En el examen oficial de 2019 de Policía Nacional, se hizo una pregunta que cuestionaba si las Administraciones de Lotería tenían la obligación de estar conectadas a Centrales Receptoras de Alarmas.
En aquel momento, la respuesta fue que no, que era el propietario quien tenía la posibilidad de decidir ya que el Reglamento de Seguridad Privada dice que se debe tener un volumen de facturación alto o ser vulnerable para que el Subdelegado de Gobierno obligue a tener esta medida de Seguridad.
Sin embargo, esta pregunta se anuló, porque no solo había que tener en cuenta este inciso, si no también otros como puede ser la obligatoriedad de tener unas cajas fuertes específicas (Grado de seguridad IV según la Norma UNE-EN 1143-1.) que obligaban consecuentemente a estar conectados a estos sistemas.
Además, desde 2024, estos establecimientos están obligados a adoptar unas medidas de seguridad determinadas:
→ Recinto de caja blindaje mínimo BR2 (puerta de acceso y cristales)
→ Para transacciones por ventana: túnel, bandeja de vaivén o giratoria con seguridad.
→ Conexión del sistema de seguridad a una central receptora de alarmas.
→ Grabación de imágenes conectado permanentemente al sistema de seguridad del establecimiento (interior, lugares no visibles al público).
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