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Cambios en el Reglamento General de Circulación 2025. Luces Amarillas por Luces Rojas

Modificación Reglamento General de Circulación

Cambios en el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003): Resumen 2025

En este artículo analizamos los cambios más importantes introducidos en el Reglamento General de Circulación tras su reciente modificación. Destacamos las reformas clave que afectan a señales, comportamiento ante vehículos prioritarios y condiciones de visibilidad. Ideal para opositores.

🔴 Artículo 69: Detención obligatoria con luz roja

Antes: El vehículo debía facilitar el paso apartándose o deteniéndose al percibir señales especiales.

Ahora: Si el vehículo policial activa una luz roja intermitente hacia adelante, el conductor debe detenerse obligatoriamente a la derecha y permanecer en el interior del vehículo.

Importante: Esta sustituye a la anterior referencia a la luz amarilla, que queda eliminada.

🔵 Artículo 133: Nuevo orden de preferencia entre señales

Antes: Se hablaba de "orden de prioridad" entre señales.

Ahora: Se sustituye por "orden de preferencia". Este orden es:

  • a) Señales de agentes
  • b) Señalización circunstancial y balizamiento
  • c) Semáforos
  • d) Señales verticales
  • e) Marcas viales

Observación: En caso de contradicción entre señales del mismo tipo, prevalece la más restrictiva.

🟡 Artículo 15.6: Señalización de cargas con luz roja o blanca

Las cargas que sobresalgan por detrás deben llevar señal V-20. Además:

  • Entre la puesta y la salida del sol, o con baja visibilidad: debe llevar luz roja detrás.
  • Si sobresale por delante: luz blanca.

También se regula cómo deben colocarse los paneles en forma de “v” invertida.

🟢 Artículo 106: Uso obligatorio de luces en condiciones adversas

Obligación de usar el alumbrado en caso de:

  • Niebla, lluvia intensa, nieve, polvo o humo
  • Visibilidad reducida por cualquier causa

Destaca el uso de:

  • Luz antiniebla delantera (aislada o junto a corto/largo alcance)
  • Luz antiniebla trasera solo en casos extremos

Multa grave si se circula sin alumbrado en estas condiciones.

🧭 Artículo 56: Intersecciones señalizadas y vía preferente

Se aclara que:

  • La preferencia se ajusta a la señalización (semáforo, agente, señales de prioridad…)
  • Se introduce el término “vía preferente” como clave para determinar la prioridad de paso.

Estas normas tienen consideración de infracción grave si se incumplen.

📌 Otros artículos modificados (resumen rápido)

  • Art. 5.3: El causante de un obstáculo debe señalizarlo eficazmente día y noche.
  • Art. 49.2: Vehículos especiales pueden circular por debajo del mínimo si llevan señal V-21/V-22.
  • Art. 52.2: Obligación de señal de limitación de velocidad en ciertos supuestos.
  • Art. 66.2: Panel “cañada” obligatorio junto a paso de animales + límite de velocidad.
  • Art. 68.2: Vehículos prioritarios pueden usar luz sola (sin acústica) si no hay peligro.
  • Art. 113: Obligación de usar señal V-2 para maquinaria, tractores y servicios.
  • Art. 121.4: Prohibido usar monopatines por calzada (salvo zonas autorizadas).
  • Art. 122.8: Se elimina este apartado.

📘 Título IV modificado: Señalización

Se reorganiza y aclara todo el bloque de normas de señalización:

  • Art. 131-140: Conceptos, obediencia, aplicación, formato, idiomas, responsabilidad
  • “Orden de preferencia” entre señales sustituye a “orden de prioridad”
  • Infracciones relacionadas con señales mal colocadas o alteradas serán muy graves

🔍 Conclusión

Estos cambios no solo afectan a la conducción diaria, sino que pueden aparecer en los exámenes oficiales de Policía Nacional, Policía Municipal de Madrid y otros cuerpos.