Modificación Tema 3 Oposición Guardia Civil. Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil

Modificación Tema 3 Oposición Guardia Civil
Modificación Tema 3 Oposición Guardia Civil

¿Cuándo entra en vigor estos cambios?

La Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Entra en vigor el 26 de febrero de 2026

¿Qué cambios hay en el Tema 3 de Prevención de Riesgos de la Guardia Civil?

Ahora, tendrás que estudiar este contenido.

NUEVO Artículo 3 bis. Principios de la acción preventiva. Las medidas a desarrollar en orden a promover las condiciones de seguridad y salud en el ámbito de las funciones propias del Cuerpo de la Guardia Civil se inspirarán en los siguientes principios generales:

  • a) Evitar los riesgos.
  • b) Evaluar los riesgos de imposible o muy difícil evitación.
  • c) Combatir los riesgos en su origen.
  • d) Adaptar el puesto al personal del ámbito de aplicación, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos, con objeto de reducir los posibles efectos negativos del trabajo en la salud.
  • e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • f) Priorizar la protección colectiva sobre la individual.
  • g) Estimular el interés de su personal por la seguridad y la salud en el trabajo a través de adecuados mecanismos de formación e información.
  • h) Elegir los medios y equipos de trabajo más adecuados, teniendo en cuenta la evolución de la técnica, sustituyendo, siempre que sea posible por la naturaleza y circunstancias de los servicios a realizar, los que entrañen más riesgos por otros que supongan poco o ninguno.
  • i) Incorporar a los métodos y procedimientos generales de trabajo, así como, siempre que ello sea posible, a los dispositivos de servicios específicos, las previsiones más adecuadas, en orden a la salvaguarda de la seguridad y salud de su personal.
  • j) Dar las debidas instrucciones a su personal.»

Se modifica el Artículo 6. Vigilancia de la salud.

La Dirección General de la Guardia Civil garantizará una adecuada vigilancia de la salud de su personal en función de los riesgos profesionales a los que estén expuestos. Esta vigilancia se llevará a cabo respetando la dignidad de la persona, la confidencialidad de toda la información relacionada con el estado de salud y garantizando que los datos que deriven de esa vigilancia no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio de la persona afectada. Tendrá carácter periódico y, oídas las asociaciones profesionales representativas, de acuerdo con el cauce de participación y representación de los guardias civiles previsto en la disposición final tercera de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del personal de la Guardia Civil, se determinará su obligatoriedad para aquellos supuestos en los que la realización de los reconocimientos médicos y psicológicos sean necesarios para verificar si el estado de salud de este personal puede constituir un peligro para sí mismo o para las demás personas relacionadas con la función que desempeña.

Estos reconocimientos serán realizados por la Sanidad de la Guardia Civil o bien, mediante la contratación de un servicio de prevención ajeno.

Los resultados de los reconocimientos serán comunicados por medios electrónicos a cada uno de los interesados. El contenido de la información médica de carácter personal que se derive de los reconocimientos se limitará al personal médico y autoridades que lleven a cabo la vigilancia de la salud, sin que pueda facilitarse a otras personas sin consentimiento expreso de la persona afectada.

No obstante lo anterior, los que ostenten el mando de unidad nivel Comandancia o similar y sus órganos de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del interesado para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, para que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.»

 

En resumen y por qué cambia

Artículo 3 bis (NUEVO) — qué cambia

  • Antes no existía el artículo 3 bis. Ahora se añade un artículo específico con los principios de la acción preventiva (evitar riesgos, evaluarlos, combatirlos en origen, adaptar el puesto, priorizar protección colectiva, formación/información, elegir medios más seguros, etc.).
  • Qué significa (en la práctica). Se deja por escrito, de forma expresa, cómo debe actuar la prevención en la Guardia Civil (criterios guía para organizar medidas, equipos, procedimientos y formación).
  • Por qué (sentido de la reforma). Aunque el RD de 2005 ya estaba inspirado en prevención de riesgos, ahora se refuerza y concreta ese marco con un artículo propio de principios, para dar más seguridad jurídica y una referencia clara para aplicar medidas preventivas en el trabajo policial. Esto encaja con la lógica general del RD (integrar prevención en la organización y métodos de trabajo).

Artículo 6 (Vigilancia de la salud) — qué cambia respecto al texto antiguo

 

 

  1. Desaparece la fórmula de “voluntario salvo excepciones” y se pasa a “se determinará la obligatoriedad”.

  2. Se añade audiencia a asociaciones profesionales representativas (Ley 29/2014).

  3. Los reconocimientos pasan a realizarlos Sanidad GC o servicio de prevención ajeno.

  4. Los resultados se comunican por medios electrónicos.

  5. Se concreta que reciben conclusiones el mando de unidad nivel Comandancia o similar y sus órganos de prevención.

  6. Se elimina la frase sobre la independencia respecto de otros reconocimientos.

 

 

Artículo 6 (Vigilancia de la salud) — Cuadro comparativo

Comparativa ANTES vs AHORA (cambios del art. 6)

Aspecto Antes Ahora Qué cambia / clave
Sujeto “sus miembros “su personal Cambio de redacción (más técnico / amplio)
Persona afectada “del afectado” “de la persona afectada” Cambio formal / lenguaje más preciso
Voluntariedad / obligatoriedad “carácter periódico y voluntario, excepto...” “carácter periódico y... se determinará su obligatoriedad...” Cambio material clave (cambia la técnica jurídica)
Asociaciones profesionales No se mencionan oídas las asociaciones profesionales representativas...” Nueva garantía de participación
Referencia Ley 29/2014 No aparece Se cita la DF 3.ª de la Ley 29/2014 Se conecta con el cauce de participación y representación
Quién realiza reconocimientos Servicios de asistencia sanitaria y psicología de la GC Sanidad de la Guardia Civil o servicio de prevención ajeno Cambio material (se permite servicio externo)
Independencia de otros reconocimientos “serán independientes de cualquier otro...” Desaparece Se elimina esa precisión expresa
Comunicación de resultados Se comunican a los interesados Se comunican por medios electrónicos Cambio operativo (digitalización)
Órganos informados “órganos competentes en materia de prevención” “mando de unidad nivel Comandancia o similar y sus órganos de prevención” Más precisión sobre quién recibe conclusiones
Redacción personal “él mismo” “sí mismo” Cambio formal / estilo jurídico
Estructura de párrafos 3 párrafos 4 párrafos Se divide el antiguo 2.º párrafo en dos (realización / comunicación-confidencialidad.

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