Una de las grandes dudas de los opositores a Guardia Civil estos últimos años es si se pueden llevar tatuajes. Pues bien, desde el 9 de noviembre de 2021 con el Real Decreto que regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil quedan autorizados los tatuajes.
¿Tatuajes visibles en la Guardia Civil?
Si, se permiten que los tatuajes o parte de los mismos sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil, siempre que no contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.
Asimismo, se prohíben las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula.
Regulación del uso del uniforme en redes sociales
Los Guardias Civiles no podrán hacer uso del uniforme, con especial trascendencia hacia el empleo del mismo en redes sociales y medios de comunicación o actos publicitarios para los que no se cuente con autorización expresa. Tampoco se podrá hacer uso del uniforme en las siguientes situaciones:
- En la asistencia a lugares y establecimientos incompatibles con la condición de guardia civil, que puedan perjudicar a los intereses o la imagen de la Institución, o comprometer la dignidad del propio uniforme, salvo que sea por razones del servicio.
- En actos publicitarios, salvo autorización previa.
- En entrevistas a los medios de comunicación social, fuera de los casos previstos en el artículo 4.2.e), salvo autorización previa.
- En las tecnologías de la información y las comunicaciones o cualquier otro medio de difusión pública utilizando cuentas y canales de uso privado, salvo con autorización previa.
- En actos que tengan por finalidad solicitar ayudas o fondos para cualquier causa, salvo autorización previa.
- En comparecencias ante la jurisdicción ordinaria en calidad de presunto responsable penal o civil, investigado, inculpado o procesado, así como ante las autoridades civiles en calidad de expedientado o denunciado.
- Cuando la autoridad o mando competente, desde el nivel de jefatura de Comandancia o similar, prohíba de forma expresa el uso del uniforme para asistir o participar en alguna actividad en que razones de seguridad, imagen o de otro tipo, así lo aconsejen.