojo! Son aprobados por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica, lo que significa que SÍ forman parte del Ordenamiento Jurídico Estatal.
Reforma: Existen dos procedimientos generales: el General (para CC.AA limitadas, art. 143) que requiere aprobación de las Cortes por Ley Orgánica; y el Especial (para CC.AA plenas, art. 151).
En el próximo bloque remataremos el tema con el plato fuerte: La Persona (Nacimiento, Emancipación y Fallecimiento).
Bloque 4: La Persona Física
Nacimiento, Emancipación y Declaración de Fallecimiento
En el Derecho Civil, no "existes" jurídicamente de la misma forma en todas las etapas de tu vida. Saber cuándo se adquiere la personalidad civil y cuándo se extingue es obligatorio. Presta especial atención a la tabla de plazos de fallecimiento, porque es una de las preguntas más recurrentes del examen.
1. El Nacimiento y la Personalidad
El Artículo 29 del Código Civil establece que el nacimiento determina la personalidad. Al nacer, adquieres Capacidad Jurídica.
Requisitos indispensables (Art. 30 CC):
- Nacer con vida.
- Producirse el entero desprendimiento del seno materno.
2. La Emancipación: Capacidad de Obrar
La emancipación permite a un menor (entre 16 y 18 años) regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad, aunque con limitaciones (no puede pedir préstamos, ni vender/gravar inmuebles o establecimientos sin el consentimiento de sus padres o curador). Existen 4 clases:
1. Mayoría de Edad
A los 18 años, otorga capacidad de obrar plena.
2. Concesión de los Padres
Otorgada por quienes ejerzan la patria potestad.
3. Concesión Judicial
Si los padres se separan o hay causas que entorpezcan la patria potestad.
4. Vida Independiente
Mayor de 16 años viviendo de forma independiente con permiso de los padres. ¡Es la única revocable!
3. Extinción de la Personalidad: Plazos Clave
Según el Art. 32 del CC, la personalidad civil se extingue única y exclusivamente por la muerte de la persona. Sin embargo, cuando alguien desaparece, se puede iniciar una Declaración de Fallecimiento. Aquí es donde los examinadores van a intentar confundirte con los meses y años:
| PLAZO | SUPUESTO DE DESAPARICIÓN |
|---|---|
| 10 AÑOS | Regla General: Desde las últimas noticias o la desaparición. |
| 5 AÑOS | Si al expirar dicho plazo, el ausente hubiese cumplido 75 años. |
| 2 AÑOS | Perteneciendo a un contingente armado en operaciones de campaña. (Contados desde el fin oficial de la guerra o tratado de paz). |
| 1 AÑO | Riesgo inminente de muerte por violencia (o 6 meses si es por subversión política/social). |
| 3 MESES | En caso de siniestro general. |
| 1 MES | Nave que se presuma naufragada o aeronave que se presuma siniestrada. |
| 8 DÍAS | A bordo de nave cuyo naufragio se haya comprobado, o aeronave con evidencias de ausencia de supervivientes / restos no identificados. |
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Tener esquematizados todos estos plazos te ahorra horas de frustración. En nuestro Libro de los 45 Temas Megaresumidos, hacemos exactamente esto con todo el temario: simplificar, ordenar y destacar las "preguntas trampa".
📘 Ver el Libro de Temas MegaresumidosBloque 5: La Nacionalidad y Vecindad Civil
Adquisición, Plazos de Residencia y Recuperación
La nacionalidad es la relación jurídica que une a una persona con su país. En la oposición a la Escala Básica, este apartado es un campo de minas lleno de plazos. Necesitas distinguir a la perfección entre conseguirla "de origen" o conseguirla de forma "derivativa".
1. Adquisición Originaria (Desde el principio)
Es la condición de español que se tiene sin haber ostentado otra nacionalidad antes. Las vías para ser español de origen son:
Por Sangre (Ius Sanguinis)
Ser hijo de padre o madre españoles, sin importar en qué parte del mundo se produzca el nacimiento.
Por Suelo (Ius Soli)
Nacer en territorio nacional cuando los padres son extranjeros (si uno de ellos también nació aquí, o si el niño resultaría apátrida).
Adopción de Menores
Un extranjero menor de edad que es adoptado por un ciudadano español, adquiriendo el estatus desde ese instante.
Posesión de Estado
Usar la nacionalidad de buena fe y de forma ininterrumpida durante 10 años basándose en un título inscrito en el Registro Civil.
2. Adquisición Derivativa (Sobrevenida)
Aquí es cuando se cambia voluntariamente de estatus. Destacan la Opción (ej. adoptados mayores de 18 años, que tienen 2 años para decidir) y la Carta de Naturaleza (concedida por el Consejo de Ministros de forma discrecional ante situaciones excepcionales).
⏳ Memoriza estos plazos de RESIDENCIA legal y continuada:
- 10 años: Es la norma general para la mayoría de extranjeros.
- 5 años: Específico para personas con estatus de refugiado.
- 2 años: Para ciudadanos de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o población sefardí.
- 1 año: Casos rápidos: haber nacido en territorio nacional, estar casado con un español/a (sin separación de hecho o legal) o viudedad.
3. Perder y Recuperar el Vínculo
Causas de Pérdida
Un ciudadano español de origen puede perderla si se emancipa, reside habitualmente fuera de nuestras fronteras y adquiere voluntariamente otro pasaporte (pérdida a los 3 años). Como sanción, los que NO son de origen la pierden si entran al servicio militar de otro Estado desobedeciendo la prohibición del Gobierno.
Pasos para Recuperarla
El Artículo 26 del Código Civil exige cumplir tres requisitos vitales para volver a ser ciudadano español:
- Residir de forma legal en España.
- Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de retorno.
- Hacer efectiva la inscripción en el Registro Civil.
4. Breve apunte sobre la Vecindad Civil
Define si se te aplica el derecho común o una legislación foral autonómica. Quédate con esto para el test: el matrimonio no altera la vecindad civil por sí mismo (aunque puedes elegir la de tu pareja), y puedes adquirirla por vivir 2 años en un territorio manifestando tu voluntad, o por 10 años de residencia continuada sin declarar lo contrario.
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El criterio para saber qué legislación civil se te aplica
La vecindad civil determina si se te aplica el Derecho Civil común o una legislación foral o especial de alguna Comunidad Autónoma. Es fundamental no confundirla con la "vecindad administrativa" (el empadronamiento).
¿Cómo se determina la Vecindad?
- Por nacimiento: En caso de duda, prevalece la vecindad del lugar donde naciste.
- Por filiación o adopción: El hijo sigue la vecindad de sus padres o adoptantes.
- Por matrimonio: ¡Ojo, pregunta de examen! El matrimonio no altera la vecindad civil. Sin embargo, los cónyuges pueden optar por la del otro.
Adquisición por Residencia (Lo que suele caer)
Puedes cambiar tu vecindad civil de dos formas:
- Opción rápida: Residencia continuada de 2 años + manifestar la voluntad de cambiarla.
- Opción por defecto: Residencia continuada de 10 años sin hacer ninguna declaración en contra.
¿Y al adquirir la nacionalidad?
Cuando un extranjero adquiere la nacionalidad española, debe elegir obligatoriamente su vecindad civil en el momento de la inscripción. Puede elegir entre:
- El lugar donde reside actualmente.
- Su lugar de nacimiento.
- La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes.
- La vecindad de su cónyuge.
Recuperación de la nacionalidad
Si alguien recupera la nacionalidad española, recupera también la vecindad civil que tenía en el momento en que la perdió. Eso sí, siempre puede cambiarla después mediante los procedimientos de residencia mencionados arriba.



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