GUÍA ACTUALIZADA · LOPDGDD · ARTÍCULO 23
Sistemas de exclusión publicitaria (art. 23 LOPDGDD): qué son, cómo funcionan y qué cambió con la Ley 10/2025
Si te molestan las llamadas comerciales, los SMS o los emails promocionales,
el artículo 23 de la LOPDGDD regula los sistemas de exclusión publicitaria.
Aquí lo tienes explicado para entenderlo rápido y recordarlo en examen, con ejemplos reales y la reforma vigente desde 28/12/2025.
¿Qué es un sistema de exclusión publicitaria?
Un sistema de exclusión publicitaria es una herramienta que permite tratar datos personales de forma lícita
con un objetivo muy concreto: evitar el envío de comunicaciones comerciales a quien ya ha dicho
“no quiero publicidad” (negativa u oposición).
- Puede ser general o sectorial (afecta a muchos ámbitos o a un sector concreto).
- Solo incluye datos imprescindibles para identificar al afectado.
- Puede incluir servicios de preferencia (ej.: “solo acepto comunicaciones de X empresas”).
Atajo mental:
Me apunto
→ las empresas consultan
→ me excluyen.
Cómo funciona (art. 23 LOPDGDD) paso a paso
Dice “no quiero marketing” y puede apuntarse a un sistema de exclusión.
Si te opones ante una empresa, esta debe informarte de la existencia de sistemas de exclusión.
Quien haga marketing directo debe consultar y excluir a los inscritos.
No es necesaria la consulta si diste consentimiento válido a esa empresa para recibir la comunicación.
Traducción a “examen”: el art. 23 no va de “prohibir publicidad”, sino de crear un
mecanismo de oposición y una obligación de filtro previo antes de la mercadotecnia directa.
Qué cambió en 2025: “Antes vs Ahora” (apartado 1)
- Decía: “podrán crearse sistemas…”
- No concretaba quién podía crearlos (formulación abierta).
- Ya fijaba: datos imprescindibles + posibles preferencias.
- Se concreta el “quién”: asociaciones y organismos del art. 40.2 RGPD con alta representatividad.
- Se añade: creación y mantenimiento según medidas de desarrollo reglamentario.
- Se mantiene: datos imprescindibles + preferencias.
La razón del cambio (en una frase)
Se buscó ordenar y profesionalizar estos sistemas: menos “cualquiera crea una lista” y más entidades representativas con reglas homogéneas.
Ejemplos prácticos (para entenderlo y memorizarlo)
Ejemplo 1 — Te opones ante una empresa (apartado 3)
Envías un email: “Me opongo a recibir comunicaciones comerciales”. La empresa debe dejar de enviarlas y, además,
informarte de la existencia de sistemas de exclusión publicitaria (puede remitirse a la información publicada por la autoridad).
Ejemplo 2 — Campaña masiva de llamadas (apartado 4)
Una empresa de energía va a llamar a 50.000 personas. Antes de llamar, debe consultar los sistemas de exclusión aplicables
y excluir a quienes estén inscritos.
Ejemplo 3 — Excepción por consentimiento (final del apartado 4)
Aunque estés inscrito en un sistema de exclusión, marcaste una casilla de “Acepto recibir ofertas” de una empresa concreta.
Esa empresa puede enviarte la comunicación basada en tu consentimiento (siempre que sea válido y puedas retirarlo fácilmente).
SMS promocional: se aplica igual (consulta y exclusión).
Preferencias: “solo acepto comunicaciones de X empresas”.
Preguntas frecuentes
¿Esto elimina el 100% de la publicidad?
Reduce mucho el impacto, pero depende de que las empresas cumplan la consulta previa y gestionen correctamente oposiciones y consentimientos.
¿Qué cambió con la Ley 10/2025?
Cambió el apartado 1: se concreta quién puede crear estos sistemas (entidades representativas del art. 40.2 RGPD)
y se prevén medidas por desarrollo reglamentario.
Si di consentimiento, ¿puedo retirarlo?
Sí. El consentimiento debe ser revocable. Puedes retirar el consentimiento y, además, ejercer el derecho de oposición.
Resumen de 10 segundos
Artículo 23 LOPDGDD = oposición a publicidad + sistemas de exclusión + obligación de consulta previa.
Desde 2025, el “quién crea” se concreta: entidades representativas (art. 40.2 RGPD) y reglas reglamentarias.