En el examen oficial de la oposición a Policía Nacional se suele preguntar mucho por el Estatuto de la Víctima del delito.
En la promoción XLI hubo una cuestión que preguntaba por la medida de protección consistente en evitar el contacto visual entre la víctima y el supuesto autor de los hechos, incluso durante la práctica de la prueba, para lo cual podrá hacerse uso de las tecnologías de la comunicación.
El artículo 25 del Estatuto distingue entre una serie de medidas que se pueden adoptar en la fase de investigación o en la de enjuiciamiento.
Pues este esquema que os proponemos es para poder visualizar estas medidas de una forma muy sencilla, de tal manera que el día del examen no te confundas y puedas contestar sin problemas.
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